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PERSONAL MILITAR

Decreto 61/2021

DCTO-2021-61-APN-PTE - Nómbrase en misión permanente Agregado Naval.

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-32144748-APN-DIAP#ARA, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N° 646 y del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 651 del 23 de diciembre de 2013, lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por el artículo 10 de la citada Ley Nº 20.957, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar agregados especializados o agregadas especializadas en las áreas de Defensa, Cultura, Economía u otras, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos Ministerios, con afectación a sus respectivos presupuestos.

Que, asimismo, establece que este servicio de agregados especializados o agregadas especializadas dependerá del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, salvo en los asuntos específicos de su especialidad y función, en los que mantendrán dependencia directa con el Ministerio de origen, formarán parte de la misión diplomática en que actúen y estarán subordinados o subordinadas al Jefe o a la Jefa de la misma, a quien deberán enterar de las instrucciones que reciban y de los informes que remitan a sus respectivos Ministerios.

Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA la designación de UN (1) Oficial Superior para que se desempeñe como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en el REINO DE ESPAÑA, con extensión sobre el REINO DE MARRUECOS y el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Capitán de Navío D. Guillermo Alberto PRADA para que desempeñe la mencionada función.

Que la presente Comisión Permanente se efectúa de acuerdo con lo establecido por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N° 646 y del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 651 del 23 de diciembre de 2013.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la ARMADA ARGENTINA, del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Nómbrase en “Misión Permanente” al señor Capitán de Navío Guillermo Alberto PRADA (D.N.I. Nº 21.909.172) para desempeñarse como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en el REINO DE ESPAÑA, con extensión sobre el REINO DE MARRUECOS y el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, dentro de los SESENTA (60) días de la firma del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2021 y a los créditos que al efecto se prevean para los años sucesivos - Subjurisdicción 4522 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA efectuará las liquidaciones de los conceptos y emolumentos que le correspondan, conforme lo establecido en los artículos 2416 y 2417 de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad), Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 3294 del 29 de diciembre de 1978 y sus modificatorios y en la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1478 del 24 de septiembre de 2007, y realizará los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino.

ARTÍCULO 4º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO otorgará el pasaporte correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Agustin Oscar Rossi - Felipe Carlos Solá

e. 01/02/2021 N° 4380/21 v. 01/02/2021

Fecha de publicación 01/02/2021