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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 23/2021

RESOL-2021-23-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-79786151- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.385, N° 27.419 y sus modificatorias, el Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020, la Resolución N° 307 de fecha 17 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) asigna al MINISTERIO DE TRANSPORTE la competencia de entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

Que la Ley N° 24.385 aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) suscripto entre la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en fecha 26 de junio de 1992.

Que la Ley N° 27.419 establece el régimen de desarrollo de la marina mercante nacional y la integración fluvial regional, que tiene por objeto fomentar la integración regional en las áreas de influencia de los ríos Paraguay y Paraná, conforme lo establecido en el referido Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), así como del río Uruguay y los espacios marítimos; desarrollar y hacer crecer sustentablemente la flota mercante de bandera nacional, mediante el mejoramiento de su competitividad y el aumento de la demanda de fletes más económicos; y consolidar e incrementar la participación de la flota mercante argentina en los fletes generados: 1) por el cabotaje nacional; 2) por los tráficos bilaterales y multilaterales comprendidos en acuerdos suscriptos por la República Argentina; y 3) por los tráficos internacionales, en particular, el aumento de su participación en el tráfico de la Hidrovía Paraguay-Paraná y el río Uruguay.

Que tomó intervención la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-86322748-APN-UGA#MTR de fecha 11 de diciembre de 2020, en el que señaló que para la República Argentina la Hidrovía Paraguay-Paraná, y en particular el Sistema Navegable Troncal, en su extensión desde el Océano Atlántico hasta Confluencia, ha resultado un elemento clave para el desarrollo exportador.

Que, asimismo, indicó que, actualmente, la Hidrovía constituye la opción de transporte más relevante de nuestra producción agrícola, tanto de graneles sólidos como líquidos, toda vez que por ella circula más del NOVENTA POR CIENTO (90%) de la mercadería transportada en contenedores (Puerto de Buenos Aires y Terminal Dock Sud); la carga de nuestra industria automotriz (Puerto de Zárate), de la industria metalúrgica, en particular su producción siderúrgica; la gran mayoría del transporte de pasajeros en la modalidad de cruceros; un gran porcentaje de las operaciones de cabotaje y transbordo de cargas; así como también constituye una de las vías centrales de transporte de gas natural, petróleo crudo y productos refinados, revistiendo una importancia vital para el abastecimiento energético del nuestro país.

Que, en dicho marco, el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE suscribieron el ACUERDO FEDERAL HIDROVÍA con las Provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE en fecha 28 de agosto de 2020, registrado en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° CONVE-2020-58867791-APN-DGD#MTR.

Que por el Acuerdo Federal mencionado se encomendó al MINISTERIO DE TRANSPORTE la creación del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) como espacio asesor de coordinación política y estratégica, bajo la presidencia de dicho Ministerio, y con la integración de representantes del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y de las jurisdicciones provinciales signatarias, con el objeto de planificar el desarrollo del sector a mediano y largo plazo, promoviendo la elaboración de políticas públicas y acciones en forma integrada y federal con los planes del transporte, atendiendo a la multi e intermodalidad, y la modernización, integración y competitividad de la Hidrovía en toda su extensión en el territorio nacional.

Que, en orden a lo establecido en la cláusula segunda del ACUERDO FEDERAL HIDROVÍA, el CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) debe ser el instrumento capaz de receptar las opiniones y propuestas de los interesados en el sistema que se denomina Hidrovía Paraguay-Paraná y todos sus subsistemas que la complementan y coadyuvan a la articulación de la vía navegable, la que reviste consideraciones de alto valor estratégico para los intereses de nuestro país.

Que por el artículo 6° del Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020 se instruyó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que dicte los actos necesarios para la creación del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH).

Que, de conformidad con lo pactado en el ACUERDO FEDERAL HIDROVÍA y lo previsto por el Decreto N° 949/20, mediante la Resolución N° 307 de fecha 17 de diciembre de 2020 del MINISTERIO TRANSPORTE se creó el CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH), el cual está integrado por representantes del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE TRANSPORTE y por representantes de las Provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE, con carácter de miembros permanentes.

Que, asimismo, la Resolución N° 307/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que las organizaciones no gubernamentales, organizaciones sindicales y otros entes u organismos públicos o académicos con interés en la materia serán convocados para cada reunión plenaria.

Que de conformidad con el Reglamento de Funcionamiento Interno del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 307/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dicho Consejo deberá sesionar en Plenarios Federales al menos TRES (3) veces al año cuando el presidente lo considere necesario o a pedido de alguna de las provincias suscriptoras del ACUERDO FEDERAL HIDROVÍA, y el presidente determinará la sede del Plenario Federal o su realización por medios virtuales en el acto por el cual se apruebe su convocatoria.

Que, a su vez, el mentado Reglamento de Funcionamiento Interno del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) estipuló que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene a su cargo la Secretaría Ejecutiva del Consejo y, en dicho rol, obran entre sus competencias y funciones las de asistir al Plenario Federal en el desarrollo de sus funciones, efectuando las tareas de coordinación, convocatoria, organización de sus reuniones y todas aquellas tareas que sean acordadas y encomendadas, y la de comunicar la convocatoria al Plenario Federal con indicación del día, la hora y el lugar de la reunión o, en su caso, la forma de conectarse en forma virtual y el orden del día a considerar.

Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó intervención mediante la Nota N° NO-2021-IF-2021-05701201-APN-UGA#MTR de fecha 21 de enero de 2021, en la cual indicó que se propicia disponer la convocatoria de los miembros permanentes del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) a la primera reunión plenaria de dicho Consejo, a la que serán invitadas a participar, por vía de video conferencia, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones sindicales, los entes, organismos públicos e instituciones académicas que se detallan en el Anexo N° IF-2021-05698045-APN-UGA#MTR.

Que, a su vez, la citada UNIDAD GABINETE DE ASESORES detalló el temario propuesto como orden del día para la primera reunión plenaria, a la vez que señaló que resulta necesario instruir a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE para que, en su rol de Secretaría Ejecutiva del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH), disponga las notificaciones y comunicaciones necesarias para la convocatoria de dicha reunión, y ejecute las tareas organizativas necesarias para la realización de la misma.

Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y por el Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Convócase a los miembros permanentes del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH), a la primera reunión plenaria, a celebrarse el día 22 de febrero de 2021 a las 10:00 horas, en la sede de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, cita en la calle Santa Fe N° 1950, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2°.- Invítase a participar, por vía de video conferencia, de la primera reunión plenaria del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) a las organizaciones no gubernamentales, organizaciones sindicales, entes u organismos públicos e instituciones académicas que se detallan en el ANEXO (IF-2021-05698045-APN-UGA#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase como orden del día para la primera reunión plenaria del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) el siguiente temario:

1. Constitución formal y presentación del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH);

2. Enunciación de los objetivos del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH);

3. Informe de gestión sobre el estado actual de la concesión de la Hidrovía Paraguay-Paraná por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE;

4. Convocatoria de la próxima reunión y elaboración del orden del día.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, en su rol de Secretaría Ejecutiva del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH), disponga las notificaciones y comunicaciones necesarias para la convocatoria de la primera reunión plenaria que por la presente se ordena, y ejecute las tareas organizativas necesarias para la realización de la misma.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Andrés Meoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/01/2021 N° 3607/21 v. 27/01/2021

Fecha de publicación 27/01/2021