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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN

Resolución 3/2020

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2020

VISTO:

La Resolución Nº 410 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Nación de fecha 5 de noviembre de 2001 y la Resolución N° 3 del COPITEC de fecha 21 de mayo de 2002,

Y CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 410 mencionada aprobó la Edición N° 4 del Reglamento de Instalaciones de Telecomunicaciones en Inmuebles.

Que por su parte, la Resolución N° 3 del COPITEC de 2002 estableció el “Registro de Encomiendas de Tarea Profesional para Instalaciones de Telecomunicaciones en Inmuebles” y el Certificado de Encomiendas respectivo.

Que asimismo fijó el cuadro de aranceles, que el COPITEC percibiría por las tareas que los instaladores debían realizar a efectos de dar intervención a los planos, memoria descriptiva y Libro de Registro.

Que existe la necesidad de actualizar el criterio de cálculo de valores de dichos aranceles y asimismo equiparar las encomiendas al nuevo “Certificado de Encomienda Profesional DIGITAL (CEP)” con un método adecuado.

Que resulta conveniente establecer un nuevo procedimiento para presentación de la memoria y planos de instalaciones de telecomunicaciones en inmuebles.

Que, por todo ello, y habiendo tomado intervención la Asesoría Legal de la Institución,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°: Modificase la Resolución N° 3 de COPITEC/2002 y apruébese el procedimiento para la Presentación de Memoria y Planos de Instalaciones de Telecomunicaciones en Inmuebles mediante solicitud de encomienda vía digital (CEP), que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2°: Establécese a partir del 2 de Noviembre del corriente un nuevo método para el cálculo de aranceles, que como ANEXO II forma parte del presente. El mencionado arancel deberá abonarse al momento de enviar en formato electrónico los planos y la memoria descriptiva correspondiente ante el COPITEC y entrará en vigencia el dos de noviembre del corriente año.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Copitec y archívese.

Tulio R. Brusco - Miguel Ángel Pesado

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.copitec.org.ar

e. 22/01/2021 N° 2935/21 v. 22/01/2021

Fecha de publicación 22/01/2021