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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 33/2021

DECAD-2021-33-APN-JGM - Licitación Pública N° 4/2020.

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-25539505-APN-DCYCMS#MSYDS y los Decretos Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 1021 del 12 de junio de 2020 del MINISTERIO DE SALUD se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública N° 4/20 para la adquisición de medicamentos inmunosupresores, con el objeto de garantizar la cobertura a pacientes trasplantados que se encuentran adheridos al Programa Nacional de Seguimiento Postrasplante, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) de la citada Cartera Ministerial.

Que, asimismo, por dicha medida se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la citada licitación.

Que con fecha 16 de junio de 2020 el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) solicitó dar de baja los renglones Nros. 8, 9 y 10 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondientes a los medicamentos Tacrolimus XL 1 mg, Tacrolimus XL 3 mg y Tacrolimus XL 5 mg, respectivamente, y aumentar las cantidades de los renglones Nros. 5, 6, y 7 del citado Pliego en referencia a los medicamentos Tacrolimus 0.5 mg, Tacrolimus 1 mg y Tacrolimus 5 mg, respectivamente.

Que dicha solicitud se fundamentó en la revisión del plan terapéutico, de conformidad con las solicitudes de las jurisdicciones en relación con los medicamentos referidos.

Que con fecha 24 de junio de 2020 se emitió la Circular Modificatoria N° 1 y se dejaron sin efecto los renglones Nros. 8, 9 y 10 y se aumentaron las cantidades de los renglones Nros. 5, 6 y 7.

Que, asimismo, con fecha 26 de junio de 2020 se emitió la Circular Modificatoria N° 2 al Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que ambas Circulares fueron difundidas, comunicadas y publicadas conforme el procedimiento previsto en el artículo 50 del Anexo del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Que del Acta de Apertura de fecha 8 de julio de 2020 surge la presentación de las ofertas de las firmas LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A., DNM FARMA S.A., PRODUCTOS ROCHE S.A.Q. e I., GADOR S.A., LABORATORIOS RICHET S.A., NOVARTIS ARGENTINA S.A., SANOFI - AVENTIS ARGENTINA S.A., PFIZER S.R.L. y GEMABIOTECH SAU.

Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la GERENCIA DE ACTIVIDADES EXTRA PROGRAMÁTICAS de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN mediante la Orden de Trabajo N° 288/20 elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo, suministrando precios testigo para los renglones Nros. 1, 2, 5, 6, 7, 22, 23, 24, 25 y 28; a excepción de los renglones Nros. 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 26, 27 y 29 para los cuales brindó valores de referencia en los términos y alcances establecidos en el punto I.c.2. del Anexo II de la Resolución SIGEN Nº 36-E/2017 y, asimismo, informó que para el renglón 21 no se detectó precio de mercado.

Que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) del MINISTERIO DE SALUD elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a las ofertas presentadas en donde determinó el cumplimiento, por parte de las mismas, de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que se propulsó el mecanismo de mejora de precios mediante el cual las firmas NOVARTIS ARGENTINA S.A., PFIZER S.R.L. y PRODUCTOS ROCHE S.A.Q. e I. mejoraron su oferta.

Que considerando los precios cotizados, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS en forma conjunta con la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE SALUD, se expidieron sobre las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que aconsejan continuar con la adjudicación de los renglones Nros. 21, 26 y 27.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos, económicos, financieros y técnicos preliminares y la documentación obrante en las actuaciones suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 27 de octubre de 2020, recomendando la adjudicación de las ofertas válidas y convenientes correspondientes a las firmas GEMABIOTECH SAU para los renglones Nros. 1 y 2, NOVARTIS ARGENTINA S.A. para los renglones Nros. 3, 4, 5, 6, 7, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 29, PFIZER S.R.L. para los renglones Nros. 11, 12 y 13, SANOFI - AVENTIS ARGENTINA S.A. para el renglón 26 (parcial), PRODUCTOS ROCHE S.A.Q. e I. para el renglón 27 y LABORATORIOS RICHET S.A. para el renglón 28.

Que, asimismo, en el citado dictamen se recomienda desestimar las ofertas de las firmas DNM FARMA S.A. para el renglón 22 y LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. para los renglones Nros. 23, 24 y 25 por no ser económicamente convenientes.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación.

