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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 107/2021

RESOL-2021-107-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2021

VISTO el EX-2021-05838477-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y Nº 26.522 y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 1225 de fecha 31 de agosto de 2010, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatoria, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios, y Nº 520 de fecha 7 de junio de 2020 y complementarios, las Resoluciones INCAA Nº 1 de fecha 2 de enero de 2017, N° 1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017, Nº 602-E de fecha 18 de diciembre de 201, Nº 1330-E de fecha 4 de septiembre de 2019 y Nº 784-E de fecha 2 de diciembre de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nacional N° 27.541 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020, siendo ampliada la emergencia pública en materia sanitaria por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 260/2020 y su modificatorio, debido a la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19).

Que mediante dicho decreto se amplió a un período de UN (1) año la emergencia pública sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que debido a dicha emergencia se han adoptado medidas destinadas a atenuar la expansión del virus COVID-19 limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades, lo que produce un impacto económico inevitable.

Que estas medidas de aislamiento, de vital importancia para la salud de la sociedad, producen transformaciones de las actividades productivas, como el quehacer cinematográfico nacional.

Que la industria cinematográfica y audiovisual es un sector relevante de la cultura, de la economía y el patrimonio nacional, al que la reducción de actividades ha afectado de manera significativa.

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.

Que con fecha 10 de octubre del año 2009 se sancionó y promulgó la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, con el propósito regular los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que el Decreto Nº 1225/2010 estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES debe destinar un porcentaje no inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los fondos que se le asignan por el inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 26.522 a los fines de la promoción y fomento de la producción nacional.

Que oportunamente mediante Resolución INCAA Nº 982/2013 y sus modificatorias, se aprobó el régimen para el otorgamiento de subsidios a la producción de proyectos de películas documentales de largometraje, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en HD profesional (digital media 1920 x 1980) o en digital cinema package 2K o superior, el cual sufrió diversas modificaciones.

Que finalmente dicha norma fue ordenada y sustituida por la Resolución INCAA Nº 1477-E/2017, aprobatoria del Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios de Películas Documentales de Largometraje cuyo Soporte de Filmación sea digital

Que fue significativa la cantidad y calidad de producciones documentales realizadas bajo esta modalidad de fomento, y en este sentido, es intención del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, seguir promoviendo, fomentando y fortaleciendo este tipo de producciones.

Que siendo una de las formas más dinámicas del fomento a la producción dentro del Organismo, se ha transformado en una verdadera política de estado, generando contenidos de diversidad cultural que han sido valorados en festivales de cine alrededor del mundo y por sus espectadores tanto a nivel nacional como internacional.

Que se estima conveniente fomentar y fortalecer el desarrollo de las realizaciones aludidas en el párrafo precedente, manteniendo el espíritu de las normas que regulan esta modalidad de fomento.

Que resulta oportuno que el INCAA destine fondos públicos de apoyo a la producción documental que legitiman a la actividad como un bien común de la sociedad.

Que asimismo resulta oportuno destacar que desde los primeros días de la cuarentena el INCAA ha realizado acciones tendientes a brindar asistencia a las trabajadoras y trabajadores del sector, como la asistencia directa a las Obras Sociales sindicales.

Que ante recientes decisiones de las Autoridades Sanitarias y Gubernamentales de la Nación, que alientan la esperanza de reanudar las tareas de producción audiovisual después de tanto tiempo sin rodajes, es previsible que muchos sean planificados y se realicen durante el año en curso, período en el que se vislumbra una intensa reanudación de actividades.

Que, en estas circunstancias, es prudente considerar nuevas alternativas de apoyo a los rodajes, además de las ayudas ya resueltas, conforme se ha establecido en las Resoluciones INCAA Nº 165-E/2020, Nº 166-E/2020, Nº 232-E/2020, Nº 346-E/2020, Nº 574-E/2020, Nº 672-E/2020, Nº 754-E/ 2020, Nº 60-E/2021 y Nº 86-E/2021.

Que atento el contexto descripto y haciendo uso de las facultades otorgadas mediante Decreto Nº 1225/2010, resulta conveniente tomar medidas tendientes a colaborar con el financiamiento de los documentales nacionales cuyos productores así lo requieran, disponiendo los fondos necesarios para ayudar a las distintas etapas de la realización documental destinado a la vía digital.

Que es necesario en este marco de pandemia, asegurar una mejora en la asistencia que recibe este sector audiovisual y que permita llevar adelante las etapas del quehacer audiovisual con previsibilidad, seguridad, dotando de los recursos necesarios en un contexto imprevisible.

Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, la Gerencia de Coordinación y Control de Gestión, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y Nº 26.522 y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002, Nº 1225/2010 y N° 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Artículo 2º del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 1477-E/2017, identificado con número de GEDO: IF-2017-29379648-APN-INCAA#MC, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- El monto que se otorgue a cada proyecto seleccionado será de una suma de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo presupuestario presentado y aprobado por el COMITÉ pertinente. Dicho monto no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) del costo medio de una película nacional de presupuesto medio”.

