BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7212/2021
01/02/2021
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPRAC 1 – 1084, LISOL 1 – 927. Financiamiento al sector público no financiero. “Programa de Emisión de Letras de Tesoro de la Provincia del Chubut”.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir letras del Tesoro a ser emitidas por la provincia del Chubut por hasta la suma en circulación de valor nominal $ 4.000.000.000, en el marco del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut” – Ley provincial II 145 y modificatorias– y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución N° 228/2020 –modificada por su similar N° 362/2020– y en las Notas N° 528/2020, N° 8/21 y N° 28/21 del Ministerio de Economía y Crédito Público provincial y en la Resolución N°3/21 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en las citadas normas.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.
e. 03/02/2021 N° 4868/21 v. 03/02/2021
Fecha de publicación 03/02/2021