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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 35/2021

RESOL-2021-35-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-56009807-APN-DGDOMEN#MHA, la Ley N° 17.319 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 44 de fecha 7 de enero de 1991 y 115 de fecha 7 de febrero de 2019, la Resolución N° 571 de fecha 24 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991 se reglamentó el transporte de hidrocarburos por ductos y cualquier otro servicio prestado por medio de instalaciones fijas y permanentes vinculadas con ese transporte, y se estableció el marco operativo y tarifario que regula el servicio de transporte y almacenaje de hidrocarburos.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 115 de fecha 7 de febrero de 2019 establece que las tarifas se ajustarán cada CINCO (5) años, salvo que con anterioridad a la finalización de ese período ocurrieran variaciones significativas en los indicadores de base para los cálculos tarifarios, en cuyo caso y a solicitud del concesionario, esas tarifas podrían ser revisadas por la Autoridad de Aplicación.

Que las tarifas percibidas por el transportista serán iguales para cualquier cargador, bajo similares circunstancias, y aplicadas sin discriminación respecto del transporte de hidrocarburos líquidos de igual especificación, trasladados por idéntica ruta.

Que por la Resolución N° 571 de fecha 24 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se sustituyeron las Normas Particulares y Condiciones Técnicas para el Transporte de Petróleo Crudo, incluidas en el Anexo I del Decreto N° 44/91, por las Normas Particulares y Condiciones Técnicas para el Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Ductos y a través de Terminales Marítimas y Fluviales que, como Anexo I (IF-2019-86653506-APN-DNTYAIH#MHA), forma parte integrante de la referida resolución.

Que las actuales Normas Particulares y Condiciones Técnicas no prevén el supuesto de que, con posterioridad a la revisión quinquenal tarifaria, resultaren de aplicación nuevos impuestos, tasas o contribuciones, o se incrementen las alícuotas de los vigentes, y que dichas circunstancias configuren una variación significativa que requiera anticipar la revisión tarifaria.

Que resulta criteriosa la solución normativa receptada en el Punto 18 de las Normas Particulares y Condiciones Técnicas para el Transporte de Petróleo Crudo, incluidas en el Anexo I del Decreto N° 44/91, en su redacción original, que establecía que los cargadores asumirían dicho costo impositivo, según las liquidaciones que en cada caso presente el transportador, en la justa medida de su exacta incidencia, por lo que resulta conveniente sustituir el Anexo I (IF-2019-86653506-APN-DNTYAIH#MHA) de la Resolución N° 571/19 por el Anexo I (IF-2020-80662252-APN-DNTEI#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 y sus modificaciones, y el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2019-86653506-APN-DNTYAIH#MHA) de la Resolución N° 571 de fecha 24 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA por el Anexo I (IF-2020-80662252-APN-DNTEI#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/01/2021 N° 2617/21 v. 21/01/2021

Fecha de publicación 21/01/2021