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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL “SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.),” - Res. 732-2020 y Res. 856-2020 PG.

CAPITULO I - Del nombre, ámbito y domicilio.-

Artículo 1º: Denominase SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.), a la Asociación Gremial constituida en la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, República Argentina, representativa de todos los trabajadores -aún los eventuales- que desempeñen funciones específicas en tareas de vigilancia y seguridad, en cualquiera de los siguientes ordenes: comercial; industrial; de servicios; civil; financiero; agropecuario; de carácter público o privado; empresas de seguridad que se desempeñen en instituciones públicas nacionales, provinciales o municipales, ya sea que desarrollen su actividad por si o a través de terceros, no importa el acto o estipulación que le diera origen, con zona de actuación en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Rio Negro, Neuquén y La Pampa. A modo de ejemplo, se enuncian las siguientes: tareas de seguridad en reuniones y recepciones; seguridad de entidades bancarias; casas de créditos y seguros; seguridad en remates; prevención de accidentes; asuntos de familias; acumulación de pruebas de juicios; localización de máquinas y vehículos; información a fábricas y comercios; servicio de revisación y control de entrada y salida del personal masculino y femenino; asesoramiento en investigaciones penales, civiles y comerciales; localización de deudores morosos; prevención y combate de incendios; prevención en sabotajes; prevención y colaboración en la investigación de robos y hurtos; protección industrial; empleados administrativos afectados específicamente al servicio de vigilancia y seguridad; empleados administrativos que se desempeñen en empresas de seguridad; control de ingreso y egreso de espectáculos públicos; control de ingreso y egreso de espectáculos deportivos; control de admisión, egreso y/o control de evasión en ferrocarriles, subterráneos, aeropuertos y cualquier otro medio de transporte de pasajeros o carga, creado o a crearse, como así también, cualquier otra empresa prestataria de servicios públicos, comerciales o no comerciales, centros de convenciones, centros de exposiciones, barrios, country, edificios de casas de rentas, de propiedad horizontal y cualquier lugar público o privado que requiera el control especificado en cualquier modalidad prestacional que la actividad requiera; custodia de unidades blindadas y/o vehículos de apoyo; custodia de locales destinados a pagos y/o cobranzas. El domicilio legal se fija en la Ciudad de Bahía Blanca.

CAPITULO III -De la Comisión Directiva

Artículo 13º: El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta de nueve (16) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario Gremial; Tesorero; Secretario de Acción Social; Secretario de Actas y Administrativo; Secretario de Cultura, Capacitación y DDHH; Secretario del Interior; Secretario de Prensa, Secretario de Turismo, Recreación y Deporte y seis (6) vocales titulares. Habrá además tres vocales suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandato de los mismos será de 4 años, pudiendo ser reelegidos. Para ser miembro de Comisión Directiva se requerirá: a) mayoría de edad, b) no tener inhibiciones civiles ni penales, c) estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.

Deberes y atribuciones de los miembros de la Comisión Directiva - Secretario General:

Artículo 20º: Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) Ejercer la representación del sindicato; b) Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva; c) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos de la tesorería, de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Directiva; d) Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas los cheques y/o extracciones de Caja de Ahorro; e) Firmar correspondencia y demás documentación del Sindicato, conjuntamente con la Secretaria que corresponda; f) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva; g) Adoptar resoluciones urgentes, en casos imprevistos, con la obligación de informar a la Comisión Directiva a la brevedad.

La entidad cuenta con dos mil doscientos veintidós (2222) afiliados al momento de la presente publicación

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico, Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

e. 25/01/2021 N° 3111/21 v. 25/01/2021

Fecha de publicación 25/01/2021