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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 13/2021

RESOL-2021-13-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2021

VISTO el Expediente EX-2020-81596738- -APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Parte 67 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y la Resolución ANAC N° 880-E de fecha 6 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la parte 67 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), establece los estándares médicos para el otorgamiento de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) necesaria para la obtención de las licencias, certificados de competencia y habilitaciones de acuerdo a las Partes 61, 63, 64, 65 y 105 de las RAAC, fijando también los requisitos para designar y autorizar a los Médicos Examinadores Aeronáuticos (AME) y los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores (CMAE), por parte de la Autoridad Aeronáutica Civil.

Que, mediante el expediente citado en el Visto, tramita la propuesta de la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), referente a la incorporación en la Parte 67 de las RAAC, del Certificado Médico Aeronáutico (CMA) Clase 4, para los Pilotos a Distancia e Instructor de Vuelo de Vehículo Aéreo no Tripulado (VANT) y Sistema de Vehículo Aéreo no Tripulado (SVANT).

Que el CMA señalado será exigido al usuario en momentos de requerir el Certificado de Competencia de Piloto a Distancia y de Instructor de Vuelo de VANT y SVANT, conforme la Resolución ANAC N° 880-E de fecha 6 de diciembre de 2019.

Que, en consecuencia, deviene necesario modificar el Apéndice A de la Parte 67 de las RAAC, a efectos de incluir ambos Certificados de Competencia.

Que el proyecto contribuirá al cumplimiento de los estándares establecidos por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACION CIVIL (OACI) en su Anexo 1 al Convenio de Chicago.

Que la DNSO de esta ANAC, ha tomado la intervención de su competencia, analizando la parte técnica a través de sus áreas competentes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decretos N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello;

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Sustituyase el Apéndice A - GENERALIDADES - de la Parte 67 “Certificación Medica Aeronáutica” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que como Anexo GDE N° IF-2020-88645421-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.-El Apéndice A que por este acto se aprueba, entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. El Certificado Médico Aeronáutico (CMA) Clase 4, para los Pilotos a Distancia e Instructor de Vuelo de Vehículo Aéreo no Tripulado (VANT) y Sistema de Vehículo Aéreo no Tripulado (SVANT) que se incorpora por el Artículo 1º de la presente medida, podrá tramitarse a partir del día 1° de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución ANAC Nº 336 de fecha 23 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Dese intervención al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPyCG) de esta Administración Nacional, a efectos de su edición final, publicación y difusión en la página “Web” institucional.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultados en www.anac.gob.ar Seccion Normativa.

e. 18/01/2021 N° 1970/21 v. 18/01/2021

Fecha de publicación 18/01/2021