Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Disposición 4/2021

DI-2021-4-APN-SSGA#MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2021

VISTO el EX-2020-89167988-APN-DDE#MTYD, la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, la Resolución Nº 1080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, prevé en su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes fluviales al exterior vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio Nacional.

Que el artículo 6° del Anexo I de la Resolución Nº 1080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus complementarias, establece que los agentes de percepción presentarán declaraciones juradas para liquidar y depositar mensualmente los montos provenientes del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes fluviales al exterior.

Que, asimismo, el artículo 8° de la citada resolución, determina la obligación de los agentes de percepción a presentar certificaciones contables de las declaraciones juradas en forma cuatrimestral.

Que, en virtud de ello, resulta conveniente establecer el calendario para la presentación de las declaraciones juradas de las liquidaciones y depósitos y de las certificaciones contables correspondiente al año 2021.

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se procedió a adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciéndose entre ellos el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que la Coordinación de Fiscalización y la Dirección General de Administración, ambas de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, han tomado intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus Modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, el Decreto N° 592 de fecha 16 de julio de 2020, y la Resolución Nº 1080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus complementarias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el calendario que regirá durante el año 2021 para determinar las fechas en que los agentes de percepción del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes fluviales al exterior previsto por el artículo 24, inciso b) de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, deberán presentar las declaraciones juradas para liquidar y depositar los montos correspondientes, como así también, las fechas para la presentación de las certificaciones contables cuatrimestrales previstas en la Resolución Nº 1080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus complementarias, que como Anexo I (IF-2021-00685504-APN-DDE#MTYD) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Miguel Angel Racubián

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/01/2021 N° 1659/21 v. 15/01/2021

Fecha de publicación 15/01/2021