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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 99/2021

DI-2021-99-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-17763587- -APN-DGI#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 70 del 27 de enero de 2017, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo del 2020, N° 520 del 7 de junio de 2020, N° 576 del 29 de junio de 2020, N° 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020, N° 814 del 25 de octubre de 2020, N° 875 del 7 de noviembre de 2020, N° 956 del 29 de noviembre de 2020, N° 1033 del 20 de diciembre de 2020 y las Disposiciones DI-2020-1714-APN-DNM#MI del 18 de marzo de 2020, DI-2020-1923-APN-DNM#MI del 15 de abril de 2020, DI-2020-2205-APN-DNM#MI del 14 de mayo de 2020, DI-2020-2434-APN-DNM#MI del 16 de junio de 2020, DI-2020-2631-APN-DNM#MI del 16 de julio de 2020, DI-2020-2916-APN-DNM#MI del 18 de agosto de 2020, DI-2020-3126-APN-DNM#MI del 17 de septiembre de 2020, DI-2020-3323-APN-DNM#MI del 16 de octubre de 2020, DI-2020-3611-APN-DNM#MI del 17 de noviembre de 2020, DI-2020-3837-APN-DNM#MI del 17 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/20 se dispuso la emergencia pública en materia sanitaria junto a una serie de medidas tendientes a mitigar la propagación y el impacto sanitario del coronavirus COVID-19.

Que a su vez, por el Decreto N° 297/20 se estableció para toda la población residente en el país, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.

Que dicha medida fue prorrogada, con ciertas modificaciones según el territorio, por sus similares Nº 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20, N° 814/20, N° 875/20, N° 956/20 y N° 1033/ encontrándose vigente –según la jurisdicción- el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), o distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive.

Que en función de las limitaciones para la movilidad de las personas impuestas por dichas normas, por Disposición DI-2020-1714-APN-DNM#MI se adoptaron una serie de medidas administrativas para ampliar la vigencia de la documentación emitida por este Organismo, así como se suspendieron los plazos de tramitación en aquellas actuaciones donde se requiere de la concurrencia personal de los interesados.

Que dichas medidas fueron prorrogadas por las Disposiciones DI-2020-1923-APN-DNM#MI, DI-2020-2205-APN-DNM#MI, DI-2020-2434-APN-DNM#MI, DI-2020-2631-APN-DNM#MI, DI-2020-2916-APN-DNM#MI, DI-2020-3126-APN-DNM#MI, DI-2020-3323-APN-DNM#MI, DI-2020-3611-APN-DNM#MI y DI-2020-3837-APN-DNM#MI.

Que, teniendo en cuenta la evolución y el avance de COVID-19, tanto en el país como a nivel global, se considera necesario prorrogar nuevamente los plazos establecidos en la Disposición DI-2020-1714-APN-DNM#MI con el fin de continuar con las medidas preventivas que minimizan el riesgo de expansión de la enfermedad.

Que la prórroga referida resulta necesaria, razonable y proporcionada con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta el país y se enmarca en el conjunto de medidas y acciones que el Estado Nacional ha llevado adelante con el fin de contener la propagación de COVID-19.

Que, asimismo, existen una cantidad de casos en los cuales ciudadanos extranjeros que obtuvieron permisos de ingreso al país o visados consulares al efecto con anterioridad al 17 de marzo de 2020, que no han podido realizar el visado correspondiente para dichos permisos o bien perfeccionar el ingreso al Territorio Nacional, por lo que dichas autorizaciones de encuentran vencidas al día de la fecha; todo ello como consecuencia de las restricciones impuestas a nivel global para la movilidad de personas.

Que consecuentemente, y atento la progresiva reactivación del transporte internacional, corresponderá prorrogar la vigencia de dichos actos, a fin de permitir el efectivo usufructo del derecho oportunamente adquirido.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en la Ley N° 25.871, y sus modificatorias, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 260 del 12 de marzo del 2020, la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 30 del 16 de marzo del 2020, y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de los artículos 1°, 2° y 3° de la Disposición DI-2020-1714-APN-DNM#MI del 18 de marzo de 2020, que fuera prorrogada por las Disposiciones DI-2020-1923-APN-DNM#MI del 15 de abril de 2020, DI-2020-2205-APN-DNM#MI del 14 de mayo de 2020, DI-2020-2434-APN-DNM#MI del 16 de junio de 2020, DI-2020-2631-APN-DNM#MI del 16 de julio de 2020, DI-2020-2916-APN-DNM#MI del 18 de agosto de 2020, DI-2020-3126-APN-DNM#MI del 17 de septiembre de 2020, DI-2020-3323-APN-DNM#MI del 16 de octubre de 2020, DI-2020-3611-APN-DNM#MI del 17 de noviembre de 2020 y DI-2020-3837-APN-DNM#MI del 17 de diciembre de 2020, por el plazo de TREINTA (30) días corridos.

ARTÍCULO 2°- Prorrógase por el plazo de TREINTA (30) días corridos la vigencia de todos aquellos permisos de ingreso otorgados en los términos de los artículos 22, 23 y 24 de la Ley N° 25.871 cuyo plazo para realizar el trámite de visado contemplado en los artículos 4°, 5° y 6° del Anexo II al Decreto 616 del 3 de mayo de 2010 hubiera vencido entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°- Prorrógase por el plazo de TREINTA (30) días corridos la vigencia de todos aquellos visados consulares otorgados en los términos de los artículos 22, 23 y 24 de la Ley N° 25.871, con excepción del artículo 24 inciso a) subcategoría turista, cuyo plazo para ingresar al país hubiera vencido entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de la presente medida, sin que se hubiera perfeccionado el mismo.

ARTÍCULO 4°- La presente medida entrara en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

e. 19/01/2021 N° 2184/21 v. 19/01/2021

Fecha de publicación 19/01/2021