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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 93/2021

RESOL-2021-93-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2021

VISTO el EX-2021-05241032-APN-SGRRHH#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y N° 25.164, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 1032 de fecha 3 de agosto de 2009 y N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, las Resoluciones INCAA N° 1260-E de fecha 10 de agosto de 2018 y N° 437-E de fecha 14 de agosto de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución INCAA N° 437-E/2020 se designó transitoriamente al Dr. Pablo Esteban WISZNIA como funcionario titular de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).

Que el mencionado comunicó a las autoridades del INCAA, mediante NO-2021-05105875-APN-GAJ#INCAA, su renuncia al cargo a partir del 31 de enero de 2021.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 16 inciso k) de la Ley N° 25.164, la renuncia, entendida como la facultad de concluir la relación de empleo, es uno de los derechos reconocidos a las personas vinculadas laboralmente con la Administración Pública Nacional.

Que no existe obstáculo alguno para su aceptación.

Que a tales efectos, debe dictarse el acto administrativo pertinente, que dé por concluida la relación de empleo del Dr. Pablo Esteban WISZNIA con el Organismo.

Que el Servicio Legal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aceptar la renuncia del Dr. Pablo Esteban WISZNIA (DNI 16.559.337), planta transitoria, al cargo de GERENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS del INCAA, a partir del 31 de enero de 2021, dando por concluida su relación de empleo con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 2°.- Liquidar y abonar a favor del agente mencionado en el Artículo 1° del presente acto, lo que pudiera corresponderle en concepto de liquidación final.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Adalberto Puenzo

e. 21/01/2021 N° 2718/21 v. 21/01/2021

Fecha de publicación 21/01/2021