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Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 16/2021

RESOL-2021-16-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-38716685- -APN-DGD#MRE, los Decretos Nros. 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios y 2670 del 1 de diciembre de 2015 y las Resoluciones Nros. 330 del 1 de julio de 2019 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y 213 del 19 de julio de 2018 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 330/19 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se aprobó como Anexo I el RÉGIMEN DE PERMISO DE USO TEMPORARIO DE LAS INSTALACIONES DEL PALACIO SAN MARTÍN con el objeto de establecer el Régimen de Permiso de Uso Temporario de las instalaciones del PALACIO SAN MARTÍN a otorgar a personas humanas o personas jurídicas, públicas o privadas, en el desarrollo de actividades de relevancia, impacto o interés de orden institucional o internacional.

Que, a su vez, el artículo 34 de la REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO N° 1.382/12, aprobada por el Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios, que como Anexo integra el mencionado decreto, establece que las jurisdicciones y entidades alcanzadas por el Decreto N° 1382/12 y sus modificatorios no podrán otorgar concesiones de uso, ser locadores ni realizar operaciones o contratos, con carácter oneroso o gratuito, con entes públicos o privados, sobre inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, y que esta competencia está reservada exclusivamente a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ello conforme a lo previsto en el inciso 10 del artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorios.

Que, asimismo, el mencionado artículo 34 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en forma excepcional, atendiendo las particularidades de cada caso, podrá autorizar a realizar las operaciones o contratos detallados precedentemente al organismo en cuya jurisdicción revista el inmueble, mediante acto administrativo fundado.

Que pese a lo expuesto en las normas detalladas en los considerandos precedentes, la Resolución N° 330/19 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha sido dictada sin que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO haya emitido el acto administrativo que autorice a dicho Ministerio a otorgar permisos de usos temporarios, a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, requirentes de los salones del PALACIO SAN MARTÍN.

Que, por otro lado, el artículo 13 del REGLAMENTO DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL, aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 213/18 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, dispone que la vigencia del permiso de uso temporario no podrá exceder de los TRES (3) meses y podrá ser renovado por una única vez.

Que, sin embargo, el artículo 2° del RÉGIMEN DE PERMISO DE USO TEMPORARIO DE LAS INSTALACIONES DEL PALACIO SAN MARTÍN establece que ese Reglamento será de aplicación en el ámbito de este Ministerio para otorgar permisos de usos temporarios, a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, requirentes de los salones del PALACIO SAN MARTÍN, con destino a la realización actividades específicas, expresamente solicitadas, de duración breve que carezcan de continuidad y permanencia.

Que, en consecuencia, es posible concluir que el artículo 2° del RÉGIMEN DE PERMISO DE USO TEMPORARIO DE LAS INSTALACIONES DEL PALACIO SAN MARTÍN no se adecúa a lo previsto en el artículo 13 del REGLAMENTO DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL, al no contemplar el plazo máximo de duración de la vigencia del permiso de uso temporario.

Que, a su vez, el artículo 15 del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorios establece que los ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles objeto de dicha medida, de la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales sobre los mismos y de locaciones, asignaciones o transferencias de su uso, serán afectados un SETENTA POR CIENTO (70%) a favor de la jurisdicción presupuestaria o entidad que detente su efectiva custodia en virtud del artículo 17 de dicho decreto y el TREINTA POR CIENTO (30%) restante ingresará al Tesoro nacional.

Que, asimismo, el artículo citado en el considerando precedente establece que los saldos de dichos recursos no utilizados al cierre de cada ejercicio por las jurisdicciones o entidades a las que se refiere el párrafo precedente se transferirán a ejercicios subsiguientes y que el Tesoro nacional autorizará la apertura de una cuenta recaudadora a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en ese artículo.

Que por el artículo 3° de la Resolución N° 330/19 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se aprueba la escala arancelaria para el desarrollo de actividades de relevancia, impacto o interés de orden institucional o internacional conforme al RÉGIMEN DE PERMISO DE USO TEMPORARIO DE LAS INSTALACIONES DEL PALACIO SAN MARTÍN establecida por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en uso de sus competencias o el que en el futuro lo reemplace.

Que, a su vez, el artículo 5° de la Resolución mencionada en el considerando anterior establece que los recursos que se obtengan por la percepción de los aranceles previstos en su artículo 3°, se aplicarán a la cuenta que corresponda del respectivo ejercicio presupuestario.

Que asimismo, el párrafo tercero del artículo 5° del RÉGIMEN DE PERMISO DE USO TEMPORARIO DE LAS INSTALACIONES DEL PALACIO SAN MARTÍN dispone que las personas humanas o personas jurídicas del sector privado deberán abonar el canon correspondiente mediante una única transferencia de fondos a la cuenta recaudadora del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que en virtud de lo expuesto, es posible concluir que lo regulado en el artículo 5° de la Resolución N° 330/19 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se contrapone a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorios.

Que del mismo modo, de los considerandos de la Resolución N° 330/19 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se desprende que los costos derivados de la conservación, mantenimiento y puesta en valor del PALACIO SAN MARTÍN, así como aquellos inherentes a su puesta en funcionamiento para eventos, se incrementan en forma proporcional a la antigüedad del monumento, excediendo las posibilidades presupuestarias del Ministerio y que, en consecuencia, resulta necesario articular en forma creativa los recursos que deben afectarse en forma específica para tal fin, arancelando el uso de los espacios disponibles.

Que si bien la cuestión vinculada a la afectación de los ingresos que se obtengan en el marco de lo previsto en el RÉGIMEN DE PERMISO DE USO TEMPORARIO DE LAS INSTALACIONES DEL PALACIO SAN MARTÍN ha sido abordada en los considerandos del acto y, como tal, se limita a motivar el acto administrativo, lo afirmado en ellos contradice lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorios.

Que, por otra parte, ha tomado intervención en las presentes actuaciones la Dirección de Dictámenes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO señalando que el REGIMEN DE PERMISO DE USO TEMPORARIO DE LAS INSTALACIONES DEL PALACIO SAN MARTIN no se adecúa al REGLAMENTO DE GESTION DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL.

Que, asimismo, la mencionada Dirección observó que, advirtiéndose que los usos propuestos por la mencionada Resolución N° 330/19 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO no se refieren a actividades complementarias propias de dicha Cartera de Estado, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO debió intervenir, en el marco de las competencias que le son propias, respecto del proyecto y haberlo evaluado.

Que del mismo modo, la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y BIENES HISTÓRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA indicó que, teniendo en cuenta que el PALACIO SAN MARTÍN fue declarado Monumento Histórico Nacional por el Decreto N° 437/97 en virtud de su valor arquitectónico así como por su destino al servicio exterior argentino, la necesidad de proteger los aspectos materiales del bien y, además, en razón de su excepcional trascendencia y altos valores simbólicos, no resulta conveniente continuar con la aplicación del régimen aprobado por la Resolución N° 330/19 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que, en consecuencia, corresponde revocar por razones de ilegitimidad la Resolución N° 330/19 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en los términos de lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias y el artículo 83 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias y por el artículo 83 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Revócase la Resolución N° 330 del 1 de julio de 2019 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en los términos de lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Felipe Carlos Solá

e. 05/02/2021 N° 5572/21 v. 05/02/2021

Fecha de publicación 05/02/2021