MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 40/2021
RESOL-2021-40-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-1782625-APN-SE#MEC, el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL diversas facultades en los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el Artículo 5° de la referida ley facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por un plazo máximo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, a mantener las tarifas de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020, invitando a las provincias a adherirse a estas políticas de mantenimiento de los cuadros tarifarios y renegociación o revisión de carácter extraordinario de las tarifas de las jurisdicciones provinciales.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que en paralelo con la emergencia tarifaria, la irrupción de la pandemia requirió la adopción de medidas inmediatas, dando lugar al dictado del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 por el que se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, 459 de fecha 10 de mayo de 2020 y 493 de fecha 24 de mayo de 2020, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520 de fecha 7 de junio de 2020, 576 de fecha 29 de junio de 2020, 605 de fecha 18 de julio de 2020, 641 de fecha 2 de agosto de 2020, 677 de fecha 16 de agosto de 2020, 714 de fecha 30 de agosto de 2020, 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, 792 de fecha 11 de octubre de 2020, 814 de fecha 25 de octubre de 2020, 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, 956 de fecha 29 de noviembre de 2020 y 1.033 de fecha 20 de diciembre de 2020, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 31 de enero de 2021, inclusive.
Que mediante el Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020 se dispuso que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital no podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios alcanzadas y alcanzados por dicha medida, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020.
Que ante las circunstancias mencionadas, el Decreto N° 543 de fecha 18 de junio de 2020 amplió el plazo establecido para la consecución de los objetivos establecidos en el Artículo 5º de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública por un lapso adicional de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del vencimiento del plazo original.
Que el Decreto N° 756 de fecha 20 de septiembre de 2020 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 todos los plazos del Decreto N° 311/20, y mediante su Artículo 1° sustituyó el primer párrafo del Artículo 1° de este último estableciendo que las empresas prestadoras de los servicios detallados, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios indicados en el Artículo 3° del mismo, en caso de mora o falta de pago de hasta SIETE (7) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, quedando comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.
Que la grave situación económica que está atravesando el país desde el año 2018 derivó en la sanción de la ley citada en el primer considerando de la presente medida, y se agudizó por los efectos de la pandemia mundial del COVID-19 resultando en la implementación de una batería de políticas públicas por parte del Gobierno Nacional para asistir a diferentes sectores en este momento crítico.
Que en ese sentido, se torna imprescindible elaborar herramientas de políticas públicas desde el Gobierno Nacional que permitan asistir a los usuarios a efectos de morigerar el impacto negativo de la pandemia y sus consecuencias.
Que en dicho contexto, a partir del mes de marzo de 2020, se produjo un incremento de la morosidad de los pagos de la facturación emitida por el ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED) en su calidad de Administrador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por parte de las Distribuidoras de Energía Eléctrica.
Que por su parte, el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 establece un régimen especial de regularizaciones de la obligaciones de pago de las Distribuidoras con el MEM, en las condiciones que establezca esta Secretaría en su calidad de Autoridad de Aplicación, que podrá contemplar el reconocimiento de créditos de hasta CINCO (5) veces la factura media mensual del último año o el SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) de la deuda existente.
Que ante la crítica situación en que se ha desenvuelto el país durante el año 2020, resulta necesario establecer un procedimiento especial para la normalización de la cadena de pagos en el MEM evitando riesgos de desabastecimiento, acompañando la producción y el empleo, garantizando el derecho al acceso a la energía eléctrica y redundando en una mejora de la calidad de vida por parte de los ciudadanos.
Que a través de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se estableció el mecanismo por el cual se van a poder destinar los recursos tanto a los usuarios residenciales como a los comercios e industrias.
Que con el objeto de disminuir el impacto de la situación descripta precedentemente, el ESTADO NACIONAL ha realizado aportes del Fondo Unificado al Fondo de Estabilización para permitir saldar las acreencias de los Agentes del MEM en plazos y formas compatibles con el contexto actual.
Que el tratamiento que se debe adoptar con las distribuidoras con el objetivo de regularizar las obligaciones debe incorporar las particularidades de cada una de las empresas prestadores del servicio público de distribución eléctrica y su área de concesión, para otorgar una solución de sostenibilidad de la deuda a la vez que se garantice la calidad del servicio público de energía eléctrica.
