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PERSONAL MILITAR

Decreto 60/2021

DCTO-2021-60-APN-PTE - Nómbrase en misión permanente Agregado Naval y Asesor Militar.

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-60078131-APN-DIAP#ARA, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N° 646 y del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 651 del 23 de diciembre de 2013, lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por el artículo 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar agregados especializados o agregadas especializadas en las áreas de Defensa, Cultura, Economía u otras, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos Ministerios, con afectación a sus respectivos presupuestos.

Que, asimismo, establece que este servicio de agregados especializados o agregadas especializadas dependerá del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, salvo en los asuntos específicos de su especialidad y función, en los que mantendrán dependencia directa con el Ministerio de origen, formarán parte de la misión diplomática en que actúen y estarán subordinados o subordinadas al jefe o a la jefa de la misma, a quien deberán enterar de las instrucciones que reciban y de los informes que remitan a sus respectivos Ministerios.

Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA proceder al relevo del Oficial Superior que se desempeña como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y Asesor Militar de la Misión Permanente de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA).

Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al señor Capitán de Navío Rodolfo Eduardo BERAZAY MARTÍNEZ para que desempeñe la mencionada función.

Que dicho cargo se encuentra contemplado en la Resolución Conjunta Nº 646 del MINISTERIO DE DEFENSA y Nº 651 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de fecha 23 de diciembre de 2013.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la ARMADA ARGENTINA, del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 12 del de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Nómbrase en “Misión Permanente” y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, dentro de los SESENTA (60) días de la firma de la presente medida, al señor Capitán de Navío Rodolfo Eduardo BERAZAY MARTÍNEZ (D.N.I. Nº 20.385.570) para desempeñarse como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y Asesor Militar de la Misión Permanente de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA).

ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a la partida del Presupuesto General de la Administración Nacional - Ejercicio 2021 y a los créditos que al efecto se prevean para los años sucesivos - Subjurisdicción 4522 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

ARTÍCULO 3º.- El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (Dirección General de Administración y Finanzas de la Armada) procederá a liquidar los conceptos y emolumentos que le correspondan, conforme lo establecido en los artículos 2416 y 2417 de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad) - Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 3294 del 29 de diciembre de 1978 y sus modificatorios y en la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1478 del 24 de septiembre de 2007. Posteriormente, efectuará los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino.

ARTÍCULO 4º.- Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se otorgará el pasaporte correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Agustin Oscar Rossi - Felipe Carlos Solá

e. 01/02/2021 N° 4379/21 v. 01/02/2021

Fecha de publicación 01/02/2021