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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL “ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE CATAMARCA” - Res. 1017-2020

CAPITULO I

“De la denominación, agrupamiento, ámbito de actuación y domicilio legal”

ART. 1° En Catamarca, a los 15 días del mes de Noviembre de 2006, se constituye la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de Catamarca, para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, como entidad gremial de Primer Grado de carácter permanente.

Inc. a) Agrupará a los profesionales universitarios, terciarios, técnicos de la salud que se desempeñen en relación de dependencia con/ en los establecimientos de salud públicos de la Provincia de Catamarca.

Agrupará a los jubilados siempre que al momento de acogerse al beneficio jubilatorio se hubieren encontrado afiliados a la entidad.

Inc. b) Tendrá como zona de actuación en los hospitales y centros de salud públicos, mini hospitales, postas sanitarias y dependencias del área de Salud, comprendidos en el ámbito geográfico de la Provincia de Catamarca, ya sean dependientes de la administración Provincial o Municipal.

Inc. c) La entidad fija su domicilio, dentro de la Provincia de Catamarca en la ciudad Capital en calle Caseros 676 tel.: 436190. y su domicilio legal en Capital Federal Av. Directorio 506 (C1424CIS) Buenos Aires Tel/Fax (+5411) 4921-7716.

CAPITULO II

“De los Objetivos y Finalidades de la Entidad”

ART 20 Los objetivos fundamentales de la entidad son la promoción irrestricta de las condiciones laborales, sociales, sanitarias, económicas, técnicas, culturales y recreativas de sus asociados, a través de la defensa de los derechos profesionales de los mismos. Asimismo la promoción del derecho a la salud de la comunidad a través de la defensa del carácter público, gratuito e igualitario de los hospitales. A tales fines, la entidad propenderá a la creación de los organismos y generará las acciones necesarias para lograr los propósitos inmediatos y mediatos que se detallan a continuación.

Inc. a) Garantizar la defensa de los intereses gremiales de los profesionales y técnicos del equipo de salud.

Inc. b) Propiciar la sanción de leyes y reglamentos que tiendan a garantizar la seguridad y previsión social del trabajador profesional y Técnico, y la aprobación y consecuente participación gremial en convenciones colectivas de trabajo, estatutos y escalafones que garanticen la estabilidad laboral, el resguardo de la fuente de trabajo, la vigencia de plenos derechos laborales, una carrera para e personal sanitario que jerarquice al trabajador, el mejoramiento del nivel científico y sueldos y salarios acordes con la dignidad profesional.

Inc. c) Defender y representar a los profesionales en forma individual o colectiva tanto de manera cotidiana como en situaciones conflictivas y en convenciones colectivas de trabajo o instancias afines, frente a las autoridades hospitalarias, municipales, provinciales.

Inc. d) Fomentar la solidaridad, unión y agremiación de todos los trabajadores profesionales y técnicos.

Inc. e) Fomentar la ayuda y asistencia recíproca entre los profesionales, técnicos y los demás integrantes del equipo de salud, apuntando a satisfacer sus necesidades y las de toda la comunidad hospitalaria.

Inc. f) Fomentar la solidaridad y unión con el conjunto de los trabajadores, mancomunando esfuerzos para su elevación social, cultural, intelectual y física, coordinando las acciones necesarias.

Inc. g) Prestar solidaridad material y moral a las organizaciones sindicales afines y mantener relaciones solidarias con entidades similares nacionales, extranjeras e internacionales.

Inc. h) Propender al mejoramiento material, científico y cultural de sus miembros.

Inc. i) Brindar capacitación sindical a sus afiliados para la preparación de futuros dirigentes y el mejor conocimiento de los derechos y obligaciones del afiliado. Fomentar las actividades de carácter gremial.

Inc. J) Defender incondicionalmente las libertades democráticas y los derechos constitucionales de la comunidad, en particular el derecho a la actividad gremial, los derechos humanos y la ética sindical.

Inc. k) Defender el derecho comunitario a la salud pública, generando acciones que tiendan a garantizar la universalidad, accesibilidad, gratuidad e igualdad de las tareas de prevención y prestaciones de salud a la comunidad. Para ello defender el modelo de Hospital Público, Gratuito e Igualitario, como eje de un sistema de salud financiado por el estado, no permitiendo la injerencia de organismos financieros extra nacionales en la política sanitaria y promoviendo la participación de los trabajadores de la salud en la elaboración de planes, políticas y proyectos sanitarios.

Inc. l) Defender el derecho a un mismo nivel de vida de los profesionales jubilados y en actividad.

