Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Decreto 80/2021

DECNU-2021-80-APN-PTE - Otórgase suma fija no remunerativa y no bonificable por única vez.

Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2021

VISTO los Expedientes Nros. EX-2020-89717859-APN-DCYF#SPF, EX-2020-90161482-APN-SSGA#MD y EX-2020-90797963-APN-SSGA#MSG, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 17.236 (según texto Ley Nº 20.416), la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y su modificación, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 1190 del 4 de septiembre de 2009, 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios y 854 del 28 de junio de 2013 y sus modificatorios, 586 del 22 de agosto de 2019, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 567 del 28 de junio de 2019; del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 607 del 27 de agosto de 2019 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nº 16 del 27 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la crisis económica que atraviesa nuestro país ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios del personal perteneciente al Sector Público Nacional.

Que para garantizar el camino de recuperación resulta necesario mejorar los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores, lo que permitirá dinamizar el mercado interno y generar un círculo virtuoso de producción y empleo. Asimismo, se destaca que esta recuperación deberá ser consistente y focalizada con el objetivo de mejorar, en primer término, la situación de aquellas y aquellos que han sido más perjudicados por la crisis.

Que resulta procedente otorgar una suma no remunerativa y no bonificable por única vez de PESOS CUATRO MIL ($4000.-) a los y las integrantes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad, al personal militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS, al personal civil en actividad de INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS, al personal en actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES y al personal en actividad de las FUERZAS POLICIALES y de SEGURIDAD, dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en función de la suma otorgada para el personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, mediante el Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020.

Que el artículo 7º del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario; por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la disposición en trámite a partir del 1º de diciembre del año 2020.

Que por similares motivos, cabe hacer en este caso en particular, una excepción a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2014).

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que los servicios de asesoramiento jurídicos permanentes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad, cuya retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente, aprobada vigente al 31 de enero de 2020, no superaba la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000) una suma no remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez de PESOS CUATRO MIL ($4000), a imputarse a los haberes correspondientes al mes de diciembre del año 2020.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase al personal militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS, al personal civil en actividad de INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS y al personal en actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES cuya retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente, aprobada vigente al 31 de enero de 2020 no superaba la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000) una suma fija no remunerativa, no bonificable, excepcional, por única vez de PESOS CUATRO MIL ($4000), a imputarse a los haberes correspondientes al mes de diciembre del año 2020.

ARTÍCULO 3°.- Otórgase al personal con estado militar de gendarme en actividad y al comprendido en la categoría de personal de alumnos o alumnas de la GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial en actividad y personal de alumnos o alumnas de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al personal con estado policial y al personal civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuya remuneración bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente, aprobada al 31 de enero de 2020 no superaba la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000), una suma fija no remunerativa, no bonificable por única vez de PESOS CUATRO MIL ($4000), a imputarse a los haberes correspondientes al mes de diciembre del año 2020.

ARTÍCULO 4°.- A los efectos de determinar la retribución prevista en los artículos 1°, 2° y 3°, se tomará como base la retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente, aprobada vigente al 31 de enero de 2020 del grado que ocupa actualmente el o la agente, considerando para ello, los suplementos y/o adicionales que el puesto conlleva, a excepción de las sumas fijas previstas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020.

ARTÍCULO 5°.- Exceptúase de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 56 del 13 de enero de 2020 a los incrementos otorgados para el personal en actividad del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, para el personal en actividad de las FUERZAS ARMADAS, personal en actividad de INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS, personal en actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, personal con estado militar de gendarme en actividad y el comprendido en la categoría de personal de alumnos o alumnas de la GENDARMERÍA NACIONAL, personal con estado policial en actividad y personal de alumnos o alumnas de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, personal con estado policial y personal civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, durante el período 2020.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción respectiva del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi - Agustin Oscar Rossi

e. 05/02/2021 N° 5753/21 v. 05/02/2021

Fecha de publicación 05/02/2021