MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
Disposición 2/2021
DI-2021-2-APN-DNTI#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2021
VISTO: El Expediente EX-2020-27418317- -APN-DCOYS#PFA del registro del Departamento de Compras y Suministros de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la Decisión Administrativa N° 335/2020, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 191/2020, el Decreto N° 1172/2003, el Acta de Entendimiento registrado mediante IF-2020-65807673-APN-J#PFA, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del organigrama de aplicación vigente para el MINISTERIO DE SEGURIDAD, corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL —dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL— conforme la Decisión Administrativa N° 335/2020, la responsabilidad primaria de participar en el diseño, desarrollo e implementación de políticas para la actualización y mejora de la estructura organizativa y funcional de las Fuerzas Policiales y de Seguridad. Asimismo, tiene el trabajo de gestionar mecanismos de control de la corrupción en el ámbito de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, desarrollando, de esta manera, políticas y programas preventivos;
Que, para ello se prevé el desarrollo de acciones tales como: dirigir la implementación en las Fuerzas Policiales y de Seguridad, de políticas y programas preventivos de hechos de corrupción; realizar análisis de asuntos de ética pública y transparencia; intervenir preventivamente, cuando así se le requiera, en el análisis de procedimientos de selección de proveedores de las Fuerzas Policiales y de Seguridad y evaluar, desde el punto de vista de su competencia, la ejecución de los contratos administrativos de aquellas Fuerzas que se sometan a su consideración;
Que, de igual forma, posee las facultades para elaborar un mapa de riesgos de corrupción y proponer modificaciones a los regímenes o procedimientos administrativos u organizacionales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, a fin de evitar hechos ilícitos o irregulares; y diseñar y gestionar políticas institucionales tendientes a desarrollar plataformas de detección y prevención de posibles actos de corrupción;
Que, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 191/2020 se creó en el ámbito del citado Ministerio el “Programa de Transparencia e Integridad” para impulsar acciones tendientes a preservar, promover y fortalecer a las áreas dependientes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad y entidades descentralizadas actuantes en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en temas vinculados con la ética, la transparencia y la integridad y con la prevención y la lucha contra la corrupción, encontrándose la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL entre los organismos comprendidos;
Que, a su vez, el Artículo N° 2 de la mentada Resolución estableció como autoridad de aplicación del Programa a la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL y como Unidad de Implementación de las acciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, estableciéndose en el Artículo N° 4 que, para el cumplimiento de los objetivos del programa, la autoridad de aplicación podría adoptar medidas tales como concertar actas-compromisos de políticas de transparencia e integridad, para brindar asistencia y fortalecimiento institucional a las Fuerzas Policiales y de Seguridad y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, entre otras.
Que, en el marco del Programa de Transparencia e Integridad mencionado, se suscribió un ACTA DE ENTENDIMIENTO entre la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la cual fue registrada mediante IF-2020-65807673-APN-J#PFA, con el fin de alcanzar acuerdos y compromisos mutuos de TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, tendientes a establecer acciones concretas y oportunas que permitan fortalecer los procedimientos e incrementen los estándares de transparencia institucional en la gestión de los procedimientos de compras y contrataciones que lleva adelante la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL;
Que, asimismo, la suscripción del Acta en cuestión tuvo entre uno de sus objetos reivindicar la plena vigencia de los principios establecidos en el Artículo N° 3 del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA aprobado por Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 889/2018, que son receptados a lo largo de todo el plexo normativo del citado régimen, tales principios son: a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado; b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes; c) Transparencia en los procedimientos; d) Publicidad y difusión de las actuaciones; e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones; f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.
