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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 123/2021

RESOL-2021-123-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-02450066-APN-GG#SSS, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 27.541, los Decretos Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, N° 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, Nº 1561 del 30 de noviembre de 2012, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, Nº 1284 del 6 de septiembre de 2019 y Nº 1691 del 11 de octubre de 2019, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, entre cuyos objetivos se previó el de implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones.

Que, con ese objetivo, se dictó la Resolución Nº 1200/12-SSSALUD, que implementó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).

Que por la Resolución Nº 400/16-SSSALUD, luego modificada por su similar Nº 46/17, se aprobaron las normas generales y específicas sobre las cuales los Agentes del Seguro de Salud deben ajustar sus presentaciones ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) para el recupero de las erogaciones efectuadas por determinadas prestaciones médicas a sus beneficiarios.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en uso de las facultades legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar periódicamente las coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los reintegros para su eventual actualización.

Que, en el marco de ello, la Gerencia de Gestión Estratégica efectuó un análisis técnico respecto del abordaje de las tecnologías contempladas para el tratamiento de la patología INFECCIÓN POR VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH), cuya evaluación permite obtener información objetiva sobre su utilidad.

Que, en ese marco, fue evaluada la totalidad de las opciones de tecnologías disponibles al momento del análisis, y se seleccionaron aquellas que representan una alternativa válida en términos de efectividad, costo-efectividad, impacto presupuestario y de salud pública.

Que en tal sentido, y con fundamento en el avance de la evidencia científica sobre la materia, se concluyó en la conveniencia y oportunidad de modificar e incorporar determinadas tecnologías al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), dada su prevalencia de uso y su relación costo-efectividad, respecto a la patología Infección por VIH.

Que, para ello, se tomaron en consideración las guías de orientación de tratamiento, como recomendaciones prácticas basadas en la evidencia científica, que abordan el tratamiento más efectivo y el seguimiento de la enfermedad y que se encuentran avaladas científicamente.

Que, en mérito a ello, se estimó oportuno englobar en un solo concepto los requisitos específicos de recupero para la patología Infección por VIH para acceder al reintegro ante SUR, emitiéndose la Resolución Nº 1284/19-SSSALUD, por la cual se aprobaron el Protocolo de Recupero, fundamento terapéutico y monto máximo a recuperar, previstos en los Anexos de dicha norma, definiéndose su aplicación para las prestaciones brindadas a partir del 1º de septiembre de 2019.

Que, sin perjuicio de ello, previo a la entrada en vigencia de la nueva normativa, se evidenció la conveniencia de realizar modificaciones en sus Anexos, a los fines de determinar condiciones que permitan un mejor acceso por parte de los beneficiarios a dichas prestaciones, lo que fue realizado por vía de la Resolución Nº 1691/19-SSSALUD.

Que por el artículo 4º de esta última Resolución, se instruyó a la Gerencia de Sistemas de Información a adecuar los conceptos a reconocer por el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).

Que, pese a ello, por diversos inconvenientes técnicos y operativos no fue posible realizar, en tiempo oportuno, los ajustes necesarios en el sistema informático a los fines de posibilitar que los Agentes del Seguro de Salud presenten solicitudes de reintegro por prestaciones comprendidas en la Resolución Nº 1284/19-SSSALUD, modificada según su similar Nº 1691/19-SSSALUD.

Que, aunado a ello, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote de COVID-19 como una pandemia, lo que motivó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, ampliara la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, la que se produjo el día 13 de marzo de 2020.

Que la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado luego hasta el 7 de junio del año en curso.

Que por el Decreto Nº 520/20 se estableció luego la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en gran parte del país, prorrogando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 28 de junio inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° de dicho Decreto.

Que luego de ello y por sucesivos Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con algunas salvedades y modificaciones, se prorrogaron las medidas de distanciamiento y aislamiento social, preventivo y obligatorio, restringiendo la autorización de algunas actividades no esenciales en las áreas de mayor criticidad epidemiológica, hasta el día 20 de diciembre de 2020, y manteniendo sólo el distanciamiento social, preventivo y obligatorio desde dicha fecha y hasta el 31 de enero de 2021.

Que las medidas adoptadas repercutieron desfavorablemente en el normal funcionamiento de las distintas áreas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y en la capacidad técnica y operativa de desarrollo de nuevos procesos en curso, al quedar limitada la prestación de funciones laborales por parte del personal del Organismo y la asistencia presencial de gran parte de dichos agentes.

Que, a los fines de hacer efectivo el apoyo financiero para los beneficiarios que padecen infección por HIV, deviene necesario implementar medidas transitorias, hasta que pueda concretarse la actualización y adecuación del sistema informático.

Que, de tal forma, se contribuirá a una racional y eficiente distribución de los recursos afectados por el Fondo Solidario de Redistribución.

Que las Gerencias Operativa de Subsidios por Reintegro, de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado a intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1615/96, Nº 2710/12 y Nº 34/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de excepción para el recupero por prestaciones a beneficiarios con Infección por VIH, que como Anexo I - IF-2021-02623042-APN-SGE#SSS y Anexo II - IF-2021-03227234-APN-SGE#SSS, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- El Protocolo de excepción resultará de aplicación para las prestaciones brindadas entre el 1º de septiembre de 2019 y el 30 de abril de 2021, dejándose sin efecto la aplicación del protocolo aprobado en el artículo 1º de la Resolución Nº 1284/19 (modificado cfr. Resolución Nº 1691/19) para el período señalado.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la Gerencia de Sistemas de Información dar cumplimiento de manera prioritaria y a la mayor brevedad posible, a lo previsto en el artículo 4º de la Resolución Nº 1691/19.

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Eugenio Daniel Zanarini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/01/2021 N° 1992/21 v. 18/01/2021

Fecha de publicación 18/01/2021