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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 91/2021

DI-2021-91-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2021

VISTO: El expediente EX-2019-105055682- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995, Decreto N° 1716 del 20 de octubre de 2008, Decreto N° 27 del 10 de enero de 2018, Decreto N° 26 del 7 de enero de 2019 y los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 02 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020, 985 del 10 de diciembre de 2020, 1033 del 20 de diciembre de 2020 y sus normas complementarias y las Disposiciones DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, DI-2019-504-APN-ANSV#MTR y DI-2019-687-APN-ANSV#MTR y;

CONSIDERANDO:

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e) modificado el artículo 24 de la Ley 27.445, se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.

Que el artículo 13 inciso h) de la ley N° 24.449, establece que la Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga con carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto n° 779/95 (TO. por el Decreto N° 26/2019) establece que La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional.

Que en dicho contexto se dictó la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, por cuyo Anexo se establece el Sistema Nacional de Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional, que reglamenta la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional.

Que de conformidad y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 del Anexo de la citada Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, se dictó la Disposición ANSV N° DI-2019-504-APN-ANSV#MTR, que aprueba el procedimiento para la autorización de prestadores médicos.

Que posteriormente se dictó la Disposición ANSV N° DI-2019-687-APN-ANSV#MTR, mediante la cual se dispuso abrir el llamado a presentación de prestadores médicos para la realización del examen psicofísico en el marco de la obtención y/o renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional.

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a fin de evitar contagios masivos en la población, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N° 297/20 estableció como medida, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, la cual que se fue prorrogando sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20.

Que posteriormente, los Decretos N° 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20, 956/20, 985/20, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, habiéndose establecido finalmente mediante el dictado del Decreto N° 1033/20, en todo el país, el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus complementarios Nros. 327/20, 372/20, 410/20, 458/20, 494/20, 521/20, 577/20, 604/20, 642/20, 678/20, 715/20, 755/20, 794/20, 815/20 y 876/20 se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales, hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive.

Que el Artículo 4° del Decreto N° 876/20, establece que a partir del 30 de noviembre de 2020, se reanuda el curso de los plazos de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales que fueran oportunamente suspendidos por el Decreto 298/20 y sus complementarios.

Que por lo precedentemente expuesto, y en base al informe de evaluación elaborado por la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes presentadas, se encuentra cumplido el plazo para autorizar y/o desestimar las solicitudes presentadas para la prestación del servicio de prestadores médicos, conforme lo establecido por la Disposición ANSV N° DI-2019-504-APN-ANSV#MTR, Anexo I, punto B., inciso 6).

Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorícese y habilítese a los prestadores que se detallan en al Anexo (DI-2021-08501015-APN-ANSV#MTR) de la presente medida, a la realización del examen psicofísico en el marco de la obtención y/o renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional, por haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Disposición ANSV N° DI-2019-504-APN-ANSV#MTR.

ARTÍCULO 2°.- Procédase a la inscripción en el Registro de Prestadores Médicos a los prestadores sindicados en anexo citado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Desestimase la presentación de los prestadores que se detallan en al Anexo (DI-2021-08501015-APN-ANSV#MTR) de la presente medida, por no haber dado cumplimiento a alguno/s de los requisitos establecidos en la Disposición ANSV N° DI-2019-504-APN-ANSV#MTR.

ARTÍCULO 4°.- Los prestadores médicos habilitados podrán ser convocados a una jornada de capacitación que contendrá una carga horaria de 8 horas cátedra que se realizará de acuerdo lo establezca la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en la fecha que ésta determine y notifique fehacientemente a cada uno de ellos.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 6°.- Contra la presente Disposición procederá, a opción del interesado, los recursos administrativos de reconsideración y/o de alzada, por ante este Director Ejecutivo, dentro del plazo de DIEZ (10) y QUINCE (15) días de notificada, respectivamente; y la acción judicial pertinente (artículos Nº 84, 94, ss. y cc. del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 - T.O. 2017)

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/02/2021 N° 4628/21 v. 02/02/2021

Fecha de publicación 02/02/2021