AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 17/2021
RESOL-2021-17-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2021
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), aprobado mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08 y modificado según Resolución N° 116/19, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 02302556/2021 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, en su primer párrafo, establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán, anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.
Que mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08 se aprobó el “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección”, que aplica a las personas humanas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de Licencias, Autorizaciones de Operación, Autorizaciones Específicas y Permisos Individuales o certificados de aprobación del transporte de material radiactivo emitidas por la ARN, exceptuando a las Centrales Nucleares.
Que los términos y condiciones del citado “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección”, se encuentran referenciados en los SIETE (7) Capítulos del ANEXO a la citada Resolución.
Que el “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección” establece los criterios que se aplican para el cálculo de las horas regulatorias y su correspondiente tasa regulatoria tanto para las Licencias Institucionales como para las Licencias y Permisos Individuales.
Que en el Punto 10 del Capítulo 5 del “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección” se establecen las horas regulatorias a aplicar al cálculo de la tasa regulatoria para la emisión o renovación de un Permiso Individual.
Que debido a la experiencia adquirida en la gestión electrónica del proceso de otorgamiento de Permisos Individuales y la consecuente emisión y envío por medios digitales de los certificados, amerita actualizar las disposiciones establecidas en el Punto 10 del Capítulo 5 del “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección”, dados la eliminación de costos asociados a envíos postales y la disminución de la cantidad de horas que el personal de la ARN dedica a estos trámites.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS evaluó el proceso y concluyó que resulta oportuno disminuir la cantidad de Horas Regulatorias a aplicar para la determinación de la tasa regulatoria para la emisión y renovación de Permisos Individuales, a los fines de reflejar los menores costos relacionados con la mejora del proceso, e incorporar la opción de pago total para este tipo de gestiones.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda disminuir la hora regulatoria a 0,2 Horas Regulatorias para la emisión o renovación de los permisos individuales, y a 0,1 Horas Regulatorias para la emisión o renovación de cada uno de los permisos individuales subsiguientes.
Que la modificación propuesta al actual “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección” y su entrada en vigencia, no modifica el monto de la tasa regulatoria nuclear establecido en el Artículo 24 de la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2021 N° 27.591.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 22, Inciso a) y 26 de la Ley N° 24.804, reglamentado en el Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1390/98.
Por ello, en su reunión de fecha 16 de diciembre de 2020 (Acta N° 47),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la modificación del Punto 10 del Capítulo 5 del Anexo a la Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08, y sustituir el Capítulo 5 por el que consta como ANEXO a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la modificación indicada en el ARTÍCULO 1° entrará en vigencia a partir del primer día hábil del año 2021.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS y a la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/01/2021 N° 3230/21 v. 26/01/2021
Fecha de publicación 26/01/2021