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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 39/2021

RESOL-2021-39-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2018-56147745-APN-DGDOMEN#MHA, la Ley N° 26.360 y sus normas complementarias, la Resolución N° 6 de fecha 17 de enero de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma Y-GEN ELÉCTRICA II S.A.U. (CUIT N° 30-71525252-6) solicitó el beneficio previsto en la Ley N° 26.360 y sus normas complementarias, con respecto a la Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias para el proyecto de inversión Central Térmica El Bracho, ubicado en la Localidad de El Bracho, Provincia de TUCUMÁN.

Que el citado proyecto fue calificado como Proyecto Crítico mediante la Resolución N° 6 de fecha 17 de enero de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a los efectos previstos en la referida ley.

Que la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección de Recursos Internos y Política Fiscal, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA de la ex SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del ex MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención de su competencia.

Que la ex Coordinación de Obras e Impuestos de la ex Dirección Nacional de Infraestructura Energética de la ex UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA ha evaluado la presentación del citado proyecto de conformidad con los criterios establecidos por la Ley N° 26.360 y sus normas complementarias, concluyendo que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en la referida norma.

Que la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad con lo establecido en el “Reglamento de Promoción de Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura –Ley N° 26.360 y Ley N° 26.422”–, aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1.772 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 195 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de fecha 16 de septiembre de 2009.

Que, a los fines de estimar el monto del beneficio fiscal de Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias aplicable, se ha considerado la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas considerando la vida útil de las inversiones destinadas al proyecto conforme los datos presentados oportunamente por el interesado, reducida al SETENTA POR CIENTO (70%), aplicándose la metodología dispuesta en el Inciso a) del Artículo 16 del Decreto N° 726 de fecha 16 de junio de 2009.

Que la Dirección Nacional de Infraestructura Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase a la firma Y-GEN ELÉCTRICA II S.A.U. (CUIT N° 30-71525252-6), el beneficio fiscal de Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias, para el proyecto de inversión Central Térmica El Bracho, ubicado en la Localidad de El Bracho, Provincia de TUCUMÁN, por un monto de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 171.359.770,61). El beneficio asignado se usufructuará por el valor remanente no amortizado de los bienes sujetos a beneficio, en la cantidad de ejercicios fiscales que cierren con posterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, que surjan de considerar su vida útil remanente reducida al SETENTA POR CIENTO (70%) de la estimada.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría actuará como el organismo público que deberá expedirse acerca del avance de obra y su conformidad con el cronograma de inversiones correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma Y-GEN ELÉCTRICA II S.A.U. y comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 21/01/2021 N° 2615/21 v. 21/01/2021

Fecha de publicación 21/01/2021