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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 89/2021

RESOL-2021-89-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-91083582-APN-DGD#MT, la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de Presupuesto Nacional 2021 N° 27.591, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y N° 990 del 11 de diciembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021; la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124 del 15 de febrero de 2011 y modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877 del 26 de mayo de 2011 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Empleo N° 24.013, en su artículo 81, facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a implementar programas destinados a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011 y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, el cual tiene por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.

Que el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO prevé su implementación a través de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO y la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL.

Que la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO está dirigida a personas con limitaciones funcionales de carácter sicosociales, mentales, intelectuales y/o cognitivas, y promueve su participación en proyectos de utilidad social que, en forma tutelada, les permitan desarrollar sus potencialidades y obtener habilidades y hábitos propios del mundo del trabajo.

Que los proyectos de utilidad social pueden ser ejecutados por organismos públicos o instituciones sin fines de lucro registradas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).

Que la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO establece que las personas destinatarias percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante su participación en los proyectos de utilidad social.

Que, asimismo, la citada Línea prevé que las entidades ejecutoras de los proyectos podrán recibir asistencia económica para su afectación a la compra de insumos, herramientas y elementos de seguridad e higiene; para la contratación de un seguro de accidentes personales para los participantes y para el desarrollo de las actividades de tutorías.

Que deviene necesario actualizar los montos previstos por el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO en concepto de ayudas económicas no remunerativas para las y los participantes, y en concepto de asistencia económica para las entidades ejecutoras de los proyectos.

Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario se ha expedido sobre la factibilidad presupuestaria de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y por el artículo 23 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el texto del ARTÍCULO 13 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- De la ayuda económica - Monto - Compatibilidad con un empleo. Los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO percibirán, en forma directa y a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

Dicha ayuda económica mensual será compatible con el cobro de una remuneración laboral igual o inferior a TRES (3) salarios mínimos, vitales y móviles durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral que inicien los participantes durante su participación en el Programa.

Cuando las remuneraciones devengadas por los participantes se encuadren en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Casas Particulares, aprobado por la Ley N° 26.844, no será aplicable el límite máximo de remuneración compatible fijado en el párrafo precedente.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el texto del ARTÍCULO 20 del Reglamento del PRORAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Asistencia Económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO:

1. Por hasta un monto de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por proyecto, para su afectación exclusiva a los siguientes rubros:

a. insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;

b. dotación de elementos de seguridad e higiene;

2. Por hasta un monto de PESOS QUINIENTOS ($ 500) por persona y por mes, para la contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los participantes;

3. Por hasta un monto de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por mes y por proyecto, para contribuir en el financiamiento de las actividades de tutoría.”

ARTÍCULO 3°.- La modificación dispuesta por el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución será aplicable a partir del mes de marzo 2021, tanto para proyectos nuevos como para proyectos que se encuentren en ejecución.

ARTÍCULO 4°.- La modificación dispuesta por el ARTÍCULO 2° de la presente Resolución será aplicable a proyectos que se aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

e. 27/01/2021 N° 3624/21 v. 27/01/2021

Fecha de publicación 27/01/2021