Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Y SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución Conjunta 1/2021

RESFC-2021-1-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-75225566-APN-CGD#MMGYD del Registro del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 721 de fecha 3 de septiembre de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 298 de fecha 21 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 721 de fecha 3 de septiembre de 2020 estableció que, en el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1 %) de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo.

Que, a fin de dar cumplimiento a la medida, el mencionado decreto estableció la capacitación de las autoridades y del personal del Poder Ejecutivo Nacional para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo del Sector Público Nacional se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas.

Que, asimismo, creó el REGISTRO DE ANOTACIÓN VOLUNTARIA DE PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y/O TRANSGÉNERO ASPIRANTES A INGRESAR A TRABAJAR EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL y una UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL que tiene entre sus objetivos garantizar los mecanismos y procedimientos necesarios para el cumplimiento efectivo de la medida propuesta.

Que esas competencias fueron asignadas al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD que, mediante la Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 298/20, determinó las áreas de dicho Ministerio que llevarán adelante la gestión y las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento.

Que, asimismo, el Decreto N° 721/20 estableció que las jurisdicciones y entidades deberán informar al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD los puestos laborales disponibles.

Que, además, el referido decreto determinó que el seguimiento de la cantidad de cargos cubiertos con personas travestis, transexuales y transgénero, sobre los totales de cargos de la planta permanente y transitoria, y el total de los contratos existentes del Sector Público Nacional, será efectuado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que, para esto último, es necesario contar con información actualizada sobre la situación del empleo en el Sector Público Nacional.

Que, dentro de las competencias de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra la de asistir en el diseño e implementación de políticas de desarrollo estratégico de los recursos humanos y promoción del desarrollo personal y profesional de quienes lo integran.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO cuenta con la BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL (BIEP), creada por el Decreto N° 365 del 26 de mayo de 2017.

Que la mencionada BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL es un soporte de datos analítico, integrado, detallado, histórico, consistente, flexible y escalable; que es la fuente única de la situación de Empleo Público Nacional.

Que la información centralizada por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO es de suma utilidad para el cumplimiento de lo estipulado por el Decreto N° 721/20 y las funciones asignadas por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que, si bien el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD hará uso de la información pública contenida en la BASE INTEGRADA DE EMPLEO PÚBLICO (BIEP), creada por el Decreto N° 365/17, que es actualizada por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO cada SESENTA (60) días corridos, podrá requerir cualquier otra información necesaria para el cumplimiento del Decreto N° 721/20.

Que, en ese sentido, tanto la información pública disponible como aquella que pudiera ser requerida por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO tendrá como objetivo contribuir al cumplimiento del cupo laboral establecido en el artículo 1° del Decreto N° 721/20 y, por lo tanto, el seguimiento de la cantidad de cargos cubiertos con personas travestis, transexuales y/o transgénero al que refiere el artículo 6º del mismo instrumento.

Que, por su parte, resulta necesario que las áreas de recursos humanos de las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional, y aquellas que posteriormente adhieran al Decreto N° 721/20, remitan informes periódicos al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GENEROS Y DIVERSIDAD sobre la cantidad de puestos cubiertos por personas travestis, transexuales y/o transgénero.

Que esto se realizará con el objetivo de monitorear el cumplimiento del cupo laboral establecido por el Decreto N° 721/20, y para garantizar la formación educativa obligatoria y la capacitación necesaria, a través de la UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL que funciona en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que es menester que sea la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD la que tenga a su cargo la recepción de los puestos disponibles informados por las jurisdicciones y entidades; y el seguimiento de la cantidad de puestos cubiertos con personas travestis, transexuales y/o transgénero (conforme artículos 1º y 6º del Decreto N° 721/20).

Que resulta necesario el dictado de una norma complementaria entre el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, en los términos del artículo 10 del Decreto N° 721/20.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (mediante IF-2020-87938798-APN-DGAJ#MMGYD) y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (mediante IF-2021-00537254-APN-DGAJ#JGM), han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y en el artículo 10 del Decreto Nº 721/20.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- El MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD podrá requerir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE, información adicional a la publicada en la BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL (BIEP), para dar cumplimiento a los artículos 1º y 6º del Decreto N° 721 de fecha 3 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS y DIVERSIDAD tendrá a su cargo recibir la información sobre puestos disponibles que deben remitir, conforme el artículo 6° del Decreto N° 721/20, las áreas de recursos humanos de las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional, y aquellas que posteriormente adhieran al Decreto N° 721/20.

ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS y DIVERSIDAD solicitará a quienes estén a cargo de las áreas de recursos humanos de las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional, y aquellas que posteriormente adhieran al Decreto N° 721/20, informes periódicos sobre el total de puestos cubiertos por personas travestis, transexuales y/o transgéneros, a fin de dar cumplimiento a los artículos 1º, 4º y 6º del Decreto N° 721/20.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Elizabeth Gómez Alcorta - Ana Gabriela Castellani

e. 19/01/2021 N° 2185/21 v. 19/01/2021

Fecha de publicación 19/01/2021