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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución Conjunta 2/2021

RESFC-2021-2-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2021

Visto el expediente EX-2020-89704197- -APN-SSGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV-Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por el decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973, y el decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas y para la Policía de Establecimientos Navales, que reconozca una adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales, a partir de febrero, marzo y mayo de 2021.

Que han tomado la intervención que les compete la Áreas Técnicas y los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Economía.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en el los apartados 1) y 2) del inciso g del artículo 3º del decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, sustituido mediante el artículo 6º del decreto 954 del 23 de noviembre de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

Y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes y las fechas, que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo (IF-2020-89726482-APN-SSGA#MD) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal de la Policía de Establecimientos Navales conforme los importes y las fechas, que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo (IF-2021-05803779-APN-SSGA#MD) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/02/2021 N° 4499/21 v. 02/02/2021

Fecha de publicación 02/02/2021