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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 45/2021

RESOL-2021-45-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-98974158- -APN-DGDOMEN#MHA, la Ley N° 26.020, la Resolución N° 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias y complementarias, se creó el “REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO” (RNGLP).

Que, en virtud de las disposiciones de la citada norma, están obligados a inscribirse en el RNGLP todos los sujetos que deseen intervenir en alguno de los segmentos de la actividad inherente al sector del Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Que conforme al Artículo 3° de la citada norma, deberán inscribirse en el RNGLP todas las personas que se dediquen a la actividad de producción y/o fraccionamiento y/o almacenamiento y/o transporte, cualquiera sea la modalidad, y/o distribución y/o comercialización del GLP y/o almacenamiento de envases del mencionado fluido; todas las personas que utilicen GLP como propelente y/o petroquímico y/o fabriquen y/o importen y/o realicen tareas de mantenimiento y/o reparación de recipientes y/o accesorios para GLP y/o utilicen este fluido para cualquier actividad no contemplada en el citado artículo; y todas las personas debidamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación, que almacenan y realizan por cuenta propia o de terceros el intercambio de envases vacíos de hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg) de capacidad, desde y hacia las plantas de fraccionamiento o con otros centros de canje debidamente autorizados.

Que la firma PLÁSTICOS SAN FRANCISCO S.R.L. (CUIT N° 30-71267140-4) solicitó su inscripción en el RNGLP en su calidad de FABRICANTE (FA), en los términos de la citada norma, y a tal fin adjuntó la documentación pertinente.

Que mediante los Informes Técnicos N° IF-2020-39318190-APN-DNGL#MHA e IF-2020-90856736-APN-DGL#MEC, la Dirección de Gas Licuado de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, previo estudio de la solicitud y verificación de la documentación acompañada mediante el IF-2021-02076868-APN-SE#MEC, se expidió favorablemente respecto del requerimiento efectuado por la firma PLÁSTICOS SAN FRANCISCO S.R.L.

Que, asimismo, corresponde habilitar las instalaciones de la firma PLÁSTICOS SAN FRANCISCO S.R.L. conforme a lo establecido en la citada norma.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Regístrase a la firma PLÁSTICOS SAN FRANCISCO S.R.L. (CUIT N° 30-71267140-4) en el “REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO” (RNGLP), bajo el Número FA – 0003 GLP, en la categoría de FABRICANTE (FA).

ARTÍCULO 2°.- Habilítase el establecimiento de la firma PLÁSTICOS SAN FRANCISCO S.R.L. sito en Juan José Torres 4712 (Parque Industrial), Localidad de San Francisco, Provincia de CÓRDOBA, en el rubro correspondiente al tipo de operador FABRICANTE (FA), conforme a lo establecido en la Resolución N° 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Dirección de Gas Licuado de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, a fin de que proceda a otorgar el correspondiente Certificado del Operador bajo el número FA – 0003 GLP, conforme a lo establecido en el Punto 2.4 del Anexo a la Resolución Nº 136/03 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la firma PLÁSTICOS SAN FRANCISCO S.R.L. conforme a lo establecido por el Punto 2.4 del Anexo a la citada resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 25/01/2021 N° 3135/21 v. 25/01/2021

Fecha de publicación 25/01/2021