SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Conjunta 9/2021
RESFC-2021-9-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021
VISTO el expediente N° EX-2018-66592748- -APN-DERA#ANMAT de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que las micotoxinas son sustancias producidas por determinados hongos filamentosos como producto de su metabolismo secundario.
Que estos metabolitos pueden contaminar los alimentos, los piensos, como así también las materias primas utilizadas para su elaboración, originando una serie de trastornos y enfermedades, denominadas micotoxicosis, que afectan a los seres humanos y a los animales.
Que las micotoxicosis pueden manifestarse en forma aguda o crónica, en forma de una muerte rápida hasta la formación de tumores; pero más enfermedades pueden producirse cuando las micotoxinas interfieren con los procesos del sistema inmune, afectando a la población más susceptible a las enfermedades infecciosas.
Que la población infantil es muy vulnerable, esto se debe, en parte, a la fisiología, a una dieta bastante restringida en lo que respecta a la variedad de alimentos y una relación ingesta/peso corporal mayor que la de un adulto de determinados alimentos.
Que es muy difícil obtener una predicción exacta de los posibles impactos a la salud de los niños, de micotoxinas específicas en alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad.
Que, sin embargo, es necesario usar todas las medidas posibles para lograr una reducción al mínimo de la presencia de micotoxinas en estos alimentos.
Que con el objetivo de proteger la salud de este grupo vulnerable y continuando con la actualización de los niveles máximos de estos contaminantes se considera necesario fijar nuevos límites para micotoxinas.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE) y se sometió a Consulta Pública.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros 815 de fecha 26 de julio de 1999; 7 de fecha 11 de diciembre de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
y
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Artículo 156 quinto el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 156 quinto: Límites para micotoxinas:
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Otórgase a las empresas un plazo de VEINTICUATRO (24) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para su adecuación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.
Arnaldo Darío Medina - Marcelo Eduardo Alos
e. 01/02/2021 N° 4264/21 v. 01/02/2021
Fecha de publicación 01/02/2021