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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 17/2021

RESFC-2021-17-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2021

VISTO el Expediente EX-2020-82404226-APN-DGA#APNAC, los Decretos Nros. 260/2020, 297/2020 y 459/2020 y las Resoluciones del Presidente del Directorio RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD y RESOL-2020-132-APN-APNAC#MAD; y las Resoluciones del Directorio RESFC-2020-20-APN-D#APNAC y RESFC-2020-216-APN-D#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que, debido a la situación excepcional, derivada de la pandemia declarada en fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) producida por los contagios a nivel mundial del virus denominado COVID-19, fue necesario tomar medidas necesarias en resguardo de la población.

Que la rápida propagación de la enfermedad generó una fuerte contracción de la actividad económica y la prioridad estuvo en salvaguardar la salud de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de evitar un colapso del sistema sanitario.

Que en virtud de lo expuesto se ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, mediante el cual se amplió por el plazo de UN (1) año la Emergencia Pública Sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 y se facultó al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN como autoridad de aplicación.

Que dicho Ministerio, en el marco de la contingencia producida por el avance del virus COVID-19 en nuestro país, recomendó no llevar adelante eventos masivos y evitar la aglomeración de personas en un mismo lugar.

Que, ante esas circunstancias, con fecha 15 de marzo de 2020, el Presidente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en uso de las facultades que la Ley le confiere, dictó la Resolución RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD en la cual se vedó a partir del día 16 de marzo del corriente, el ingreso de visitantes a las Áreas Protegidas y suspendió la realización de toda actividad turística.

Que con fecha 19 de marzo de 2020 el Presidente de la Nación estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a través del Decreto Nº 297/2020 y sus modificatorios.

Que es dable mencionar que por los Decretos Nros. 520/2020, 576/20, 605/2020, 641/2020, y 875/2020 se estableció que las distintas áreas geográficas del país, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, se desenvolverían bajo los regímenes de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” o de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, según corresponda en cada caso.

Que oportunamente la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES dictó la Resolución del Presidente del Directorio RESOL-2020-154-APN-APNAC#MAD mediante la cual deja sin efecto la Resolución RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD y se indicó que, “ARTICULO 2°.- Establecese que la restricción total al ingreso de visitantes a las Áreas Protegidas dependientes de esta ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y la suspensión de la realización de toda actividad turística, recreativa, cultural y/o social seguirán vigentes hasta que se decida la reapertura según corresponda.”.

Que por otra parte, en el Artículo 4º se determinó “(…) que tanto la reapertura, como la realización de toda actividad turística, recreativa, cultural y/o social en las Áreas Protegidas sujetas a la jurisdicción y/o administración de esta ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES deberá respetar y seguir, además de los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias nacionales, los “Lineamientos para la Elaboración de los “Planes de Reapertura por Fases” de las Áreas Protegidas durante la pandemia por COVID-19” que forma parte de la presente como IF-2020-35556903-APN-DNC#APNAC.”.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha reconocido las dificultades económicas sobrevinientes a partir de la necesidad de realizar acciones ante el avance del COVID-19, motivo por el cual ha tomado una serie de medidas para contrarrestar esta situación como la eximición de las cargas patronales a las empresas afectadas, la ampliación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), créditos a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyES), la prórroga de vencimiento de deudas para Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) y MIPyES, la creación del Fondo de Garantía para ellas, y el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, entre otras.

Que en relación con lo mencionado en los Considerandos precedentes el Presidente del Directorio de esta Administración emitió la Resolución RESOL-2020-132-APN-APNAC#MAD y su correspondiente ratificación del Directorio a través de la Resolución RESFC-2020-20-APN-D#APNAC, la cual establece una serie de medidas y acciones orientadas a aliviar la situación de los prestadores de servicios turísticos, guías y fotógrafos que operan en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que posteriormente el Directorio dictó la Resolución RESFC-2020-216-APN-D#APNAC, mediante la cual se ampliaron los beneficios determinados en la Resolución referida en el Considerando precedente.

Que pese a los beneficios y medidas de acompañamiento ya determinadas por esta Administración, se entiende pertinente establecer algunas medidas adicionales respecto a los servicios brindados por los concesionarios que operan en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES para continuar con el apoyo y acompañamiento.

Que, en función de la imposibilidad de brindar los servicios en su totalidad con las capacidades de carga, frecuencias, etc. establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, esta Administración considera necesario autorizar la flexibilización de la operatoria determinada en los mismos para cada Concesionario.

Que a tal fin cada uno de ellos podrá presentar, si así lo requiere, una propuesta de operatoria reducida en cada Unidad de Conservación, las cuales analizarán y determinarán su pertinencia aprobando la misma a través de un acto dispositivo.

Que la mencionada flexibilización se establece de manera provisoria y en el marco de la emergencia sanitaria producida por la pandemia generada por el COVID-19, por cuanto será válida hasta el 30 de abril de 2021.

Que por otra parte oportunamente se dictó la mencionada Resolución RESFC-2020-216-APN-D#APNAC , donde en su Artículo 3º se estableció, “(…) Difiérase hasta NOVENTA (90) días hábiles administrativos la fecha de cancelación de los cánones y derechos de habilitación de los concesionarios y permisionarios - estos últimos que operen en propiedad privada en jurisdicción de la Administración- a partir que vuelva a haber circulación irrestricta -al menos de argentinos en territorio nacional–, que deberían haberse abonado a partir del mes de abril del año 2020 (…)”.

Que en relación con lo expresado en el mencionado Artículo resulta necesario determinar una fecha cierta con el objeto de brindar previsibilidad a las obligaciones de pago.

Que en función a lo antes referido, se determinará que la fecha a partir de la cual deberán hacerse efectivos los pagos de los cánones alcanzados por el diferimiento de pago autorizado mediante el Artículo 3º de la Resolución RESFC-2020-216-APN-D#APNAC será el 30 de abril de 2021.

Que las Direcciones Nacionales de Uso Público y de Operaciones y las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones que les competen.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos o) y q), de la Ley Nº 23.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la flexibilización de la operatoria de los servicios brindados por los concesionarios habilitados en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que para obtener el beneficio establecido en el Artículo 1º, cada concesionario deberá presentar en la correspondiente Intendencia una propuesta a tal fin, quedando su correspondiente aprobación sujeta a la consideración del análisis de cada Unidad de Conservación, la cual deberá ser aprobada mediante acto dispositivo.

ARTÍCULO 3º.- Establecese que la excepción de la flexibilización de la operatoria establecida en los Artículos 1º y 2º tendrá una vigencia máxima hasta el 30 de abril de 2021.

ARTÍCULO 4º.- Determínase que las Intendencias de las áreas protegidas deberán comunicar a la Dirección Nacional de Uso Público las propuestas de flexibilización realizadas por los concesionarios, así como toda decisión administrativa amparada en los términos de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Determínase que la fecha a partir de la cual deberán hacerse efectivos los pagos de los cánones alcanzados por el diferimiento de pago autorizado mediante el Artículo 3º de la Resolución del Directorio Nº 216/2020 será el 30 de abril de 2021.

ARTÍCULO 6º.- Determínase que a través del Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique la presente Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por las Intendencias se comunique a quienes corresponda y se dé amplia difusión de la misma.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio David Gonzalez - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Natalia Gabriela Jauri - Daniel Jorge Somma

e. 22/01/2021 N° 2902/21 v. 22/01/2021

Fecha de publicación 22/01/2021