Que en dicha acta de entendimiento se prevé que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL será la encargada de brindar e implementar la asistencia técnica integral a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y que, en ese labor, podrá solicitar asistencia técnica u opiniones a un organismo del PODER EJECUTIVO NACIONAL, una institución académica o cualquier otro tipo de institución competente, respecto del tema puntual que se esté analizando;
Que, en el marco normativo descrito, esta Dirección Nacional ha desarrollado el abordaje de diversas problemáticas en materia de Compras y Contrataciones en conjunto con la Jefatura de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, encontrándose dentro de los temas abordados la contratación dirigida a obtener un “Servicio de Ambulancias para la atención de emergencias, urgencias, visitas médicas domiciliarias, prácticas domiciliarias y traslados programados para afiliados de la Obra Social de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”, en trámite por los presentes actuados;
Que, en función del trabajo sistemático realizado por está Dirección Nacional, se advirtió la necesidad de abrir instancias de participación, de forma tal que los potenciales oferentes puedan ofrecer sus sugerencias y opiniones respecto del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, a los fines de otorgar certezas a las prestaciones y adecuar efectivamente sus costos a las reales necesidades del servicio;
Que, consecuentemente, la Mesa de Trabajo semanal conformada por el “Equipo de Asistencia para los Procesos Técnicos – Administrativos de SB-PFA” -integrado por la Jefatura de POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la Superintendencia de BIENESTAR de POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme RESOL-2020-385-APN-J#PFA- y esta Dirección Nacional, acordó someter la presente contratación a un proceso de Elaboración Participada respecto del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y del Pliego de Especificaciones Técnicas, toda vez que de los beneficios de este mecanismo participativo y del conocimiento de los proveedores del rubro se logrará un proyecto técnico acorde a las múltiples necesidades del organismo;
Que, mediante NO-2020-60698261-APN-J#PFA, la Jefatura de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA realizó el pedido de asesoramiento técnico concreto para el Servicio en cuestión y esta Dirección remitió el Dictamen RE-2020-62401522-APN-DNTI#MSG, en el cual se ponderó y resaltó las bondades de la utilización de la Elaboración Participada, como mecanismo de participación, integridad y transparencia transversal;
Que, dicho Instituto es contemplado por el Decreto N° 1172/2003 donde se establece a la Elaboración Participada de Normas como una opción de acceso a la información pública;
Que, en ese sentido, el referido Decreto especifica en sus considerando que “el derecho de Acceso a la Información Pública es un prerrequisito de la participación que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar los propósitos para una mejor comunidad”;
Que, a través del Dictamen RE-2020-62401522-APN-DNTI#MSG, esta Dirección Nacional recordó que “el procedimiento de elaboración participada otorga la posibilidad a los interesados de acceder a la información pública y de tener la posibilidad de participar y opinar, realizando así, este organismo, una gestión pública abierta y transparente.”, agregando que “el proceso resulta un beneficio tanto para los interesados, como para la Superintendencia de Bienestar, ya que las contrataciones son más completas y eficientes a través de este mecanismo. Ello en virtud de que permite a los potenciales oferentes conocer con previsibilidad los términos y condiciones de la contratación, pudiendo o no realizar observaciones y/o sugerencias, lo cual evita las aclaraciones posteriores o deficiencias durante el proceso”;
Que, teniendo en cuenta el principio de concurrencia de oferentes, estos mecanismos brindan herramientas de acceso y participación de la ciudadanía en la gestión de los procedimientos administrativos, de modo que los mismos resulten de convocatoria abierta y no cercenen la participación de sujetos interesados;
Que, la puesta en marcha de este procedimiento brindará a la contratación beneficios relevantes y concretos, como una considerable mejora en la calidad técnica de las decisiones, mayor transparencia en los procesos de toma de decisiones, promoción del debate público y una amplitud en la legitimidad en la adjudicación que finalmente se adopte;
Que, los procesos de Elaboración Participada de Pliegos son extremadamente útiles en pos de enaltecer la transparencia e integridad de los procesos, considerando primordialmente que se otorga la posibilidad a los interesados de acceder a la información pública y de tener la posibilidad de participar y opinar realizando, este organismo, una gestión pública abierta y transparente;
