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CONTRATOS

Decreto 30/2021

DCTO-2021-30-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-73469292-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de Contrato de Préstamo ARG- 48/2020 destinado a la ejecución del “Proyecto de Inversión Social en Salud Pública - Provincia del Chaco” propuesto para ser suscripto entre la Provincia del CHACO y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-48/2020, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia del CHACO con el fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de Inversión Social en Salud Pública - Provincia del Chaco”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (US$ 40.000.000).

Que el objetivo general del proyecto consiste en contribuir a incrementar la capacidad, la calidad y la sostenibilidad de los servicios públicos de salud.

Que para la ejecución del referido proyecto se desarrollarán TRES (3) componentes: (i) Infraestructura y equipamiento hospitalario; (ii) Fortalecimiento institucional y (iii) Administración, auditoría y evaluación.

Que en tal sentido, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia del CHACO contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-48/2020.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-48/2020 y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia del CHACO la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia del CHACO autorizará al Gobierno Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia del CHACO.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) que consta de DIEZ (10) artículos, que como ANEXO I (IF-2020-76528499-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia del CHACO que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II (IF-2020-76528959-APN-SSRFID#SAE) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban mediante los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-48/2020 a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia del CHACO y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/01/2021 N° 2827/21 v. 21/01/2021

Fecha de publicación 21/01/2021