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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 44/2021

RESFC-2021-44-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2021

VISTO el Expediente EX-2019-45256550-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351 y 27.467, los Decretos Nros. 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, 459 de fecha 10 de mayo de 2020, 493 de fecha 24 de mayo de 2020, 520 de fecha 7 de junio de 2020, 576 de fecha 29 de junio de 2020, 605 de fecha 18 de julio de 2020, 641 de fecha 2 de agosto de 2020, 677 de fecha 16 de agosto de 2020, 714 de fecha 30 de agosto de 2020, 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, 792 de fecha 11 de octubre de 2020, 814 de fecha 25 de octubre de 2020, 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, 956 de fecha 29 de noviembre de 2020 y 1.033 de fecha 20 de diciembre de 2020, las Resoluciones RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016, RESFC-2017-16-E-APN-D#APNAC de fecha 16 de enero de 2017, RESFC-2019-312-APN-D#APNAC de fecha 31 de julio de 2019, RESOL-2020-75-APN-APNAC#MAD de fecha 2 de abril de 2020, RESFC-2020-192-APN-D#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que como es de público conocimiento y tal como fuera señalado oportunamente en la normativa citada en el Visto de la presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que por las recomendaciones dictadas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD y con el fin de proteger la salud pública se dictó el Decreto Nº 260/2020 por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, por el término de UN (1) año.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 se estableció una medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 520/2020 y 576/2020 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y las que permanecieron en “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605/2020 se dispusieron diversas medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus SARS-CoV-2 y se estableció, para el período comprendido entre los días 18 de julio y 2 de agosto de 2020 inclusive, el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las características de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos.

Que por el Artículo 2° del mencionado Decreto, se estableció la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica.

Que se encuentran alcanzados por el Artículo 2° del referido Decreto todos los departamentos de la provincia de Córdoba.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 641/2020, se estableció que desde el día 3 y hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive, se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica, estipulados en el Artículo 2º del mencionado decreto.

Que nuevamente estaban alcanzados por el Articulo 2° del referido Decreto todos los departamentos de la provincia de Córdoba.

Que este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el cuidado de la salud publica explicitadas en los Considerandos de la normativa señalada en el Visto fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020 y 1.033/2020 hasta el 31 de enero de 2021, inclusive.

Que en el marco del actual estado de emergencia pública en materia sanitaria bajo el ámbito del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, se creó el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) con el fin de concretar la planificación, organización, dirección, coordinación, y control de todas las acciones referidas a los eventos adversos relacionados con la pandemia Coronavirus (COVID-19).

Que mediante la Resolución RESFC-2019-312-APN-D#APNAC de fecha 31 de julio de 2019, se convocó al proceso de selección y llamado a inscripción de postulantes para la cobertura de SESENTA (60) cargos vacantes y financiados de la categoría Guardaparque Asistente del Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES - Promoción XXXII.

Que en virtud de lo actuado por el Comité de Selección designado para dicha Promoción, quedaron seleccionados VEINTE (20) postulantes en dicho proceso.

Que de acuerdo con lo señalado en el Anexo V de la Resolución RESFC-2019-312-APN-D#APNAC, “Cronograma Tentativo de Etapas y Descripción de Evaluaciones”, obrante en el Anexo IF-2019-68407479-APN-DCYD#APNAC, las clases correspondientes al Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente Promoción XXXII se hubieran iniciado durante el transcurso del mes de marzo del 2020

Que mediante la Resolución RESOL-2020-75-APN-APNAC#MAD se estableció la suspensión del inicio de clases del Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente para la Promoción XXXII y mediante el nuevo “Cronograma Tentativo de Etapas y Descripción de Evaluaciones” obrante en el documento IF-2020-18629070-APN-DCYD#APNAC, se estableció que el curso se iniciaría durante el trascurso del mes de agosto del año 2020, todo ello dada la situación de emergencia sanitaria.

Que mediante la Resolución RESFC-2020-192-APN-D#APNAC se estableció la suspensión del inicio de clases del Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente para la Promoción XXXII y mediante el nuevo “Cronograma Tentativo de Etapas y Descripción de Evaluaciones” obrante en el documento IF-2020-48959829-APN-DCYD#APNAC, se estableció que el curso se iniciaría durante el trascurso del mes de enero del corriente año, todo ello dada la situación de emergencia sanitaria.

Que mediante la Nota NO-2021-04753324-APN-DCYD#APNAC, el Coordinador de Capacitación señaló que “(…) algunos de los motivos por los cuales se hace necesario prorrogar el inicio del 32° Curso Habilitante para Guardaparque Asistente, al menos, hasta abril de 2021. En el marco de la pandemia del COVID-19, las condiciones sanitarias aún no están dadas para el inicio de clases presenciales. Por los anuncios de los Ministerios de Educación de la Nación y la Provincia de Córdoba, de habilitarse el inicio de clases sería de forma escalonada y con protocolos de distanciamiento dentro de los espacios comunes. condición imposible de sostener en el CFyCAP ya que las y los cursantes viven y conviven compartiendo las viviendas y otros espacios comunes durante el cursado. Asimismo, aunque se pudiera asegurar el distanciamiento, esto nos permitiría sólo realizar algunas de las actividades previstas para el curso. El curso incluye prácticas y salidas a campo en diferentes jurisdicciones del territorio nacional por lo que resulta necesario contar con precisiones sobre la posibilidad de libre circulación por el territorio. De iniciarse el curso, resultaría muy difícil de sostener un retroceso a fases anteriores en las medidas de prevención que oportunamente pudiera establecer el COE, ya que de no poder dictarse clases, las y los cursantes deberían quedar aislados en las instalaciones del CFyCAP. Por este motivo se hace necesario, no sólo esperar a que se habilite en la zona el inicio de clases sino también a que pase un tiempo prudencial para minimizar la posibilidad de un regreso a fases anteriores.”.

Que por las razones esgrimidas por la Coordinación de Capacitación, ante el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y el estricto control del cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, en concordancia con la normativa nacional vigente en la materia y en atención a las condiciones epidemiológicas actuales, resulta menester suspender el inicio de clases previsto para el Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente para la Promoción XXXII, fijando una nueva fecha tentativa, que podrá ser modificada conforme al estado de situación sanitaria que informe el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que se ha conformado el nuevo Cronograma Tentativo, el cual obra como Anexo IF-2021-05054906-APN-DCYD#APNAC.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), i) y u), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Suspéndase el inicio de clases del Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente para la Promoción XXXII, conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Rectifícase el Anexo V, IF-2020-48959829-APN-DCYD#APNAC, “CRONOGRAMA TENTATIVO DE ETAPAS Y DESCRIPCIÓN DE EVALUACIONES” de la Resolución RESFC-2020-192-APN-D#APNAC a través del documento IF-2021-05054906-APN-DCYD#APNAC, el cual podrá ser modificado conforme a las indicaciones establecidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se notifique en legal forma a la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO. Por la Coordinación de Capacitación, notifíquese a los aspirantes seleccionados de la Promoción XXXII. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Natalia Gabriela Jauri - Daniel Jorge Somma

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2021 N° 5591/21 v. 05/02/2021

Fecha de publicación 05/02/2021