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SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Y SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Resolución Conjunta 1/2021

RESFC-2021-1-APN-SDDHH#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-83089508- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la señora Emilia Judith Said en su carácter de Directora de la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DERECHOS HUMANOS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) propicia reivindicar la memoria de Eduardo BARRERA (L.E. N° 7.375.406), Griselda Ester BETELÚ (L.C. N° 5.639.911), Silvia Beatriz María DAMERI (D.N.I. N° 5.957.084), Noemí Angélica FERRAZZUOLO (L.C. N° 3.782.841), Hugo Enrique FORNIÉS (L.E. N° 8.143.519), Raúl Alberto ROSSINI (L.E. N° 8.667.405) y Horacio Jorge SOSA (L.E. N° 4.540.613), quienes revistaban como agentes de la entonces DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

Que el Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012 dispone en su artículo 1° la inscripción de la condición de “detenido-desaparecido”, en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal dependiente de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y que se individualizan en el Anexo del citado decreto, aún cuando las mismas figuraran dadas de baja.

Que, asimismo, por el artículo 3° del precitado decreto se ordena a la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a coordinar lo ateniente a la reparación documental respecto de los/as empleados/as de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en similar situación a la de los consignados en el Anexo.

Que por el artículo 7° del mencionado decreto se faculta a dicha Secretaría a dictar las normas correspondientes, en tanto considera un deber del Estado democrático la restitución de la verdad histórica respecto del motivo de cese de la relación laboral en los legajos de todos/as aquellos/as empleados/as de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados/as como consecuencia de la acción del Terrorismo de Estado entre los años 1955 y 1983.

Que en virtud de la citada instrucción se dictó la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, mediante la cual se estableció el procedimiento pertinente para realizar la reparación documental en estos casos.

Que de acuerdo a lo establecido mediante los puntos 2.2.1 y 2.2.2 del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 493/12, han tomado la debida intervención la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS ha acreditado que el señor Eduardo BARRERA (L.E. N° 7.375.406) se encuentra registrado en el legajo N° 5346 de la COMISIÓN NACIONAL SOBRE LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS (CONADEP), obrante en el Archivo Nacional de la Memoria, en el cual figura que fue detenido desaparecido el 21 de abril de 1976.

Que, asimismo, dicha Secretaría ha acreditado que la señora Griselda Ester BETELÚ (L.C. N° 5.639.911) se encuentra registrada en el legajo N° 6391 de la COMISIÓN NACIONAL SOBRE LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS (CONADEP), obrante en el Archivo Nacional de la Memoria, en el cual figura que fue asesinada en fecha 9 de marzo de 1977.

Que, según la información brindada por el Organismo mencionado, la señora Silvia Beatriz María DAMERI (D.N.I. N° 5.957.084) se encuentra registrada en el legajo N° 2272 de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, obrante en el Archivo Nacional de la Memoria, en el cual figura que fue detenida desaparecida entre los meses de mayo y julio de 1980.

Que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS ha acreditado que la señora Noemí Angélica FERRAZZUOLO (L.C. N° 3.782.841) se encuentra registrada en el legajo N° 1297 del REGISTRO DE DESAPARECIDOS Y FALLECIDOS (REDEFA), obrante en el Archivo Nacional de la Memoria, en el cual figura que fue asesinada el 4 de diciembre de 1975.

Que, según ha informado la mencionada Secretaría, los señores Hugo Enrique FORNIÉS (L.E. N° 8.143.519) y Raúl Alberto ROSSINI (L.E. N° 8.667.405) se encuentran registrados en los legajos Nros. 1300 y 2626, respectivamente, de la COMISIÓN NACIONAL SOBRE LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS (CONADEP), obrante en el Archivo Nacional de la Memoria, en los cuales figura que fueron detenidos desaparecidos el 14 de junio de 1975 y el 28 de enero de 1977, respectivamente.

