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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 42/2021

RESOL-2021-42-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021

VISTO el EX-2020-91083756-APN-DGD#MT, La Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549; la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°438/1992) y modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de Presupuesto Nacional 2021 N° 27.591, los Decretos N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y N° 990 del 11 de diciembre de 2020; las Decisiones Administrativas N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y N° 4 del 15 de enero de 2021, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 de fecha 26 de marzo de 2004, N° 45 del 16 de enero de 2006, N° 1094 del 16 de noviembre de 2009 y modificatorias, N° 708 del 14 de julio de 2010, y N° 124 del 15 de febrero de 2011 y modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010, N° 2186 del 29 de diciembre de 2010, N° 1862 del 27 de septiembre de 2011, N° 877 del 26 de mayo de 2011, y N° 280 del 7 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011 y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, el cual tiene por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.

Que se prevén en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, DOS (2) líneas de acción, la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO (Línea 1) y la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL (Línea 2).

Que el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO se articula con el resto de las políticas, acciones y programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO con el objetivo de lograr la inserción laboral de trabajadoras y trabajadores con discapacidad.

Que la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO está dirigida a personas con limitaciones funcionales de carácter sicosociales, mentales, intelectuales y/o cognitivas.

Que resulta necesario fortalecer la articulación de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO con el resto de los programas y acciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO, a fin de completar sin fisuras el camino a la inserción laboral plena de sus destinatarias y destinatarios.

Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO prevén la incorporación de colectivos de participantes de acuerdo a sus respectivas reglamentaciones determinen incluir.

Que el objetivo de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO es permitir la mejora de las condiciones de empleabilidad de sus participantes, que integran una de las poblaciones con más dificultades de acceso a un trabajo formal, así como la disminución de las condiciones de vulnerabilidad frente a la selectividad de los procesos de inserción laboral.

Que se viene detectando una sensible merma en la cantidad de participantes de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO, en orden a la persistencia en las dificultades de acceso a un trabajo formal para su población objetivo y la imposibilidad de volver a participar de ella en más de UNA (1) oportunidad.

Que la retracción de diversas actividades, así como el cuidado de los grupos de riesgo frente a la pandemia, ha provocado que varias personas participantes del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO no hubieran podido dar continuidad a sus procesos de inserción laboral, por lo que resulta conveniente retomar el esfuerzo emprendido.

Que en tal sentido, resulta pertinente permitir la continuidad de la percepción de las ayudas económicas previstas en el Artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por el término de DOCE (12) meses, para quienes aún habiendo completado el máximo de VEINTICUATRO (24) meses allí previsto, no hubieran tenido participación durante los meses de junio a diciembre de 2020 de acciones o proyectos de promoción del empleo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y el Decreto N° 50/2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las trabajadoras y los trabajadores participantes del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO que ya hayan completado los VEINTICUATRO (24) meses de las ayudas económicas no remunerativas correspondientes al momento de entrada en vigencia de la presente Resolución, podrán, a su requerimiento, continuar percibiendo las ayudas económicas previstas en el artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011 y sus modificatorias, durante otros DOCE (12) meses, pudiendo además durante ese lapso ser incluidos en cualquiera de los otros programas y acciones de promoción del empleo de este Ministerio, por el término que corresponda de a acuerdo a sus respectivas reglamentaciones.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 29/01/2021 N° 3985/21 v. 29/01/2021

Fecha de publicación 29/01/2021