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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 17/2021

RESOL-2021-17-APN-SABYDR#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-84235863--APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.127, su reglamentación y normas complementarias, la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.127 de Producción Orgánica, Ecológica o Biológica, se estableció la regulación de la Producción Orgánica en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que dicha actividad es fomentada como política de estado desde el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL, en concordancia con lo normado por el Artículo 6° de la citada Ley N° 25.127; mediante diversas herramientas y estrategias de fomento y desarrollo de la actividad.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ofrece ventajas competitivas y comparativas, en todas sus regiones, favorables para la adopción del sistema de producción orgánico, lo cual ha permitido que existan actualmente más de TRES MILLONES SETESCIENTOS MIL HECTÁREAS (3.700.000 ha) certificadas.

Que el mercado global demanda alimentos que promuevan una agricultura y su agroindustria cada vez más sostenible.

Que la Producción Orgánica es una actividad económica generadora de divisas, que agrega valor en los territorios mediante integraciones verticales y horizontales de mediano y largo plazo, genera mayor trabajo, revaloriza las economías regionales y, en definitiva, se traduce en una verdadera estrategia competitiva para pequeños y medianos productores de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que asimismo favorece la protección ambiental, a través de la preservación de la biodiversidad, del suelo y de los recursos naturales, propiciando el desarrollo territorial de las regiones mediante el arraigo de los trabajadores, produciendo alimentos sanos y de una mayor calidad nutricional.

Que las políticas públicas en materia de producción de alimentos deben promover el desarrollo de un sistema ambiental, social y económicamente sostenible y sustentable.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro de la Comisión Interamericana de Agricultura Orgánica (CAIO), en el marco del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), y lidera el Grupo de Fomento donde se estableció un Plan Estratégico Regional para el Sector el cual fue acogido por el Comité Ejecutivo del IICA en julio de 2020.

Que la Ley N° 25.127 creó la Comisión Asesora para la Producción Orgánica, la que se encuentra conformada por representantes técnicos de áreas relevantes del citado Ministerio y de las jurisdicciones provinciales, universidades, organismos e instituciones relacionadas y cámaras sectoriales; la cual luego de un arduo y consensuado trabajo, validó el Plan Estratégico sectorial conforme surge del Acta de su reunión N° 66 con fecha 2 de diciembre de 2019.

Que dicho plan, diseñado de manera participativa y consensuada entre el sector público y privado, en el marco de la citada Comisión que funciona en el ámbito de la citada Secretaría, tiende a lograr mayor producción, con más cantidad de productores y generación de más puestos de trabajo con arraigo territorial.

Que la implementación eficiente de dicha planificación requerirá articular con múltiples organismos y entidades, en su mayoría representados en la Comisión Asesora para la Producción Orgánica, resultando por lo tanto oportuno y conveniente la aprobación del mismo.

Que corresponde a la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del mencionado Ministerio entender en el diseño y ejecución de políticas de desarrollo de las producciones de las economías regionales y mejora de la competitividad, promoción comercial para mercados internos y externos y de la calidad y en la inserción en las cadenas de valor de los productos de las economías regionales.

Que de conformidad con la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, corresponde a la Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad de la referida Secretaría coordinar y administrar la aplicación de la Ley Nº 25.127 de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PLAN ESTRATÉGICO DEL SECTOR DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA ARGENTINA 2030” que como Anexo registrado con el Nº IF-2021-03046684-APN-DALIM#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para que, con la participación de la Comisión Asesora para la Producción Orgánica creada por Ley N° 25.127, realice el seguimiento, evaluación e implementación de aquellas acciones conducentes para lograr una eficiente ejecución del Plan aprobado por el artículo anterior, proponiendo y realizando las actualizaciones al mismo, cuando lo considere necesario y/o oportuno para su mejor cumplimiento.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Eduardo Alos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/01/2021 N° 3548/21 v. 27/01/2021

Fecha de publicación 27/01/2021