Que, de la documentación obrante se acredita que el señor Horacio Jorge SOSA (L.E. N° 4.540.613) se encuentra registrado en el legajo N° 1274 del REGISTRO DE DESAPARECIDOS Y FALLECIDOS (REDEFA), obrante en el Archivo Nacional de la Memoria, en el cual figura que fue asesinado el 4 de abril de 1975.

Que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS ha informado que los casos mencionados están incluidos en el Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado de dicha Secretaría.

Que de la documentación acompañada por la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD se acredita que el señor Eduardo BARRERA (L.E. N° 7.375.406) revistaba como personal en la entonces DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA siendo dado de baja por presentación de renuncia forzada de fecha 15 de septiembre de 1975.

Que la documentación obrante certifica que la señora Griselda Ester BETELÚ (L.C. N° 5.639.911) revistaba como personal en la entonces DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y que fue dada de baja mediante Resolución de la entonces DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 192 de fecha 28 de agosto de 1987.

Que, según consta en los presentes actuados, la señora Silvia Beatriz María DAMERI (L.C. N° 5.957.084) revistaba como personal en la entonces DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA hasta el día 10 de mayo de 1977, fecha en la que fue declarada cesante mediante Resolución de la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 527 de fecha 22 de julio de 1977.

Que de la documentación obrante se desprende que la señora Noemí Angélica FERRAZZUOLO (L.C. N° 3.782.841), revistaba como personal en la entonces DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA hasta el 17 de abril de 1975, fecha en la que fue declarada cesante mediante Resolución de la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 78 de fecha 29 de septiembre de 1975.

Que según consta en sus respectivos legajos, incorporados a las presentes actuaciones, el señor Hugo Enrique FORNIÉS (L.E. N° 8.143.519) revistó como como personal en la entonces DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA hasta la presentación de renuncia forzada con fecha 5 de marzo de 1971; mientras que el señor Raúl Alberto ROSSINI (L.E. N° 8.667.405) revistó en dicho organismo hasta la presentación de renuncia forzada con fecha 8 de noviembre de 1971.

Que, según obra en su legajo, el señor Horacio Jorge SOSA (L.E. N° 4.540.613) revistaba como personal en la entonces DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y fue inscripto en el mismo su fallecimiento con fecha 4 de abril de 1975.

Que mediante IF-2021-01720754-APN-DGAJ#JGM, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los artículos 2°, 3º y 7° del Decreto N° 1199/12 y el punto 2.3.1 del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493/12.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Repárense los legajos de Eduardo BARRERA (L.E. N° 7.375.406), Griselda Ester BETELÚ (L.C. N° 5.639.911), Silvia Beatriz María DAMERI (D.N.I. N° 5.957.084), Noemí Angélica FERRAZZUOLO (L.C. N° 3.782.841), Hugo Enrique FORNIÉS (L.E. N° 8.143.519), Raúl Alberto ROSSINI (L.E. N° 8.667.405) y Horacio Jorge SOSA (L.E. N° 4.540.613), quienes revistaban como agentes de la entonces DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

ARTÍCULO 2°.- El titular del Servicio Administrativo Financiero de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) al momento de instruir las reparaciones materiales de los legajos de Eduardo BARRERA, Griselda Ester BETELÚ, Silvia Beatriz María DAMERI, Noemí Angélica FERRAZZUOLO, Hugo Enrique FORNIÉS, Raúl Alberto ROSSINI y Horacio Jorge SOSA, respectivamente, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.4 del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 del 4 de diciembre de 2012, debe incorporar la siguiente leyenda:

“La verdadera causal de interrupción de la relación laboral fue la desaparición forzada como consecuencia del accionar del Terrorismo de Estado”

ARTÍCULO 3°.- Ordénese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a efectuar las revocatorias de las resoluciones que hayan dado de baja o declarado cesante a los agentes mencionados, debiendo cumplir con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493/12.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani - Pablo Norberto Delgado - Horacio César Pietragalla Corti

e. 18/01/2021 N° 1901/21 v. 18/01/2021

Fecha de publicación 18/01/2021