Que adicionalmente, el citado Artículo 87 establece que la deuda remanente deberá ser regularizada mediante un plan de pagos con un plazo de hasta SESENTA (60) cuotas mensuales, hasta SEIS (6) meses de gracia y una tasa de interés equivalente de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la vigente en el MEM.
Que para la determinación por parte de esta Secretaría de las condiciones a instrumentar en cada caso, el mencionado Artículo 87 establece que deberán tenerse en cuenta criterios diferenciados, para lo cual se deberá considerar el origen y trayectoria de la deuda de cada una de las Distribuidoras, la situación social media de sus usuarias y usuarios y priorizar la obtención de un grado equivalente de desarrollo entre regiones, provincias y municipios y el mejor impacto en el servicio público.
Que el referido Artículo 87 establece que se podrán acordar e instrumentar diferentes mecanismos que promuevan la ejecución de inversiones para lograr la mejora de la calidad del servicio o propender una reducción de las deudas de los usuarios en situación de vulnerabilidad económica.
Que en consecuencia, corresponde generar instrumentos regulatorios que promuevan la normalización del pago de las deudas que mantienen, en la particular situación descripta, las prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica en el MEM, contemplando los criterios expuestos en el citado Artículo 87.
Que resulta adecuado establecer las condiciones necesarias para el reconocimiento de los créditos a favor de las Distribuidoras del MEM que celebren planes de pago para regularizar su deuda, de acuerdo con lo establecido en el mencionado Artículo 87.
Que el Poder Concedente de cada Agente Distribuidor debe contemplar los recursos necesarios para afrontar los pagos de energía eléctrica, la potencia y los demás cargos del MEM en tiempo y forma, sin perjudicar la cadena de pagos y actuando como garante del cumplimiento del plan de pagos que se acuerde y/o de la aplicación de los créditos que se liquiden debiendo, en la solicitud a esta Secretaría, incorporar un Plan de Trabajo detallado a tales efectos.
Que los acuerdos a suscribirse deberán contar con garantías suficientes de su cumplimiento como así también, con el respaldo del Poder Concedente del Servicio Público que presta el Agente Distribuidor.
Que en virtud de que los beneficios instrumentados por la presente medida tienen como objetivo propender a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020, aquellos no pueden redundar en un beneficio adicional para las distribuidoras, por lo que para acceder a los beneficios que la norma otorga, deberán renunciar a toda acción y/o reclamo judicial y/o extrajudicial con relación a la aplicación del Decreto N° 311/20 y sus modificatorios y al mantenimiento tarifario previsto en el marco de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública; debiendo contemplar, para los usuarios comprendidos en el marco del referido decreto, beneficios similares a los que se reconoce por la presente medida.
Que el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, facultó a esta Secretaría para que, con los mismos criterios diferenciadores que prevé ese artículo, determine, aplique y reconozca en el presente ejercicio, el crédito que pudiera ser reconocido por aplicación del Artículo 15 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Que a los efectos de dicho reconocimiento, resulta necesario precisar su alcance, debiendo circunscribirlo al monto de las inversiones comprometidas por el ESTADO NACIONAL a favor de esas jurisdicciones en el marco del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo en la REPÚBLICA ARGENTINA, que se encuentren pendientes de ejecución.
Que mediante la Nota N° B-153603-1 de fecha 6 de enero de 2021, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha presentado un informe circunstanciado sobre el estado de las deudas y/o créditos que tienen los Distribuidores de Energía Eléctrica con el MEM, al 30 de septiembre de 2020.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065 y el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” para las deudas mantenidas con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y/o con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM, ya sean por consumos de energía, potencia, intereses y/o penalidades, acumuladas al 30 de septiembre de 2020, el que como Anexo I (IF-2021-05141579-APN-SSCIE#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese el “Régimen Especial de Créditos” para aquellas Distribuidoras de Energía Eléctrica que siendo agentes del MEM no registren deuda con CAMMESA y/o con el MEM o sean consideradas dentro de valores razonables en relación a su nivel de transacciones al 30 de septiembre de 2020, el que como Anexo II (IF-2021-05141707-APN-SSCIE#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” y/o el “Régimen Especial de Créditos” se instrumentarán a través de la suscripción de Actas Acuerdo particulares que se celebrarán entre las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM y su Poder Concedente y/o Ente de Control y esta Secretaría. En dicha Acta Acuerdo se establecerá el tratamiento de la totalidad de la deuda comprendida y las obligaciones a las que quedará sujeta la Distribuidora. Las Acta Acuerdo incluirán compromisos en materia de eficiencia energética, tecnología aplicada a la prestación del servicio y/o inclusión de herramientas de focalización de subsidios o estructuración tarifaria en función de las características socioeconómicas de los usuarios.
