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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Resolución 35/2021

RESOL-2021-35-APN-INT#MC

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-25463346- -APN-DAF#INT, la Ley Nº 24.800, su Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, la Resolución N° RESOL-2020-417-APN-INT#MC de fecha 16 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la modificación del Reglamento del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la cobertura de cargos de Jurados de Selección para la calificación de proyectos aprobado por el Anexo I (IF-2020-26082277-APN-INT#MC) de la Resolución N° RESOL-2020-417-APN-INT#MC#MC de fecha 16 de abril de 2020.

Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 24.800 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral, y autoridad de aplicación de la mencionada Ley, el cual tiene autarquía en la Jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

Que de conformidad con el inciso n) del Artículo 14 de la Ley N° 24.800, son funciones del Consejo de Dirección, entre otras, designar Jurado de Selección para la calificación de proyectos que aspiran a obtener los beneficios de dicha Ley, los que se integrarán por personalidades del área de la cultura del quehacer teatral, mediante concursos públicos de antecedentes y oposición para cubrir dichos cargos.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-417-APN-INT#MC de fecha 16 de abril de 2020 se aprobó el Reglamento del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la cobertura de cargos de Jurados de Selección para la calificación de proyectos.

Que, en esta instancia, resulta necesario realizar diversas incorporaciones al reglamento citado en relación a la modalidad de la inscripción digital y la realización de las etapas del proceso de selección mediante la utilización de sistemas de teleconferencia o medio similar, cuando el contexto lo requiera.

Que el Consejo de Dirección mediante el Acta N° 623 de fecha 21 de enero de 2021 toma conocimiento y aprueba la propuesta elevada por la Coordinación de Recursos Humanos y Organización, en relación a la modificación del “Reglamento del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la designación de Jurado de selección para la calificación de proyectos” aprobado por la Resolución N° RESOL-2020-417-APN-INT#MC de fecha 16 de abril de 2020.

Que han tomado intervención la Coordinación de Recursos Humanos y Organización y la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso n) del Artículo 14 de la Ley Nº 24.800 y el Decreto Reglamentario N° 991 de fecha 24 de septiembre de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al Anexo I (IF-2020-26082277-APN-INT#MC) de la Resolución N° RESOL-2020-417-APN-INT#MC de fecha 16 de abril de 2020 los siguientes artículos:

“ARTÍCULO 20 bis.- Inscripción digital. La inscripción digital podrá realizarse en una de las siguientes modalidades, de acuerdo a lo que apruebe el Consejo de Dirección:

a) Mediante el envío, durante el período de inscripción establecido, desde el correo electrónico declarado en la ‘Solicitud y ficha de inscripción’ donde se darán como válidas todas las notificaciones, de la siguiente documentación en formato PDF:

1. ‘Solicitud y ficha de inscripción’ firmada en todas sus hojas.

2. Currículum Vitae firmado en todas sus hojas.

3. Copia del Documento Nacional de Identidad firmado.

4. Documentación respaldatoria que acredite los antecedentes de formación y laborales declarados en el Currículum Vitae (certificados de estudios, títulos, diplomas, certificados de trabajos, y toda otra documentación que considere relevante a fin de acreditar tanto la formación académica como la experiencia laboral).

b) A través del portal web que establezca el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, donde cada postulante deberá registrarse, completar el CV electrónico con sus datos personales, curriculares y laborales, aceptar las ‘Bases, Términos y Condiciones’, y postularse al o a los puestos que integran la convocatoria. Debiendo asimismo adjuntar la misma documentación indicada en el punto a), de acuerdo a las indicaciones que se establezcan en la convocatoria.

La modalidad a utilizar será publicada en las bases de la convocatoria.”

“ARTÍCULO 20 ter.- La recepción de las inscripciones mediante correo electrónico o inscripción en el portal web, se realizará indefectiblemente hasta las 18 horas del último día del período de inscripción.

Vencido el plazo de la inscripción, no se admitirán postulaciones al puesto convocado.”

“ARTÍCULO 20 quater.- En las bases y condiciones del llamado a Concurso se informará el correo electrónico institucional, a cargo de la Coordinación de Recursos Humanos y Organización, donde se deberá enviar la documentación para inscribirse y se realicen las consultas del proceso de selección.

Se dará acuse de recibo mediante el correo electrónico institucional o desde el portal web habilitado.

Si hubiera observaciones serán informadas por correo electrónico y deberán subsanarse en el término de DOS (2) días hábiles de recibida la notificación.”

“ARTÍCULO 20 quinquies.- Independientemente de la inscripción y el envío de la información realizada a través de los medios electrónicos detallados, la documentación original deberá ser aportada cuando le sea requerido, de manera que permita su correspondiente certificación. Si la documentación original no fuera debidamente presentada no se tomará como válida la inscripción, procediéndose a anular la admisión al concurso.

Quedará excluido del proceso de inscripción sin más trámite quien no presentara la documentación original cuando le sea solicitada.”

“ARTÍCULO 27 bis.- El Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, cuando el contexto lo requiera, podrá resolver que se realicen las etapas del proceso de selección mediante la utilización de sistemas de teleconferencia o medio similar, las cuales serán anunciadas en las bases de la convocatoria.”

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gustavo Ariel Uano

e. 28/01/2021 N° 3748/21 v. 28/01/2021

Fecha de publicación 28/01/2021