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JUSTICIA

Decreto 53/2021

DCTO-2021-53-APN-PTE - Déjanse sin efecto los Decretos N° 429/2018 y N° 982/2018.

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-88698586-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1319 del 12 de agosto de 2008 el doctor Eduardo Guillermo FARAH fue nombrado, previo acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, Juez de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA II.

Que el referido nombramiento se efectuó como resultado del Concurso Nº 173 aprobado por la Resolución del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA N° 147/08, destinado a cubrir DOS (2) cargos de vocal en las Salas I y II de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que, posteriormente, el doctor Eduardo Guillermo FARAH fue trasladado a un cargo vacante del TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, de conformidad con la sesión plenaria del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA del 26 de abril de 2018, en el marco del “Reglamento de Traslado de Jueces” aprobado por la Resolución N° 155 del 28 de junio de 2000, recomendando su traslado, el que fue dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N° 429 del 9 de mayo de 2018.

Que luego fue trasladado a un cargo vacante del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 DE SAN MARTÍN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de acuerdo al dictamen favorable del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA del 13 de septiembre de 2018, en el marco del Reglamento antes citado. Dicho traslado fue dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N° 982 del 1° de noviembre de 2018.

Que el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, en uso de las facultades conferidas por el artículo 114 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, dictó y comunicó la Resolución Plenaria N° 183 del 30 de julio de 2020 en la cual declaró que, entre otros, los traslados dispuestos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante los Decretos Nros 429/18 y 982/18 no habían completado el procedimiento previsto en el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL ni se ajustaban a los parámetros estatuidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en las Acordadas Nros. 4/18 y 7/18.

Que el 3 de noviembre de 2020 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dictó sentencia en el expediente CAF 11174/2020/1/RS1 caratulado: “Bertuzzi, Pablo Daniel y otro c/ EN – PJN y otro s/amparo ley 16.986” y, con fundamento en lo resuelto en dicho Fallo, mediante la presentación del 10 de noviembre de 2020, el doctor FARAH solicitó al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA que arbitrara lo conducente para su inmediato reintegro al cargo de Juez de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA II para el cual fuera designado conforme al procedimiento constitucional previsto en el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que mediante la Resolución N° 291 del 17 de diciembre de 2020 el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA resolvió: “ 1°) Propiciar hacer lugar al pedido formulado por el doctor Eduardo G. Farah a fin de que se disponga su reintegro a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal” y “2°) Remitir las presentes actuaciones al Poder Ejecutivo de la Nación para la continuidad del respectivo trámite”.

Que, en dicha Resolución, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA entendió que, conforme a lo resuelto por el máximo Tribunal en la causa “Bertuzzi”, tanto los traslados entre cargos con competencias diferentes como los traslados entre cargos de similar competencia son designaciones transitorias que, como garantía para el magistrado, deben cesar cuando la vacante es cubierta, en forma definitiva, mediante el acto complejo de nombramiento previsto en el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. En ese marco, entendiendo que el propio magistrado solicitó su reintegro a la SALA II de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL y teniendo en consideración la expresa manifestación del juez en torno a que no posee interés en participar de los concursos orientados a cubrir las vacantes para las que fuera trasladado, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA propició hacer lugar al reintegro del magistrado.

Que, por lo tanto, teniendo en consideración lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el expediente CAF 11174/2020/1/RS1 caratulado: “Bertuzzi, Pablo Daniel y otro c/ EN – PJN y otro s/amparo ley 16.986”, lo solicitado por el doctor Eduardo Guillermo FARAH y lo resuelto en la Resolución Plenaria N° 291/20 por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, deben dejarse sin efecto los Decretos Nros. 429/18 y 982/18 y disponerse el reintegro del doctor Eduardo Guillermo FARAH como Juez de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA II, cargo que actualmente está cubierto por un juez subrogante.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto los Decretos Nros. 429/18 y 982/18 que dispusieron los traslados del Juez de Cámara doctor Eduardo Guillermo FARAH (D.N.I. N° 17.856.927) al TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 1 DE LA CAPITAL FEDERAL y de este último al TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 DE SAN MARTÍN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y reintégrase al magistrado a su cargo de Juez de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA II.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Marcela Miriam Losardo

e. 01/02/2021 N° 4377/21 v. 01/02/2021

Fecha de publicación 01/02/2021