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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 954/2020

RESOL-2020-954-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2020

VISTO el Expediente EX-2020-36041390-APN-CIIPES#MDS, la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y el Decreto N° 1.759/72; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución RESOL-2020-408-APN-MDS se creó el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ECONOMÍA POPULAR (RENATEP) en el ámbito de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a cargo de la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL.

Que el mentado REGISTRO, se constituyó como una herramienta fundamental por la cual se pueda planificar y desarrollar políticas públicas orientadas a los y las trabajadoras de la Economía Popular, a partir de diagnósticos y evaluaciones, construcción de datos y estadísticas en relación al desarrollo de la economía popular.

Que por otra parte, el Artículo 11 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos dice que “Para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificación al interesado y el de alcance general, de publicación. Los administrados podrán antes, no obstante, pedir el cumplimiento de esos actos si no resultaren perjuicios para el derecho de terceros.”

Que, en el mismo sentido, el Artículo 103 del Decreto N° 1.759/72 establece que “Los actos administrativos de alcance general producirán efectos a partir de su publicación oficial y desde el día que en ellos se determine; si no designan tiempo, producirán efectos después de los OCHO (8) días, computados desde el siguiente al de su publicación oficial.”

Que por un error material, en el ARTÍCULO 3° de dicha Resolución, se omitió ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, corresponde sustituir el ARTÍCULO 3° de la norma aludida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL propicia el dictado de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL ha intervenido conforme a sus competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y el Decreto N° 1.759/72 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Sustitúyese el ARTÍCULO 3° de la Resolución RESOL-2020-408-APN-MDS de fecha 16 de junio de 2020, por el siguiente: “ARTÍCULO 3°.- “Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.

Daniel Fernando Arroyo

e. 04/02/2021 N° 5404/21 v. 04/02/2021

Fecha de publicación 04/02/2021