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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 20/2021

RESOL-2021-20-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, las Resoluciones del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR N° 82/15 y N° 62/20, el Expediente Electrónico N° 04240804/21 de la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 82, de fecha 28 de enero de 2015, se otorgó a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-6, con vigencia de cinco (5) años calendario a partir de la fecha de emisión, operando su vencimiento el 28 de enero de 2020.

Que, a través de la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 62, de fecha 28 de febrero de 2020, se otorgó a la CNEA, en su carácter de Entidad Responsable, una extensión de la vigencia de la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-6 hasta el 28 de enero de 2021.

Que mediante Nota N° 04036256/21 de la GERENCIA DE ÁREA DE SEGURIDAD NUCLEAR Y AMBIENTE, de fecha 15 de enero de 2021, la CNEA solicitó a esta ARN la extensión de la vigencia de la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-6, por el período adicional de 1 (UN) año.

Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES evaluó la documentación presentada por la CNEA, documentando el resultado de la evaluación en el informe LCRN-IT-01/2021 y recomendó extender la vigencia de la Licencia de Operación del REACTOR NUCLEAR RA-6 hasta el 28 de enero de 2022.

Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA y la SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN, la CNEA registra deuda en concepto de Tasa Regulatoria de la Instalación RA-6.

Que, a través de las Notas N° 03839713/21 y 04230051/21 de la GERENCIA GENERAL, la CNEA manifestó que está realizando las gestiones presupuestarias correspondientes para efectuar el pago de la tasa regulatoria, establecida en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, y solicitó a esta ARN que tenga a bien considerar, como medida de excepción, la prosecución del trámite de extensión de la vigencia de la Licencia de Operación del Reactor RA-6, a fin de continuar con las actividades previstas para la instalación, en particular las actividades relacionadas con la docencia en el marco de la plataforma de educación y/o entrenamiento denominada “RA6 en Red”, única en su tipo en el hemisferio sur del continente americano y que tiene como objetivo posibilitar que alumnos y profesionales de otras instituciones locales o de países de la región que no cuenten con un reactor nuclear de investigación puedan realizar experiencias de formación en el área nuclear basadas en el acceso remoto al Reactor RA-6. Asimismo, la CNEA manifestó que dicha plataforma es de fundamental importancia para continuar en forma remota con las materias experimentales de grado y posgrado del INSTITUTO BALSEIRO.

Que asimismo el Reactor RA-6 es utilizado, principalmente, para investigación y desarrollo en física de reactores e ingeniería nuclear, enseñanza, entrenamiento y divulgación, evidenciando el interés público en que estas tareas no se vean interrumpidas, por lo cual se considera que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia se acepte el pago de la tasa regulatoria establecida en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, con posterioridad al otorgamiento de la extensión de la vigencia de la Licencia de Operación del RA-6.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 27 de enero de 2021 (Acta N° 4),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable, la extensión de la vigencia de la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-6 hasta el 28 de enero de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar, como excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, que el pago de la Tasa Regulatoria sea efectuado por la CNEA con posterioridad al otorgamiento de la extensión de la vigencia de la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-6.

ARTÍCULO 3°.- Instruir a la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS para que solicite a la CNEA que presente un plan de pagos respecto a la deuda contraída con esta ARN, con anterioridad al 28 de enero de 2022, fecha en la cual ocurre el vencimiento de la presente extensión de vigencia de la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-6.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, a la SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES y a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 02/02/2021 N° 4255/21 v. 02/02/2021

Fecha de publicación 02/02/2021