INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 86/2021
RESOL-2021-86-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2021
VISTO el EX-2021-02938391-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y Nº 27.541, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002, N° 1346 del 30 de diciembre de 2016, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y complementarios, y Nº 520 de fecha 7 de junio de 2020, y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 enero de 2017, Nº 1565-E de fecha 6 de diciembre de 2017 y N° 1109-E de fecha 18 de julio de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional N° 27.541 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el día 31 de diciembre de 2020, siendo ampliada la emergencia pública en materia sanitaria por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 260/2020 y su modificatorio, debido a la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19).
Que el decreto mencionado amplió a un período de UN (1) año la emergencia pública sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.
Que debido a dicha emergencia se han adoptado medidas a través de los Decretos Nº 297/2020 y Nº 520/2020 y nomativa complementaria, destinadas a atenuar la expansión del virus COVID-19 limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades, lo que produce un impacto económico inevitable.
Que estas medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, de vital importancia para la salud de la sociedad, producen transformaciones de las actividades productivas, como el quehacer cinematográfico nacional.
Que la industria cinematográfica y audiovisual es un sector relevante de la cultura, de la economía y el patrimonio nacional, al que la reducción de actividades ha afectado de manera significativa.
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.
Que desde los primeros días de la cuarentena el INCAA ha realizado acciones tendientes a brindar asistencia a las trabajadoras y trabajadores del sector, como la asistencia directa a las Obras Sociales sindicales.
Que ante recientes decisiones de las Autoridades Sanitarias y Gubernamentales de la Nación, que alientan la esperanza de reanudar las tareas de producción audiovisual después de tanto tiempo sin rodajes, es previsible que muchos sean planificados y se realicen en el primer semestre del año 2021, período en el que se vislumbra una intensa reanudación de actividades.
Que en estas circunstancias resulta prudente considerar nuevas alternativas de apoyo a los rodajes, además de las ayudas ya resueltas, conforme se ha establecido en las Resoluciones INCAA Nº 165-E/2020, Nº 166-E/2020, Nº 232-E/2020, Nº 346-E/2020, Nº 574-E/2020, Nº 672-E/2020, Nº 754-E/ 2020 y Nº 60-E/2021.
Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley de Cine prevé la aplicación del Fondo de Fomento Cinematográfico al otorgamiento de préstamos y subsidios a la producción de películas nacionales definidas en los términos del artículo 8º de esa norma.
Que haciendo uso de estas facultades, en el contexto descripto, es posible colaborar con el financiamiento de las películas nacionales cuyos productores así lo requieran, disponiendo los fondos necesarios para ayudar a las pre-producciones y rodajes planificados desde el día 1 de enero al día 30 de junio de 2021.
Que a tal efecto resulta prudente disponer de un fondo financiero que permita sostener y reactivar el relanzamiento de la producción cinematográfica nacional en el primer semestre del año 2021, el que será denominado “FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACION DE RODAJES”.
Que la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el “FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACION DE RODAJES”, este fondo será exclusivamente destinado a asistir a la producción de películas nacionales de cualquier género o presupuesto, en el marco de la emergencia sanitaria, cuyas pre-producciones o rodajes se hayan iniciado a partir del 1º de enero de 2021 o se inicien antes del 30 de Junio de 2021. A tal efecto, se otorgará a las/los productoras/es que requieran dicha ayuda financiera en los términos indicados en esta resolución, un adelanto a cuenta de subsidios, que será descontado de inmediato de los subsidios que correspondieran a la película, para su compensación. No aplicará en los casos de exclusión previstos en el artículo 3º del Anexo I, identificado con número GEDO: IF-2021-05120971-APN-GCYCG#INCAA
ARTÍCULO 2°.- Integrar el Fondo creado por el artículo precedente con recursos propios del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), por hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-).
ARTÍCULO 3°.- Es condición para acceder a este Fondo ser productor/a presentante de una película nacional declarada de interés según la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias o haber ganado concursos o convocatorias cuyos premios, a la fecha de la solicitud, no se hayan hecho efectivos, debiéndose renunciar en forma expresa a la percepción de dichos aportes o premios del INCAA, conforme lo establece el ANEXO I, identificado con número de GEDO: IF-2021-05120971-APN-GCYCG#INCAA, de la presente resolución.
No podrán ser considerados los proyectos que hubieran percibido anticipos u otros aportes del INCAA, ni quienes tengan obligaciones en mora con el INCAA.
ARTÍCULO 4°.- El monto máximo a otorgarse en concepto de “adelanto a cuenta de subsidios”, será un monto no mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Presupuesto de Producción aprobado por el INCAA, dividido en dos (2) cuotas iguales del VEINTICINCO POR CIENTO (25%). La primera al inicio de la Pre-Producción y la segunda al Inicio del Rodaje, hasta un tope máximo para las dos cuotas sumadas de:
a. Películas nacionales de producciones de Animación hasta la suma de $ 12.000.000.-
b. Películas nacionales de producciones de Ficción hasta la suma de $ 10.000.000.-
c. Películas nacionales de producciones Documental hasta la suma de $ 5.000.000.-
En caso de incumplimiento de la operatoria general de la presente resolución y/o si el/la Productor/a signatario/a del acuerdo de participación en el fondo de asistencia para la reactivación de rodajes, que a los DIECIOCHO (18) meses de percibidas las sumas del fondo de asistencia, no hubiera/n concluido los procesos para iniciar los trámites de subsidios, se aplicarán las condiciones y/o sanciones fijadas en el contrato suscripto por las partes y en el Anexo I.
ARTÍCULO 5°.- Para acceder al pago, será preciso que el/la Productor/a:
1- Acredite el inicio de la pre-producción o el rodaje en el plazo pertinente, conforme lo establece el Anexo I.
2- Acompañe la totalidad de la documentación relativa a las altas tempranas y los contratos del personal técnico y artístico correspondientes, precisando la fecha de inicio y finalización de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en estas etapas. Se deja constancia que esta documentación será considerada en las instancias de rendición de costos.
Asimismo, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I, identificado con número de GEDO: IF-2021-05120971-APN-GCYCG#INCAA, relativo a la operatoria general del Fondo.
ARTÍCULO 6°.- Se recomienda que dentro de la conformación de los equipos técnicos de los proyectos beneficiados por la presente resolución se contemple una representación plural e igualitaria de género
ARTÍCULO 7°.- Aprobar el régimen de operatoria general para el otorgamiento de ayudas financieras para la producción de largometrajes nacionales de ficción, animación y/o documental que como Anexo I, identificado con número de GEDO: IF-2021-05120971-APN-GCYCG#INCAA, forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 8º.- Aprobar la solicitud de participación y el modelo de acuerdo de participación en el fondo de asistencia para la reactivación de rodajes que constan como Anexo II, identificado con número de GEDO: IF-2021-03048818-APN-GCYCG#INCAA y Anexo III, identificado con número de GEDO: IF-2021-05121846-APN-GCYCG#INCAA de la presente Resolución y que integran la misma.
ARTICULO 9º. - Determinar que la presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y se aplicará a todos los proyectos alcanzados por la misma que se encuentran en condiciones de iniciar la preproducción y rodaje entre el día 1 de enero de 2021 y el día 30 de junio de 2021.
ARTICULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Adalberto Puenzo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/01/2021 N° 2627/21 v. 21/01/2021
Fecha de publicación 21/01/2021