Cada Acta Acuerdo será notificada a CAMMESA, con el objetivo de que se realicen las gestiones y/o ajustes que correspondan en las Transacciones Económicas con relación a las deudas que hayan sido adheridas al régimen y los créditos que por la presente se reconozcan, debiendo en caso de corresponder excluir las mismas de todo reclamo judicial o extrajudicial.
ARTÍCULO 4°.- Las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM interesadas en adherir al “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” o al “Régimen Especial de Créditos” deberán solicitar y presentar el Formulario Modelo según se detalla en el Anexo III (IF-2021-04950790-APN-SSCIE#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución. Dicho formulario deberá ser presentado en carácter de Declaración Jurada a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y a CAMMESA en el plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente medida, a los efectos de encuadrar sus respectivas peticiones de adhesión al régimen correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a CAMMESA a llevar a cabo todos los actos necesarios para recibir y procesar la información y la documentación requeridos en el artículo 4° de la presente medida, elevando a esta Secretaría, en base a los parámetros establecidos, un informe técnico circunstanciado de la situación de cada Distribuidora y que contenga una propuesta de acuerdo según el Artículo 3° de la presente resolución.
A tales efectos deberá realizar todas las comunicaciones y requerimientos adicionales que estime pertinente ante los Agentes Distribuidores de Energía Eléctrica y/o Entes Reguladores provinciales a los fines de dar cumplimiento a la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Para los casos en que no se resuelvan las regularizaciones de los saldos deudores antes del 31 de marzo de 2021, CAMMESA, en cumplimiento de las atribuciones que le son propias, y de lo preceptuado en la presente resolución, deberá iniciar o continuar las acciones administrativas o judiciales y todas aquellas medidas operativas y legales necesarias y/o convenientes cuyo objetivo sea el resguardo de la integridad y regularidad de la cadena de pagos y cobrabilidad en el MEM.
ARTÍCULO 7°.- Las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM, como condición para la entrada en vigencia de las Actas Acuerdo que instrumenten el “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” aprobado por la presente medida, deberán replicar los mismos términos que acuerden en dicho régimen a las deudas que las Cooperativas de Distribución de Energía Eléctrica no agentes del MEM, que presten servicios en su área de concesión, mantengan con ellas.
Asimismo, en los casos en que dichas cooperativas no mantengan deuda con las Distribuidoras o las mismas sean consideradas dentro de valores razonables en relación a su nivel de transacciones al 30 de septiembre de 2020, se deberá celebrar un acuerdo en términos similares al “Régimen Especial de Créditos” entre la Distribuidora y la Cooperativa no agente del MEM.
En las Actas Acuerdo que se celebren conforme el Artículo 3° de la presente medida, se incluirán los términos y condiciones en relación a las situaciones particulares detalladas en el presente artículo.
ARTÍCULO 8°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o el Poder Concedente y/o el Ente de Control de cada jurisdicción podrán auditar a las Distribuidoras con relación al cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Los gastos que demande la implementación de la presente resolución serán afrontados con recursos aportados por el Fondo Unificado al Fondo de Estabilización que administra CAMMESA, dejándose sin efecto el FONDO TRANSITORIO DE RECOMPOSICIÓN DE COBRANZAS (FTRC) creado por la Resolución N° 124 de fecha 11 de octubre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/01/2021 N° 2891/21 v. 22/01/2021
Fecha de publicación 22/01/2021