ARTÍCULO 2º.- Sustituir el Artículo 8º del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 1477-E/2017, identificado con número de GEDO: IF-2017-29379648-APN-INCAA#MC, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 8º .- Aquellos proyectos que hubieren finalizado el rodaje de la película y no la hubieren estrenado comercialmente, y los que no se hubieren presentado con anterioridad al COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DOCUMENTALES o que, habiéndose presentado, no hubieren accedido a los beneficios de la presente Resolución, podrán presentarse ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, pudiendo obtener hasta el CIEN POR CIENTO (100 %) del presupuesto de post –producción aprobado por el INCAA con el tope equivalente al TRES POR CIENTO (3%) DEL COSTO DE UNA PELÍCULA NACIONAL DE PRESUPUESTO MEDIO VIGENTE, el que resulte menor, en concepto de subsidios que deberán ser utilizados para la terminación de la película. A dichos efectos, deberán cumplir en la presentación con los requisitos establecidos en el ANEXO III de la presente. Respecto de estas películas el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer la exhibición sin exclusividad del material audiovisual que cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución, transcurridos DOCE (12) meses desde la entrega de la copia A finalizada de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A” del Anexo V, con los siguientes alcances: a) Para su exhibición en el Canal de Televisión del INCAA (CINE.AR o el que en el futuro lo reemplace), pudiendo el INCAA extender autorización a favor de la TV Pública y/o canales públicos nacionales y/o provinciales del territorio de la República Argentina. En todos los casos, se incluye el streaming del canal, es decir la visualización de la programación a través de Internet. Esta cesión de derechos es por el lapso de CUATRO (4) años sin límites de pasadas; b) Para su inclusión en el sistema de librería de la plataforma de VIDEO A DEMANDA del INCAA (plataforma CINE.AR PLAY o la que en un futuro la reemplace). Esta cesión de derechos es por el lapso de CUATRO (4) años”.

ARTÍCULO 3º.- Sustituir el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 1477-E/2017, identificado con número de GEDO: IF-2017-29379648-APN-INCAA#MC, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 10.- Los interesados podrán solicitar al COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES un anticipo de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto de DESARROLLO aprobado con el tope equivalente al UNO POR CIENTO (1%) DEL COSTO DE UNA PELÍCULA NACIONAL DE PRESUPUESTO MEDIO VIGENTE, aplicándose la suma que resultara menor a los efectos de ser utilizada en el desarrollo de un proyecto documental. A tal efecto deberán cumplir en la presentación con los requisitos establecidos en el Anexo IV. Los seleccionados contarán con un plazo de DOCE (12) meses de percibidas dichas sumas para presentar el proyecto definitivo al COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES para su evaluación. Dicho plazo resulta improrrogable. De ser el proyecto finalmente seleccionado por el COMITÉ, las sumas entregadas para su desarrollo serán descontadas de la última cuota del subsidio previsto en el artículo 2º del presente Anexo I, debiendo efectuar la rendición de los fondos anticipados juntamente con el desarrollo del proyecto, al momento de la presentación al COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS. Aquellos presentantes, beneficiarios del anticipo para el desarrollo de proyectos, que habiendo presentado en tiempo y forma el proyecto definitivo al COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES y no hubiesen sido finalmente seleccionados, quedarán exentos de la devolución de las sumas entregadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Si por el contrario, el proyecto no hubiere sido presentado en tiempo y forma para su selección definitiva, deberá el presentante restituir las sumas otorgadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de notificado, bajo apercibimiento de reclamar las mismas con más los intereses que pudieran corresponder y quedar inhabilitado para obtener cualquier beneficio establecido en la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y resoluciones reglamentarias, hasta tanto regularice dicha situación”.

ARTÍCULO 4º.- Sustituir el Artículo 26 del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 1477/2017, identificado con número de GEDO: IF-2017-29379648-APN-INCAA#MC, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 26.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES otorgará una ayuda económica adicional a los montos establecidos en el artículo 2º del presente Anexo I en concepto de subsidios a la producción, equivalente al gasto realizado en la contratación de técnicos y/o actores para la realización del documental hasta la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000) y bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Que la contratación del personal técnico y/o artístico se haya realizado en forma directa y se demuestre el cumplimiento pleno del pago de aportes y contribuciones laborales, previsionales, de obras sociales y sindicales. b) Se acompañe la documentación relativa a la contratación y al efectivo pago. c) Que las contrataciones contemplen por lo menos CUATRO (4) técnicos integrantes de categorías establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo del sector debiendo cubrir como mínimo DOS (2) de los siguientes rubros: dirección de fotografía, montaje, sonido, jefe de producción y/o asistente de dirección. Se recomienda que dentro de la conformación de los equipos técnicos de los proyectos beneficiados por la presente resolución se contemple una representación plural e igualitaria de género”.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que los montos establecidos en el artículo 1º y 4º de la presente resolución se aplicará a los proyectos cuyo inicio de rodaje sea a partir de la fecha de entrada en vigor de ésta. Los montos establecidos en los artículos 2º y 3º de la presente resolución se aplicarán a los proyectos que obtengan los beneficios a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- Establecer que aquellas Películas Documentales de Largometraje cuyo Soporte de Filmación sea digital regulados mediante Resolución INCAA Nº 1477-E/2017 y modificatorias, que hayan optado por el nuevo tope fijado por la Resolución INCAA Nº 784-E/2020 y que se encuentren en etapa de preproducción podrán optar por adherir a este régimen, manifestado su intención mediante nota en el expediente del proyecto respectivo.

ARTÍCULO 7º.- Dejar sin efecto el artículo 8º de la Resolución INCAA Nº 602-E/2018.

ARTÍCULO 8.- Establecer que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Adalberto Puenzo

e. 28/01/2021 N° 3710/21 v. 28/01/2021

Fecha de publicación 28/01/2021