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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 555/2021

DI-2021-555-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2021

VISTO el EX-2020-88434359-APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una denuncia de un consumidor recibida en el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización y promoción en una plataforma digital del producto: “Aceite de oliva extra virgen”, marca Olivos del Estero, 2 litros Elaborado por primera presión en frío bajo tradicionales métodos europeos, Consumir antes junio/22, Origen de Mendoza, RNE 13877393, RNPA 13826290, que no cumple la normativa alimentaria vigente.

Que en el marco de las investigaciones, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó las Consultas Federales (CF) N° 6146 y 6147 a través del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos (SIFeGA) al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza para verificar si el RNE 13877393 está habilitado y si el RNPA 13826290 está autorizado, el que informó que ambos registros son inexistentes.

Que por lo tanto, el INAL notificó el Incidente Federal N° 2581 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y remitió estas actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT con motivo de evaluar las medidas a adoptar respecto de su promoción en plataformas digitales. Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N°2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de registros de producto y establecimiento, por consignar registros inexistentes resultando estar falsamente rotulado y en consecuencia ser un producto ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento, como asimismo todo producto del mencionado RNE.

Que desde el punto de vista procedimental, con relación a las medidas aconsejadas por la Dirección de Evaluación y Registro de Alimentos, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/1992 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas digitales del producto: “Aceite de oliva extra virgen”, marca Olivos del Estero, Elaborado por primera presión en frío bajo tradicionales métodos europeos, Origen de Mendoza, RNE 13877393, RNPA 13826290, por carecer de registros de producto y establecimiento, por consignar registros inexistentes, resultando estar falsamente rotulado y en consecuencia ser un producto ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el IF-2020-91673479- APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todo producto que consigne en su rótulo el RNE N° 13877393, por ser un registro inexistente.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/01/2021 N° 2149/21 v. 19/01/2021

Fecha de publicación 19/01/2021