Edición del
18 de Septiembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SAN RAFAEL

CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente, a la persona que se indica al pie, a fin de que presente su defensa, ofrezca pruebas y agregue toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto que individualice, indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del articulo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía conforme con el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro de radio urbano de esta Aduana- art 1001 del CA, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma (art. 1004 del C.A.), sito en calle Las Heras 149 1º piso San Rafael Mendoza, donde quedará notificado de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc. g) del C.A.. Por otra parte se le hace saber que en caso de que depositare el importe de la multa dentro de los diez (10) días de notificada la presente e hiciere abandono a favor del Estado de las mercaderías en infracción, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente, a tales fines no será necesaria la intervención de patrocinio letrado.- Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS. Fdo.: FERNANDO ARIAS-Administrador, DIVISIÓN ADUANA DE SAN RAFAEL.

ACTUACION NRO.IMPUTADOTipo y Nº de documentoINFRACCIÓN CAMULTA
SC78-19/19
12417-229-2018
ARIEL DIAZ CHOQUEDNI 94.343.716986/987$ 20.236,33

Fernando Javier Arias, Administrador de Aduana

e. 04/02/2021 N° 5283/21 v. 04/02/2021

Fecha de publicación 04/02/2021