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Legislación y Avisos Oficiales
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CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

Resolución 8/2021

RESOL-2021-8-APN-CNCPS#PTE

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2021

VISTO el EX - 2021 - 04177990 -APN-DDYME#CNCPS; la Resolución Resol – 2020 – 83 – APN – CNCPS#PTE , y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos N°. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 985/20 y 1033/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, habiéndose establecido mediante el dictado del citado Decreto Nº 1033/20, en todo el país, el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que estas medidas se adoptaron en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada partido, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 31 de enero de 2021, inclusive

Que por el expediente EX-2020-64463688-APN-DDYME#CNCPS tramitó la la Resolución Resol – 2020–83–APN–CNCPS#PTE de fecha 12 de noviembre de 2020 por la cual se crea el “PROGRAMA DE ACCESO A ALIMENTOS SALUDABLES – MERCADOS MULTIPLICAR”.

Que en razón de las posibles dificultades de implementación del programa por las restricciones impuestas por la pandemia causada por el virus COVID-19 y las diferencias regionales relacionadas a la evolución epidemiológica, resulta necesario descentralizar la ejecución del “PROGRAMA DE ACCESO A ALIMENTOS SALUDABLES – MERCADOS MULTIPLICAR”.

Que en tal sentido, se propicia la posibilidad de atender el funcionamiento de los MERCADOS MULTIPLICAR a través de transferencias monetarias con cargo de rendición de cuentas en favor del Municipio donde se asiente el mercado, además de la modalidad ya prevista en la RESOLUCIÓN Nº 83/2020 del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Señora Presidenta del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES se encuentra facultada para el dictado de la medida, conforme las facultades otorgadas por el artículo 8° del Decreto 357/02 y sus modificatorias.

Por ello,

La PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES,

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Sustitúyase el Anexo I de la Resolución Resol–2020–83–APN–CNCPS#PTE por el Anexo I que como IF – 2021- 05042766 – APN – CNCPS#PTE se agrega como parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º: Sustitúyanse el Anexo IV de la Resolución Resol–2020–83–APN–CNCPS#PTE por el Anexo IV que como IF – 2021- 08345200 – APN – CNCPS#PTE se agrega como parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, pase a la SUBSECRETARÍA DE POLITICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, a sus efectos.

Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/02/2021 N° 4730/21 v. 03/02/2021

Fecha de publicación 03/02/2021