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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 4/2021

RESFC-2021-4-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2021

VISTO el Expediente EX-2020-86140665-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un sector de un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Aristóbulo del Valle S/Nº, sito en la Localidad de RINCÓN DE MILBERG, Partido de TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 57 - Circunscripción: I - Sección: A - Manzana: 67, Parcelas: 1 (parte), 4, 5, 6 (parte), 7 (parte), 8 (parte) y 9 (parte), vinculado al CIE 0600038494/10 y que cuenta con una superficie total aproximada de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (6.845,45m2), según se detalla en el PLANO-2021-01453879-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto implementar el “PROYECTO ACUÁTICO PARA LA TERCERA EDAD” en cuyo marco se prevé destinar el sector e instalaciones del inmueble aludido al desarrollo de actividades para adultos mayores vinculadas con el medio acuático, con la finalidad de mejorar y aumentar la expectativa y calidad de vida de ese grupo etario.

Que el referido proyecto se llevará a cabo entre los meses de enero, febrero y marzo de 2021, y hasta el día 31 de dicho mes.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL identificado como IF-2021-04112555-APN-DSCYD#AABE, surge que los sectores del inmueble involucrado son de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2020-91654420-APN-DDT#AABE, se ha constatado que los sectores del inmueble requerido no se encuentran ocupados o en uso.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APNAABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APNAABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.

A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del sector del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento realizado, resulta procedente otorgar a la MUNICIPALIDAD DE TIGRE el permiso de uso precario y gratuito del mismo a los fines de que pueda llevarse adelante el “PROYECTO ACUATICO PARA LA TERCERA EDAD”, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE TIGRE, identificado como IF-2021-04978134-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II forma parte de la presente medida.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES, el permiso de uso precario y gratuito sobre un sector del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Aristóbulo del Valle S/Nº, de la Localidad de RINCÓN DE MILBERG, Partido de TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 57 - Circunscripción: I - Sección: A - Manzana: 67, Parcelas: 1 (parte), 4,5, 6 (parte), 7 (parte), 8 (parte) y 9 (parte), vinculado al CIE 0600038494/10 y que cuenta con una superficie total aproximada de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (6.845,45m2), según se detalla en el PLANO-2021-01453879-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con vigencia desde la firma de la presente hasta el dia 31 de marzo del año 2021, a los fines de destinarlo al desarrollo del “PROYECTO ACUÁTICO PARA LA TERCERA EDAD”, en cuyo marco se prevé destinar dicho sector e instalaciones del inmueble aludido al desarrollo de actividades para adultos mayores vinculadas con el medio acuático.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE TIGRE, identificado como IF-2021-04978134-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE TIGRE.

ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/01/2021 N° 3155/21 v. 25/01/2021

Fecha de publicación 25/01/2021