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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ACUERDOS

Decreto 47/2021

DCTO-2021-47-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-89285554-APN-DGD#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.591, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Decreto N° 788 del 25 de noviembre de 2019 y sus normas complementarias, las Actas Acuerdo del 16 de diciembre de 2020 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados o empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, el 16 de diciembre de 2020 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, celebrando DOS (2) Actas Acuerdo.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, por el Acta mencionada en primer término acordaron prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 la suspensión del “Régimen para la Alta Dirección Pública” y de las modificaciones de artículos del citado Convenio Colectivo de Trabajo General, homologadas por el Decreto N° 788/19 y sus normas complementarias.

Que decidieron incorporar en el Anexo II del citado Convenio Colectivo de Trabajo General al Personal del Sistema Federal del Manejo del Fuego de la Administración Pública Nacional.

Que pactaron los incrementos para el personal permanente y no permanente comprendido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo General del CUATRO POR CIENTO (4 %) a partir del 1° de febrero de 2021; del SEIS POR CIENTO (6 %) a partir del 1° de marzo de 2021 y del OCHO POR CIENTO (8 %) a partir del 1° de mayo de 2021, incluidos iguales incrementos para el “Premio Estimulo a la Asistencia”.

Que en ese contexto, establecieron los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el referido Convenio Colectivo, así como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos I a LXXV.

Que, también, acordaron incorporar en el “CAPÍTULO III: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR” del Convenio Colectivo de Trabajo General como inciso n) del artículo 33 y en el “CAPÍTULO IV: DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES” del Convenio Colectivo de Trabajo General como artículo 34, inciso p) y artículo 35, inciso k) relacionado con las trabajadoras madres en período de lactancia.

Que, además, por el Acta Acuerdo señalada en segundo lugar convinieron otorgar una suma fija no remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez de PESOS CUATRO MIL ($4000) a liquidarse con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2020, para el personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que los acuerdos analizados satisfacen los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen del citado cuerpo normativo y de la Ley N° 18.753, se tienen por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N° 11.672 (t.o. 2014), dado que el Acta Acuerdo dispone que la vigencia rige a partir del 1° de febrero de 2020.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.

Que intervinieron los servicios de asesoramiento jurídico permanentes en orden a sus competencias.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I a LXXV de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional sobre el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, de fecha 16 de diciembre de 2020 que, como ANEXO I (IF-2020-89239975-APN-DALSP#MT) e IF-2021-03321559-APN-SSCPR#JGM, forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 16 de diciembre de 2020 que, como ANEXO II (IF-2020-89241112-APN-DALSP#MT), forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al Personal del SISTEMA FEDERAL DEL MANEJO DEL FUEGO de la Administración Pública Nacional en los Anexos I y II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los incrementos retributivos acordados en la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente serán a partir del 1° de febrero, del 1° de marzo y del 1° de mayo de 2021 en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 5°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los y las agentes habilitados y habilitadas para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($35.748) a partir del 1° de febrero de 2021, de PESOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($37.680) a partir del 1º de marzo de 2021 y de PESOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($40.256) a partir del 1º de mayo de 2021.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado o afectada, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta de fecha 23 de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.

ARTÍCULO 6°.- El porcentaje de incremento al que refiere la Cláusula Cuarta del Acta que se homologa por el artículo 1º del presente se extenderá a las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07.

No será de aplicación en esta oportunidad el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 799 del 8 de junio de 2010. En consecuencia, a los efectos de la determinación del incremento de las remuneraciones de las Autoridades Superiores consignadas en el Decreto Nº 838/94, deberá tomarse como base de cálculo las retribuciones establecidas vigentes al 30 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 7°.- La Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será de aplicación al personal de gabinete en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

ARTÍCULO 8°.- Extiéndase el incremento al que refiere la Cláusula Cuarta del Acta que se homologa por el artículo 1º del presente a las retribuciones del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la Cláusula Cuarta del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y de los y las Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 4° del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Extiéndese el otorgamiento de la suma fija no remunerativa no bonificable, excepcional por única vez, prevista en la Cláusula Primera del Acta que se homologa por el artículo 2º al personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y a los y las Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores que se detallan a continuación:

RESIDENTETOTAL BECA
En Pesos a partir del 1°/02/2021
TOTAL BECA
En Pesos a partir del 1°/03/2021
TOTAL BECA
En Pesos a partir del 1°/05/2021
JEFE o JEFA21.44022.59924.144
4° AÑO19.49420.54821.953
3° AÑO19.49420.54821.953
2° AÑO17.71918.67719.954
1° AÑO16.10916.98018.141

ARTÍCULO 12.- Exceptúase de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 56 del 13 de enero de 2020 al incremento retributivo acordado en la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 13.- El incremento al que refiere el Acta que se homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020.

ARTÍCULO 14.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2021 N° 4362/21 v. 30/01/2021

Fecha de publicación 30/01/2021