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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 115/2021

RESOL-2021-115-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-70891718- -APN-DGD#MDP, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2020 y sus modificatorios y la Resolución Conjunta N° 1 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA de fecha 1 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N° 1 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA de fecha 1 de noviembre de 2016, se creó el Programa “EL MERCADO EN TU BARRIO” con el objeto de facilitar y promover el acceso de la población a diversos productos agroalimentarios de producción nacional en condiciones previsibles, ciertas y transparentes de precio y calidad, respetando a su vez las condiciones higiénico sanitarias establecidas en los marcos normativos vigentes.

Que el Artículo 3º de la citada resolución conjunta estableció que corresponde a la ex SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, cada una en el marco de sus competencias, acordar y suscribir los Convenios Específicos de Colaboración que sean necesarios celebrar con autoridades u organismos nacionales, provinciales o municipales, para la ejecución del mencionado Programa.

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que, en tal sentido, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, tiene entre otros objetivos el entender en la implementación de las políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar los Modelos de Convenios a ser suscriptos entre la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en el marco de sus competencias, y las provincias o sus respectivos municipios o departamentos, a los fines de llevar a cabo el Programa “EL MERCADO EN TU BARRIO”.

Que, a tal efecto, resulta conveniente encomendar a la Dirección de Coordinación y Arbitraje de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la suscripción de dichos convenios.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución Conjunta N° 1/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio para ser suscripto con las provincias o sus respectivos municipios o departamentos, en el marco del Programa “EL MERCADO EN TU BARRIO” creado por la Resolución Conjunta N° 1 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA de fecha 1 de noviembre de 2016, que como Anexo IF-2021-09018700-APN-SCI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Dirección de Coordinación y Arbitraje de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a suscribir en nombre y representación de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, los Convenios a celebrarse en el marco del Programa “EL MERCADO EN TU BARRIO”, conforme al Modelo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Dirección de Coordinación y Arbitraje de Comercio Interior a convenir o suscribir modificaciones al convenio, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente resolución, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto del Programa “EL MERCADO EN TU BARRIO”, al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/02/2021 N° 5079/21 v. 04/02/2021

Fecha de publicación 04/02/2021