Que, además de realizar una instancia presencial de elaboración participada se estima oportuno habilitar una casilla de correo electrónico institucional, a los fines de que todo interesado en la presente contratación pueda formular consultas, observaciones, sugerencias, reparos y aportes al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y al Pliego de Especificaciones Técnicas de forma escrita;
Que, esta será la segunda vez en el Ministerio de Seguridad de la Nación, en el marco de un programa de Transparencia e Integridad y a través de la Dirección Nacional de Transparencia Institucional, que se abrirá una instancia de participación de pliegos licitatorios, toda vez que se ha realizado un mecanismo equivalente y de grandiosa ejecución para el Servicio de limpieza integral para todas las Dependencias de la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina;
Que, en función a la situación sanitaria actual, esta Dirección Nacional opta por utilizar el mecanismo correspondiente a la Elaboración Participada junto a la Ronda de proveedores con el fin de instrumentar tanto de forma presencial, como remota vía correo electrónico, la elaboración conjunta del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, toda vez que someter la cuestión a una elaboración participada meramente presencial implicaría la afluencia desmedida de proveedores, siendo manifiestamente evidente que se estaría incurriendo en un gran peligro en materia de salud pública;
Que la presente iniciativa constituye una medida concerniente a promover la transparencia e integridad transversal de una contratación de gran dimensión y trascendencia para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y se realiza en uso de las facultades y en cumplimiento de los deberes asignados a esta Dirección Nacional tanto por la Decisión Administrativa N° 335/2020 como por la Resolución Ministerial N° 191/2020;
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a Elaboración Participada y apruébase la instancia para la formulación de observaciones y sugerencias al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y al proyecto de Pliego de Especificaciones Técnicas y sus anexos que, registrados como Anexos N° IF-2021-06992385-APN-DNTI#MSG y N° IF-2021-06995109-APN-DNTI#MSG, forman parte integrante de la presente Disposición, para la contratación del “Servicio de Ambulancias para la atención de emergencias, urgencias, visitas médicas domiciliarias, prácticas domiciliarias y traslados programados para afiliados de la Obra Social de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la participación en la presente Elaboración Participada es opcional, no imposibilitando la presentación de ofertas al momento de encontrarse en curso el procedimiento de contratación pertinente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las sugerencias recibidas no tendrán carácter vinculante para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y serán analizadas por el área técnica para determinar su procedencia.
ARTÍCULO 4°.- Habilítase por el plazo de 10 días hábiles, a partir del dictado de la presente, la casilla institucional elaboracionparticipadaDNTI@minseg.gob.ar a los fines que los interesados formulen sugerencias, aportes, consultas y observaciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, al Pliego de Especificaciones Técnicas y sus anexos, de la presente contratación.
ARTÍCULO 5°.- Invítese a los proveedores del Rubro en cuestión a la Ronda de Proveedores, de asistencia optativa, a ser desarrollada el día jueves 04/02/2021 a las 10:00 hs. en el Departamento Central de POLICÍA FEDERAL ARGENTINA sito en Moreno 1550, Piso 2do, CABA, en el salón Microcine, a los efectos establecidos en el artículo 1°.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese la presente Disposición vía correo electrónico a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, a la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, a la Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria, y a la Cámara de Ambulancias y Unidades de Traslado de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7°.- Emítase, una vez cumplido el plazo para la recepción de consultas y observaciones determinado en el Artículo 4° y desarrollada la reunión dispuesta en el Artículo 5°, un informe detallando las sugerencias recibidas y remítase a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR a fin de que se expida sobre su procedencia y confeccione los pliegos definitivos, informando toda modificación y/o cambió efectuado como consecuencia de los procesos de Elaboración Participada y Ronda de Proveedores.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Florencia Grigera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/01/2021 N° 3866/21 v. 29/01/2021
Fecha de publicación 29/01/2021