Inc. m) Organizar, promover y participar de medidas de acción directa, locales o generales; reuniones u organismos ínter gremiales e interinstitucionales; eventos con los medios de comunicación social; jornadas, talleres, cursos y toda otra forma organizativa de expresión, tendientes a lograr la difusión y la concreción de los objetivos antes citados y se dotará de las herramientas necesarias para ello.

CAPITULO VIII

“De los Organismos: Estructura y Dirección”

ART. 36 La entidad tendrá la siguiente estructuración orgánica y dirección, en éste orden jerárquico.

Inc. a) Comisión Directiva

Inc. b) Asamblea General

ART. 39 La Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de Catamarca estará representada jurídica, legal y gremialmente, por una Comisión Directiva de 9 miembros titulares: 7 Secretarios y 2 vocales.

Inc. a) La Comisión Directiva es el organismo de conducción cotidiana de la entidad a nivel provincial, y tendrá asiento en la sede sindical central.

Inc. b) La Comisión Directiva será elegida por voto directo y secreto de los afiliados y su mandato durará 2 (dos) años.

Inc. c) Sus miembros podrán ser reelegidos solamente durante 2 (dos) períodos consecutivos en el mismo cargo.

inc. d) En todos los casos se deberán respetar las pautas de representación femenina en los cargos electivos y representativos que establece la ley 25674 y decreto reglamentario 514/2003

ART. 40 Los 7 secretarios de la Comisión Directiva desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General - Secretario Gremial - Secretario de Prensa y Difusión - Secretario de Finanzas - Secretario de Actas - Secretario de Asuntos Legales - Secretario de Acción Social, asuntos científicos y culturales.

Inc. a) Se designara 2 vocales titulares y 2 vocales suplentes.

Inc. b) En caso de producirse vacantes transitorias o permanentes por licencia, ausencia, fallecimiento u otra causa, la Comisión Directiva en su primera reunión posterior a efectivizarse la misma, designará al suplente que le corresponda por orden de prelación entre los vocales. Este ocupará el lugar por el tiempo que dure la vacancia.

Inc. c) Para mejor responder a cuestiones de funcionamiento, hasta 2 (dos) secretarías podrán quedar a cargo de un mismo miembro de la Comisión Directiva, en forma transitoria, tres meses máximo.

CAPITULO XI

De la Comisión Revisora de Cuentas

ART. 56: La Comisión Revisora de Cuentas, es el organismo de fiscalización de las finanzas de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de Catamarca y por ello tendrá carácter de independencia respecto de los demás organismos de dirección de la misma.

Inc. a) Estará compuesta por (3) tres miembros titulares y (2) dos suplentes, los cuales tendrán que reunir las condiciones para cargos electivos prescriptas en este Estatuto y no deberán cumplir otra función dentro de la entidad sindical.

Inc. b) La Comisión Revisora de Cuentas será elegida por el por el voto directo y secreto de todos los afiliados, integrándose por representación proporcional con sistema D’Hont sin base.

Inc. c) Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas durarán (2) dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

CAPITULO XII

“De las Asambleas Ordinarias y extraordinaria”

ART. 60: Las asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias. Las Convocatorias deberán ser puestas de inmediato en conocimiento del cuerpo de delegados y publicitadas ampliamente en todos los sectores de los lugares de trabajo, agotando todos los medios disponibles y mediante avisos en un diario de circulación habitual

ART. 61: Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias.

Inc. a) Las Ordinarias se realizarán anualmente y serán convocadas por la Comisión Directiva de Asociación de Profesionales con no menos de (30) treinta días de anticipación, ni más de sesenta ( 60 ) dias de anticipación a su celebración.

Inc. b) Las Extraordinarias se llevarán a cabo al menos (4) cuatro veces al año y serán convocadas con 5 (cinco) días de anticipación toda vez que lo considere necesario la Comisión Directiva o por solicitud del 10% de los afiliados. En este último caso, la Comisión Directiva, tendrá que convocarla dentro de los (5) cinco días de recibida la petición.

ART. 76: La autoridad máxima del proceso electoral será una Junta Electoral compuesta por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes que no pertenezcan al cuerpo de conducción de Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de Catamarca ni sean candidatos.

Inc. a) La Junta Electoral designará 1(uno) presidente y 2 (dos) secretarios. A dicho organismo se sumará posteriormente 1(uno) apoderado designado por cada una de las listas que resulten oficializadas.

La elección de la Junta Electoral deberá realizarse en el ámbito de una Asamblea Extraordinaria.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico, Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

e. 25/01/2021 N° 3116/21 v. 25/01/2021

Fecha de publicación 25/01/2021