MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 32/2021
RESOL-2021-32-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2019-81994000-APN-DGDOMEN#MHA y los Expedientes Nros. EX-2019-90602852-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-101736549-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-91489929-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-101743459-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-108258276-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2020-33249403-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2020-53610304-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2020-58696560-APN-DGD#MDP y EX-2020-58975853-APN-DGD#MDP, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 47 de fecha 15 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se autorizó el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA para su Autogenerador Distribuido Manantiales Behr, conformado por el Autogenerador C.T. Manantiales Behr (YPFTREUA) y el GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) KM5 (YPFKM5UZ).
Que la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó su ingreso al MEM para su Autogenerador Distribuido Manantiales Behr del Autogenerador C.T. Manantiales Behr II con una potencia de CINCUENTA Y SIETE COMA SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MEGAVATIOS (57,735 MW), ubicado en el Departamento Escalante, Provincia del CHUBUT, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) a la Estación Transformadora Escalante, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PATAGONIA S.A. (TRANSPA S.A.), a través de la Estación Transformadora P.E. Manantiales Behr, jurisdicción de la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A.
Que la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó la incorporación al Autogenerador Distribuido Manantiales Behr del Autogenerador C.T. Lomita (YPFLOMQA) y del GUMA Puesto Hernández (YPF-PHQZ), que ya cuentan con la condición de agentes del MEM, como nodos de generación y demanda respectivamente.
Que el Autogenerador Distribuido Manantiales Behr quedará constituido por los nodos generadores Autogenerador C.T. Manantiales Behr (YPFTREUA), Autogenerador C.T. Manantiales Behr II, Autogenerador C.T. Lomita (YPFLOMQA) y los nodos demandantes GUMA Puesto Hernández (YPF-PHQZ) y GUMA KM5 (YPFKM5UZ).
Que, mediante las Notas Nros. B-143524-1 de fecha 8 de octubre de 2019 (IF-2019-91504734-APN-DGDOMEN#MHA) obrante en el Expediente N° EX-2019-91489929-APN-DGDOMEN#MHA, y B-143524-2 de fecha 12 de noviembre de 2019 (IF-2019-101807902-APN-DGDOMEN#MHA) obrante en el Expediente N° EX-2019-101736549-APN-DGDOMEN#MHA, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA cumple, para los nuevos nodos de generación y demanda del Autogenerador Distribuido Manantiales Behr, los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.
Que, mediante la Disposición N° 88 de fecha 2 de julio de 2019, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE de la Provincia del CHUBUT aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la C.T. Manantiales Behr II.
Que la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de incorporación del Autogenerador C.T. Lomita y del GUMA Puesto Hernández al Autogenerador Distribuido Manantiales Behr se publicó en el Boletín Oficial N° 34.285 de fecha 15 de enero de 2020, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.
Que la solicitud de ingreso al MEM del Autogenerador C.T. Manantiales Behr II se publicó en el Boletín Oficial N° 34.471 de fecha 10 de septiembre de 2020, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA para su Autogenerador Distribuido Manantiales Behr del Autogenerador C.T. Manantiales Behr II con una potencia de CINCUENTA Y SIETE COMA SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MEGAVATIOS (57,735 MW), ubicado en el Departamento Escalante, Provincia del CHUBUT, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) a la Estación Transformadora Escalante, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PATAGONIA S.A. (TRANSPA S.A.), a través de la Estación Transformadora PE Manantiales Behr, jurisdicción de la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase la incorporación al Autogenerador Distribuido Manantiales Behr del Autogenerador C.T. Lomita (YPFLOMQA) y del GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) Puesto Hernández (YPF-PHQZ), como nodos de generación y demanda respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT), derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, titular del Autogenerador C.T. Manantiales Behr II en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las firmas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA e YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A., a la empresa TRANSPA S.A., a CAMMESA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 21/01/2021 N° 2614/21 v. 21/01/2021
Fecha de publicación 21/01/2021