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PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 4/2021

DECAD-2021-4-APN-JGM - Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021. Distributivo.

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-02084292-APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, el Decreto N° 990 del 11 de diciembre de 2020 de promulgación parcial de la Ley N° 27.591, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 5º de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en esta decisión administrativa y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

Que según lo dispuesto en el último párrafo de ese artículo, el Jefe de Gabinete de Ministros puede determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones).

Que el Decreto N° 990/20 de promulgación parcial de la Ley N° 27.591 observó los artículos 28, 65 (último párrafo del artículo 49 de la Ley N° 27.541 que se sustituye), 112, 113, 114, 115, 123 y 126 de dicha ley.

Que, asimismo, corresponde detallar las plantas de personal aprobadas en el marco del artículo 6º de la citada Ley N° 27.591.

Que entre las excepciones a la prohibición de aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra, en ese artículo se contemplan a las autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por lo que procede definir los cargos comprendidos en ese concepto.

Que resulta necesario fijar el procedimiento de aprobación para la incorporación y reasignación de cargos en el nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P).

Que es necesario distribuir por rubros los recursos de la Administración Central, incluidos aquellos con afectación específica, de los organismos descentralizados y de las instituciones de seguridad social.

Que es menester formular el cronograma de pagos de las contribuciones al TESORO NACIONAL a que se hace referencia en el artículo 23 de la Ley Nº 27.591.

Que para evitar la dispersión y duplicación de créditos a favor de empresas públicas no financieras en diferentes jurisdicciones de la Administración Central y facilitar la programación financiera y el seguimiento de la ejecución presupuestaria de esos entes, se estima conveniente establecer que los créditos con tal destino, provenientes del TESORO NACIONAL, se asignen únicamente en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro.

Que, asimismo, resulta necesario dictar normas relacionadas con el carácter limitativo o indicativo de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, sobre la ejecución física de los programas y categorías equivalentes, los remanentes de ejercicios anteriores y la delegación de facultades para modificar las cuotas de compromiso y de devengado.

Que, por otra parte, para contratar obras u ordenar compras de bienes de uso, las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional deberán contar, en los casos que corresponda, con la intervención de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8º y 11 de la Ley Nº 24.354 y con ajuste al monto máximo vigente previsto en la Disposición N° 1- E del 20 de octubre de 2017 de la entonces SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el artículo 30 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y en el artículo 5º de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Distribúyense, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2021-03672065-APN-SSP#MEC) que forman parte integrante de este artículo, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, incluyendo los ajustes derivados de la instrumentación de la Planilla Anexa 1 del artículo 12, de los artículos 79, 84, 88, 102 y por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal en el marco de las planillas anexas al artículo 6º de la mencionada ley.

ARTÍCULO 2°.- Contémplase en la distribución del artículo anterior las asignaciones para gastos corrientes y de capital que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2021-03463602-APN-SSP#MEC) que forma parte integrante del presente artículo, en orden a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley N° 27.591.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la totalidad de las asignaciones presupuestarias destinadas a financiar gastos de capital y adelantos a proveedores y contratistas de la jurisdicción, entidades y empresas que operan bajo la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, que para el Ejercicio 2021 se contemplan en la distribución de gastos del artículo 1° de la presente medida, integran el FONDO NACIONAL DE LA DEFENSA (FONDEF).

ARTÍCULO 4º.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán remitir trimestralmente a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el alcance y modalidad que oportunamente esta establezca, la información correspondiente a la evolución de sus plantas y contrataciones de personal de cualquier naturaleza, modalidad de implementación y cualquiera sea su fuente de financiamiento.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a dictar las disposiciones aclaratorias y complementarias.

ARTÍCULO 5º.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, en oportunidad de elevar el requerimiento para la cobertura de cargos vacantes en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 7° de la Ley N° 27.591, deberán certificar la existencia de la vacancia del cargo que se propicia cubrir y su correspondiente financiamiento.

ARTÍCULO 6º.- La incorporación, homologación, reasignación y derogación de cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), como así también las correspondientes a cargos similares de otros Convenios Colectivos Sectoriales, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros o por el Presidente de la Nación junto con la aprobación de la estructura organizativa de que se trate. A tal efecto, las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y del financiamiento presupuestario.

ARTÍCULO 7º.- Las jurisdicciones y entidades incluidas en la Planilla Anexa al artículo 23 de la Ley Nº 27.591 deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 15 de diciembre de 2021.

Las contribuciones a favor del TESORO NACIONAL que por distintas normas legales se dispongan durante el Ejercicio Fiscal 2021 deberán ser aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la finalización del Ejercicio Presupuestario, con vencimiento el último día hábil de cada trimestre, excepto para el mes de diciembre, que operará el 15 del citado mes.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.

