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PERSONAL MILITAR

Decreto 76/2021

DCTO-2021-76-APN-PTE - Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado de Defensa y Aeronáutico.

Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-33943977-APN-DGPYB#FAA, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por el artículo 10 de la Ley Nº 20.957, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar agregados especializados o agregadas especializadas en diferentes áreas, entre ellas la de Defensa, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos Ministerios, con afectación a sus respectivos presupuestos.

Que, asimismo, establece que este servicio de agregados especializados o agregadas especializadas dependerá del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, salvo en los asuntos específicos de su especialidad y función, en los que mantendrán dependencia directa con el Ministerio de origen y, además, se dispone que formarán parte de la misión diplomática en que actúen y estarán subordinados o subordinadas al jefe o a la jefa de la misma, a quien deberán enterar de las instrucciones que reciban y de los informes que remitan a sus respectivos Ministerios.

Que es de interés para el Estado Nacional y la FUERZA AÉREA ARGENTINA - F.A.A., mantener las Agregadurías de Defensa en el exterior a efectos de sostener la cooperación y vínculo institucional entre las Fuerzas Aéreas de la Región.

Que según lo informado por la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y BIENESTAR de la FUERZA AÉREA ARGENTINA - F.A.A., la continuidad a lo largo de los años de estos cargos ha permitido fortalecer los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Aéreas de los países de la Región, en concordancia con lo establecido por las políticas de Defensa del Estado Nacional.

Que es necesario proceder al relevo de Personal Militar Superior de la FUERZA AÉREA ARGENTINA - F.A.A. que cumple funciones en el exterior como Agregado Aeronáutico, responsable de la administración y funcionamiento de la Agregaduría Aeronáutica, de manera tal de asegurar una adecuada coordinación entre sus actividades específicas, los principios y pautas establecidas por el MINISTERIO DE DEFENSA.

Que en tal sentido, el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Comodoro Enzo Claudio BRESSANO para que se desempeñe como Agregado de Defensa y Aeronáutico a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la FUERZA AÉREA ARGENTINA – F.A.A., del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Nómbrase en “Misión Permanente” y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, dentro de los SESENTA (60) días a partir de la firma de la presente medida, al Comodoro Enzo Claudio BRESSANO (D.N.I. Nº 18.193.636) para desempeñarse como Agregado de Defensa y Aeronáutico a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2021 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos – Subjurisdicción 4523 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA.

ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la JEFATURA DEL ESTADO MAYOR GENERAL de la FUERZA AÉREA ARGENTINA procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida.

ARTÍCULO 4º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO otorgará el pasaporte correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Agustin Oscar Rossi - Felipe Carlos Solá

e. 05/02/2021 N° 5749/21 v. 05/02/2021

Fecha de publicación 05/02/2021