Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 867/2021

DI-2021-867-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2021

VISTO el expediente electrónico EX-2020-87725107-APN-DPVYCJ#ANMAT de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron en el marco del Programa de fiscalización de anuncios /publicaciones en sitios web y plataformas de comercialización de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en relación a la promoción y venta en la página web: www.hardcorenutrition.com.ar#productos, del producto: “Proteína pura saborizada vainilla– Whey Protein Ultrawhey Gold Quality marca Hard Core”, RNE N° 02-035075, RNPA N° 90-4568/2018, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que en el marco de las investigaciones, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realizó las Consultas Federales N° 3331 y 3333 a la Dirección de Industrias y Productos Alimentarios de la provincia de Buenos Aires (DIPA) a los fines de verificar si el RNPA se encontraba autorizado y si el RNE estaba habilitado.

Que atento a ello, la DIPA indicó que el RNE pertenecía a la razón social Víctor Hernán Kuschniroff y que el RNPA era inexistente.

Que del mismo modo, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó la colaboración del Servicio de Evaluación y Registro de Alimentos, Establecimientos, Envases y Materiales en Contacto con Alimentos del INAL a fin de informar si el producto “Proteína pura– Whey Protein Ultrawhey Gold Quality marca Hard Core”, en cualquier sabor, se encontraba aprobado por este Instituto, dado que al pie de la página web http://www.hardcorenutrition.com.ar/#productos se hacía mención a la aprobación del producto por parte del INAL.

Que en respuesta a lo solicitado, dicho servicio indicó que no constaban registros de productos (RNPA) asociados al RNE N° 02-035075.

Que también, el referido Departamento realizó la Consulta Federal N° 5999 a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) para comprobar la actividad y rubro del RNE N° 01002021, dado que dicho registro figuraba en la página web donde se comercializaba el producto denunciado.

Que la DGHySA informó que el RNE correspondía a la razón social Headway Holdyng SRL, perteneciente al rubro Acondicionamiento de Aditivos Alimentarios.

Que en continuidad con las acciones de gestión, el Departamento de Inspección Sanitaria del INAL junto con la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio Agrario de la provincia de Buenos Aires realizaron una primera inspección, Acta OI N° 2020/864-INAL-273, en el establecimiento Víctor Hernan Kuschniroff, sito en San Roque 4576/78, Caseros, localidad 3 de Febrero, provincia de Buenos Aires a los fines de verificar las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), control de proveedores, materias primas y productos que allí elaboraba.

Que según el acta citada, observó que el RNE N° 02- 035075 se encontraba vigente y pertenecía a la firma Víctor Hernán Kuschniroff, inscripta bajo el rubro: Elaborador, fraccionador, expendedor, y depósito de suplementos dietarios, Directora Técnica: Farmacéutica Carina G. Tarzia MP N° 19674, y en relación al producto en cuestión no se detectó en el establecimiento.

Que en una segunda inspección, OI N° 2020/881- INAL – 279 el titular de la firma manifestó que el producto investigado se elaboró por última vez hace más de un año y medio y que no tiene ninguna relación comercial con la empresa Hardcore Nutrition ni con el sitio web www.hardcorenutrition.com.ar.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal N° 2391 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y remitió las actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT para evaluar las medidas a adoptar respecto a la publicación y promoción del producto en cuestión.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155, por carecer de registro de RNE y RNPA y por consignar un RNPA inexistente y un RNE perteneciente a otra razón social, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el artículo 9° de la Ley 18.284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier sabor, presentación y fecha de vencimiento.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) del Decreto 1490/92.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10º del Decreto Nº 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Proteína pura saborizada”– Whey Protein Ultrawhey Gold Quality marca Hard Core”, RNE N° 02-035075, RNPA N° 90- 4568/2018, en cualquier sabor, presentación y fecha de vencimiento, por carecer de registro de RNE y RNPA y por consignar un RNPA inexistente y un RNE perteneciente a otra razón social, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese a la Coordinación de Sumarios. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

e. 01/02/2021 N° 4286/21 v. 01/02/2021

Fecha de publicación 01/02/2021