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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1291/2020

RESOL-2020-1291-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2020

VISTO el EX-2018-60553617-APN-ATMEN#MPYT, del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/8 del IF-2018-62820418-APN-ATMEN#MPYT del EX-2018-60553617- -APN-ATMEN#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2018-60553617-APN-ATMEN#MPYT y en las páginas 1/11 del IF-2019-81729433-APN-ATMEN#MPYT del EX-2018-60553617-APN-ATMEN#MPYT, obran el acuerdo y acta complementaria con sus respectivas escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA), por la parte sindical, y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, SERVICIOS, MAESTRANZA, ANEXOS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 144/90, a través del mismo las partes precitadas pactan nuevas condiciones económicas las que se harán efectivas conforme los términos y lineamientos que surgen del mismo.

Que en relación a la contribución a cargo de los trabajadores con destino al “subsidio por fallecimiento e incapacidad”, se aclara que la homologación no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores en forma previa a su retención.

Que respecto a lo pactado en relación al aporte solidario, corresponde señalar que la vigencia del mismo, se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que, por la presente se homologa.

Que asimismo, atento a la contribución empresaria establecida, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -75 -APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo y acta complementaria con sus respectivas escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA), por la parte sindical, y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, SERVICIOS, MAESTRANZA, ANEXOS Y AFINES, por la parte empleadora, que luce en las páginas 2/8 del IF-2018-62820418-APN-ATMEN#MPYT del EX-2018-60553617- -APN-ATMEN#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2018-60553617-APN-ATMEN#MPYT y en las páginas 1/11 del IF-2019-81729433-APN-ATMEN#MPYT del EX-2018-60553617-APN-ATMEN#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y acta complementaria con sus respectivas escalas que lucen en las páginas 2/8 del IF-2018-62820418-APN-ATMEN#MPYT del EX-2018-60553617- -APN-ATMEN#MPYT que tramita conjuntamente con el principal y en las páginas 1/11 del IF-2019-81729433-APN-ATMEN#MPYT del EX-2018-60553617-APN-ATMEN#MPYT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 144/90.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/02/2021 N° 4531/21 v. 03/02/2021

Fecha de publicación 03/02/2021