ARTÍCULO 8º.- Determínanse las facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2021-03463641-APN-SSP#MEC) a este artículo, excepto las decisiones que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades o un incremento de los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras.

ARTÍCULO 9º.- Las modificaciones presupuestarias realizadas por las jurisdicciones y entidades en función de las facultades establecidas en el artículo anterior deberán ser notificadas fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dentro de los CINCO (5) días hábiles del dictado de los actos que las dispongan. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida esa notificación, la citada Oficina Nacional deberá expedirse respecto de la razonabilidad de la medida y del cumplimiento de las normas a las que tales modificaciones deben ajustarse, caso contrario efectuará su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la modificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles antes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la modificación presupuestaria tendrá plena vigencia.

ARTÍCULO 10.- Defínense por autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL al Jefe o a la Jefa de Gabinete de Ministros, a los Ministros o las Ministras, a los Secretarios o las Secretarias dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios o Secretarias y Subsecretarios o Subsecretarias, Jefe o Jefa de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de los organismos descentralizados, desconcentrados, instituciones de la seguridad social, entes reguladores, entes liquidadores y superintendencias, incluyendo a los cuerpos colegiados.

ARTÍCULO 11.- Los funcionarios o las funcionarias que hayan sido designados o designadas con rango y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos previstos en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 267 del 2 de marzo de 2018 no se encuentran comprendidos o comprendidas en las previsiones de esa norma y por lo tanto no están habilitados o habilitadas para disponer del Régimen de Unidades Retributivas allí establecido.

ARTÍCULO 12.- Establécese que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se indican a continuación:

Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus partidas principales.

Inciso 3 - Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 392 Gastos Reservados.

Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.

Inciso 5 - Transferencias: todas sus partidas subparciales.

Inciso 6 - Activos Financieros: todas sus partidas subparciales.

Inciso 8 - Otros Gastos: todas sus partidas parciales.

ARTÍCULO 13.- Las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán consideradas como montos indicativos.

La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.

ARTÍCULO 14.- Establécese que el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del TESORO NACIONAL mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable a empresas públicas no financieras nacionales, incluidas en el inciso b) del artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro y solo será efectivo previo cumplimiento en tiempo y forma de lo previsto en el último párrafo del artículo 17 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de este artículo.

ARTÍCULO 15.- Todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2020 de las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellas que cuenten con una norma con jerarquía de ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 30 de octubre de 2021.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha establecida precedentemente, así como también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación del ingreso de los remanentes al TESORO NACIONAL.

ARTÍCULO 16.- Las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la citada OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la programación anual y trimestral de las mediciones físicas y producción bruta terminal de cada uno de los programas y del avance físico de las obras de los proyectos, dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de esta medida.

La programación anual y trimestral de las metas físicas y producción bruta terminal de cada uno de los programas, así como del avance físico de las obras de los proyectos, mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo cuando mediare un cambio en la programación anual debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá realizarse hasta los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.

Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente a programas o categorías equivalentes y obras de los proyectos, detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos entre lo programado y lo ejecutado.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ante casos reiterados e injustificados, a no dar curso a las órdenes de pago de las jurisdicciones y/o entidades que incumplan lo dispuesto en este artículo sobre la remisión de la información física a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

ARTÍCULO 17.- Las jurisdicciones y entidades, de forma adicional y sin perjuicio de lo mencionado en el artículo precedente, informarán la ejecución mensual de las mediciones físicas que por su relevancia, representatividad, relación con el gasto y/o valor informativo ameriten una mayor periodicidad en su presentación.

La información de ejecución física mensual a la que se refiere el párrafo anterior deberá ser remitida a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada mes.

ARTÍCULO 18.- Delégase en el Director o la Directora y en el Subdirector o la Subdirectora de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto total en el trimestre no supere la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) pudiendo, asimismo, disponer correcciones técnicas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.

ARTÍCULO 19.- Las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional mediante resolución del Secretario o de la Secretaria de Hacienda o disposición del Subsecretario o de la Subsecretaria de Presupuesto, según corresponda, podrán ser modificadas a través de acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Secretaria o Subsecretario o Subsecretaria o los o las Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, de acuerdo con las condiciones que se establecen en la PLANILLA ANEXA (IF-2021-03672850-APN-SSP#MEC) que forma parte integrante de este artículo.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.

ARTÍCULO 20.- Las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin la previa intervención de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8º y 11 de la Ley Nº 24.354 y considerando el monto máximo vigente establecido por la Disposición N° 1-E del 20 de octubre de 2017 de la entonces SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/01/2021 N° 2196/21 v. 18/01/2021

Fecha de publicación 18/01/2021