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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 20/2021

RESFC-2021-20-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2021

VISTO el Expediente EX-2020-71970945-APN-DGA#APNAC, el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1.759/1972 (T.O. 2017), el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” aprobado por la Resolución Nº 43/2019 del Secretario de Modernización Administrativa de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que las parcelas de propiedad privada que se encuentran total o parcialmente dentro de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES están sujetas a las restricciones administrativas previstas en la Ley Nº 22.351, Régimen Legal de los Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, su reglamentación y normas complementarias.

Que la Ley Nº 22.351 dispone en su Artículo 23 que el Directorio ejerce las funciones necesarias para cumplir y hacer cumplir las atribuciones de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y específicamente en el inciso h) la de “Aprobar las mensuras que se realicen en las áreas que integren el sistema de la ley, ya sean efectuadas por agentes de su dependencia o técnicos particulares.”.

Que, a través de diversas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, está teniendo lugar un proceso que promueve el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública.

Que, en consonancia con lo antedicho, el Decreto Nº 434 de fecha 1º de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.

Que dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.

Que este Plan de Modernización plantea entre sus objetivos la necesidad de iniciar un proceso de eliminación y simplificación de procedimientos para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano, creando estructuras organizacionales simples y centradas en el servicio al ciudadano, que internamente se reflejen en la toma de decisiones diarias y los resultados de gestión.

Que, en ese marco, es menester implementar políticas de gobierno y regulaciones de cumplimiento simple que alivianen la carga burocrática para la realización de las respectivas actividades en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que asimismo es indispensable elaborar una estrategia sistémica e integral que establezca como premisa básica la mejora regulatoria como una labor continua del sector público y abierta a la participación de la sociedad, que incluya la reducción de los trámites excesivos, la simplificación de procesos y la elaboración de normas eficientes que nos lleve a un Estado eficaz, capaz de responder a las necesidades ciudadanas.

Que la búsqueda de la eficiencia en las regulaciones y en los trámites administrativos resulta objetivo clave para aumentar el bienestar y salvaguardar el interés público.

Que con la premisa de agilizar los trámites de toda la Administración Pública Nacional se garantiza el debido acceso en tiempo de los administrados a los beneficios y trámites que la misma dispone, resguardando el interés público, generando beneficios sociales y económicos significativos que contribuyen al bien común.

Que, en tal sentido, continuando las medidas dispuestas por la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN, por medio de las cuales se promueve el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública, resulta pertinente habilitar la plataforma electrónica de “Trámites A Distancia” (TAD) de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/1972 (T.O. 2017), para la tramitación de las solicitudes de visado de planos de mensura de inmuebles en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016 se aprobó la estructura organizativa de Primer Nivel Operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, Organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que conforme la Decisión Administrativa citada en el Considerando precedente, se facultó al titular del Directorio de esta Administración a aprobar la estructura de nivel inferior al Primer Nivel Operativo del Organismo.

Que, para garantizar la continuidad operativa de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES se aprobó la Estructura Organizativa de Segundo Nivel Operativo a través de la Resolución del Directorio Nº 410- E/2016.

Que la Resolución del Directorio Nº 410-E/2016, y sus Anexos, establece las competencias de la Dirección de Catastro, dependiente de la Dirección Nacional de Infraestructura.

Que la Dirección de Catastro, dependiente de la Dirección Nacional de Infraestructura, tiene entre sus funciones la de verificar el cumplimiento de los Reglamentos, establecidos por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, referidos a los planos de mensura particular de propiedades privadas en jurisdicción de esta Administración que solicitan su visado, confeccionar el informe justificando la aprobación o rechazo de la solicitud y promover el dictado del Acto Administrativo correspondiente.

Que por todo lo expuesto es dable destacar que dicha medida tiene entre sus objetivos contribuir a una Administración Pública dentro de un marco de eficiencia y eficacia, a través de un obrar público que se funde en razones operativas, dando respuestas en base a análisis prácticos, que concluyan en tramites expeditivos.

Que la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Operaciones, de Infraestructura y de Conservación y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Reglamento para el Visado de Planos de Mensura de Inmuebles en Jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales” que, como Anexo IF-2020-72325807-APN-DCA#APNAC, forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el procedimiento de solicitud de visado de planos establecido en el Capítulo III- Tramitación administrativa. Planos - de la Resolución del Directorio Nº 14/2006 el que deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento aprobado en el Artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Natalia Gabriela Jauri - Daniel Jorge Somma

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/01/2021 N° 3941/21 v. 29/01/2021

Fecha de publicación 29/01/2021