Que por lo expuesto, procede adjudicar la presente Licitación Pública N° 4/20 del MINISTERIO DE SALUD, conforme el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 27 de octubre de 2020.

Que de acuerdo con lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) y lo plasmado posteriormente en la Circular Modificatoria N° 1, resulta procedente la ampliación de la adjudicación de los renglones Nros. 5, 6 y 7 correspondientes a los medicamentos Tacrolimus 0.5 mg, Tacrolimus 1 mg y Tacrolimus 5 mg.

Que la oferta presentada por la firma NOVARTIS S.A. respecto a los referidos renglones incluye la ampliación por hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de los renglones de acuerdo a lo establecido en la citada Circular Modificatoria N° 1 en función de los envases y presentaciones solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para cada uno de ellos, que no se modifican en esta última, ampliándose en 120.900, 567.200 y 37.700 unidades, respectivamente, los renglones 5, 6 y 7.

Que la firma SANOFI - AVENTIS ARGENTINA S.A oportunamente renovó el plazo de mantenimiento de su oferta.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios y lo dispuesto por los incisos d), e), f) y g) y el quinto párrafo del artículo 9° y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 4/20 del MINISTERIO DE SALUD para la adquisición de medicamentos inmunosupresores, con el objeto de garantizar la cobertura a pacientes trasplantados que se encuentran adheridos al Programa Nacional de Seguimiento Postrasplante solicitada por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).

ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las ofertas de las firmas DNM FARMA S.A. para el renglón 22 y LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. para los renglones Nros. 23, 24 y 25, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Decláranse fracasados los renglones Nros. 22, 23, 24 y 25.

ARTÍCULO 4°.- Decláranse desiertos en el renglón 26 MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE (1149) unidades del medicamento globulina de conejo antilinfocito T, por no contarse con más ofertas.

ARTÍCULO 5°.- Adjudícase la citada Licitación Pública N° 4/20 del MINISTERIO DE SALUD a favor de las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:

GEMABIOTECH SAU (CUIT N° 30-70506516-7)

Renglón 1 por un total de 101.600 unidades y renglón 2 por un total de 971.050 unidades: $38.625.930.-

NOVARTIS ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-51662039-7)

Renglón 3 por un total de 209.160 unidades, renglón 4 por un total de 1.990.320 unidades, renglón 5 por un total de 345.450 unidades, renglón 6 por un total de 1.620.800 unidades, renglón 7 por un total de 107.850 unidades, renglón 14 por un total de 52.380 unidades, renglón 15 por un total de 116.340 unidades, renglón 16 por un total de 177.360 unidades, renglón 17 por un total de 104.100 unidades, renglón 18 por un total de 86.050 unidades, renglón 19 por un total de 119.600 unidades, renglón 20 por un total de 19.650 unidades, renglón 21 por un total de 780 unidades y renglón 29 por un total de 205 unidades: $595.498.522,20.-

PFIZER S.R.L. (CUIT N° 30-50351851-8)

Renglón 11 por un total de 64.700 unidades, 12 por un total de 170.280 unidades y 13 por un total de 52.380 unidades: $151.763.605,60.-

SANOFI - AVENTIS ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-50144541-6)

Renglón 26 por un parcial de 300 unidades: $6.684.021.-

PRODUCTOS ROCHE S.A.Q. e I. (CUIT N° 30-52744428-0)

Renglón 27 por un total de 15.840 unidades: $15.364.800.-

LABORATORIOS RICHET S.A. (CUIT N° 30-50429422-2)

Renglón 28 por un total de 796 unidades: $205.368.-

TOTAL DE LA ADJUDICACIÓN: $808.142.246,80.-

ARTÍCULO 6°.- Amplíase por hasta un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) las cantidades a adquirir para los renglones Nros. 5, 6 y 7 a favor de la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A. en 120.900, 567.200 y 37.700 unidades, respectivamente, por la suma total de PESOS VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHENTA Y CINCO ($26.632.085).

ARTÍCULO 7°.- La suma total de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($834.774.331,80) a la que asciende la presente licitación pública se imputará con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD para el Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 8°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y/o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas del MINISTERIO DE SALUD, a emitir las pertinentes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 9°.- Autorízase al Ministro de Salud a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes respecto de la licitación que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 10.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

e. 01/02/2021 N° 4239/21 v. 01/02/2021

Fecha de publicación 01/02/2021